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Pág. 197482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 300-2000- PE/DNE del 29 de diciembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , para que opere la embarcación pesquera de bandera japonesa "TENYU MARU Nº 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "TENYU MARU Nº 88", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que GEORGE LUIS KAWANO VERA, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar al recurrente licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 87 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolu- ción Directoral Nº 300-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 008-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 4 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) TENYU MARU Nº 88 87 31 de enero del 2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mis- mo artículo. Artículo 3º.- GEORGE LUIS KAWANO VERA, debe- rá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimien- tos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16453 Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarca- ción de bandera japonesa en la ex- tracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2001-PE/DNE Lima, 16 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00018003 con escrito del 11 de enero del 2001, presentado por la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Reso- luciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "RYOUN MARU Nº 23" de 338 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 017- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa cuyas características se deta- llan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA RYOUN MARU 23 338 1,100.00 JHFP CONGELADO POTERA 17.1.2001-17.2.2001