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Pág. 197480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Cancelan título de Notario de la pro- vincia de Bolognesi, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2001-JUS Lima, 16 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 171-2000-JUS/CN-P de fecha 27 de diciembre de 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 153-2000-CNA, de fecha 9 de octubre de 2000, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash, comunicó que el Notario Público de la provincia de Bolognesi, don PABLO VELÁSQUEZ JULCA, fue condenado por delito Contra la Fe Pública - en la modali- dad de Falsificación de Documentos en agravio del Esta- do; Que la sentencia de la Corte Superior de Ancash que resolvió en segunda instancia confirmando la de primera constituye cosa juzgada, debido que el Artícu- lo 9º del Decreto Legislativo Nº 124 dispone que no cabe que se formule recurso de nulidad en los procesos sumarios; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por cese, el Título de Nota- rio Público de la provincia de Bolognesi, Distrito Notarial de Ancash, de don PABLO VELÁSQUEZ JULCA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16525 P R E S Aprueban Plan anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha PETACC para el año 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0067-2000-INADE-9001 Ica, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre del 2000 se ha aprobado el Decreto Legislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001", en el que está contenida la asignación presupuestaria del Proyecto Es- pecial Tambo-Ccaracocha para la ejecución de sus activi- dades durante el próximo ejercicio fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do" cada entidad del Sector Público debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el que debe aprobarse antes de iniciado el año calendario al que corresponde; Que, la Oficina de Administración del Proyecto Espe- cial Tambo-Ccaracocha, en coordinación con las demás dependencias de la entidad ha formulado el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del PETACC para ser ejecutado durante el ejercicio fiscal 2001, el mismo que requiere ser aprobado; De conformidad con la normatividad establecida en la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto Espe- cial Tambo-Ccaracocha aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 413-95-PRES de fecha 9 de octubre de 1995; Con las visaciones de las Direcciones de Obras, de Estudios y de las Oficinas de Administración, y de Aseso- ría Jurídica del Proyecto Especial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el adjunto Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC para el 2001. Artículo 2º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones aprobado mediante el artículo anterior, esta- rá a disposición del público y podrá ser modificado de acuerdo con la asignación presupuestal del Proyecto Espe- cial Tambo-Ccaracocha. Regístrese y comuníquese. EDDIE ROSAZZA ASÍN Director Ejecutivo PETACC 16223 PESQUERÍA Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2001-PE/DNPP Lima, 16 de enero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00528002 del 26 de diciembre del 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 297-2000- PE/DNE del 29 de diciembre del 2000, se otorgó, a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", a fin que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la