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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 197483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respecti- vamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo in- cumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarca- ción pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspon- diente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarca- ción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16454 PROMUDEH Constituyen Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que constituye deber esencial del Estado dar atención a las necesidades básicas de la persona humana, más aún cuando actualmente aproximadamente catorce millones de compatriotas se encuentran en situación de pobreza; Que para afrontar este déficit, el Gobierno considera necesario asumir el desafío de revertir esta situación, entre otras acciones, cambiando el enfoque de los progra- mas, proyectos y acciones destinados a la lucha contra la pobreza; Que es necesario crear las bases para maximizar los resultados del apoyo financiero en la lucha contra la pobreza, asignar la prioridad a los grupos sociales en riesgo, evitar la superposición de esfuerzos, y contar con un sistema de información, tanto para la toma de decisio- nes gubernamentales, como para asegurar la transparen- cia de la gestión; Que el Gobierno es consciente que se debe promover una visión multisectorial para que sea efectiva la lucha contra la pobreza, así como fomentar la participación efectiva de la sociedad civil en el diseño, la gestión y vigilancia de la política social y asumir las acciones nece- sarias para la concertación de esfuerzos entre la sociedad civil y el sector público; Que es necesario constituir una instancia coordinado- ra de los esfuerzos del Sector Público y de la sociedad civil dirigidas a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, las entidades privadas, las organiza- ciones sociales de la población, los organismos cooperan- tes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Estado, y en el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Constitución. Constitúyase una "Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza", encar- gada de emprender acciones inmediatas de alcance nacio- nal para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Sus objetivos son: - Concertar las políticas sociales en una perspecti- va de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género. - Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los progra- mas comprendidos en la lucha contra la pobreza. - Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado. - Lograr la transparencia e integridad en los progra- mas de lucha contra la pobreza. Artículo 2º.- Composición. La Mesa de Concerta- ción a que se refiere el artículo precedente, estará com- puesta por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 3. Un representante del Ministerio de Educación. 4. Un representante del Ministerio de Agricultura. 5. Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social. 7. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 8. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien desempeñará el cargo de Secretario Téc- nico. 9. Un representante de los organismos cooperantes en materia de lucha contra la pobreza. 10. Un representante de los organismos no guberna- mentales y de la población concernida. 11. Un representante de las municipalidades del país. 12. Un representante de las iglesias e instituciones confesionales residentes en el país. El Presidente de la Mesa de Concertación será desig- nado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de la Mesa de Concertación: 1. Promover un diálogo nacional para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos del Estado, socie- dad civil y el Sector Privado destinados a la lucha contra la pobreza. 2. Establecer los mecanismos para la coordinación entre los sectores del Gobierno y de éstos con la socie- dad civil, para lograr la transparencia, eficiencia y sistemas de información veraz y oportuno sobre la inversión social pública en el marco de los objetivos sociales establecidos. 3. Fomentar mesas de trabajo para el debate e interlo- cución entre el Gobierno y la sociedad civil, en el ámbito regional, local y por especialidad temática. 4. Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos, y definir prioridades geográficas o temáticas para la asignación de los recursos. Artículo 4º.- Incorporación de nuevos represen- tantes.- Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Con- sejo de Ministros se podrán incorporar otros repre- sentantes ante la Mesa de Concertación creada por el presente Decreto. Artículo 5º.- Acceso a información. La presente Mesa de Concertación se encuentra faculta- da a acceder a estudios, informes, diagnósticos y todo tipo de información que sea necesaria sobre el objeto de su encargo, para lo cual bastará la comunicación correspondiente.