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Pág. 197560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 TITULO II SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 5º.- Toda persona que contravenga las dispo- siciones de la presente Ordenanza o de las normas que se dicten de manera reglamentaria, será sancionada admi- nistrativamente con Multa, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones de San Miguel (RAS). Artículo 6º.- Incorpórese en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones (RAS), en el rubro de Infracciones de Parques y Jardines, la siguiente infracción: CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN %UIT 711 Por ingresar o desarrollar actividades deportivas dentro del horario de suspensión municipal 2.5% Artículo 7º.- Además de la Multa a que se refiere el artículo anterior, el infractor deberá, según el caso, volver las cosas a su estado anterior o pagar el costo de su reposición; y, en todos los casos indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La Dirección de Servicios Comunales, si el hecho fuera grave, podrá formular la denuncia penal respectiva, por los delitos previstos en el Código vigente. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que, vía Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Comu- nales, Dirección de Seguridad Ciudadana y Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza acorde a sus propias funciones. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO Regidor Encargado de Alcaldía 16673 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Sancionan con destitución a servidora de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2001-A/MPS Satipo, 5 de enero del 2001 VISTO, El Informe Nº 005-00-CPA/MPS, con el registro de Mesas de Partes Nº 6366, de fecha 29-12- 2000, de la Comisión Permanente de Proceso Admi- nistrativo Disciplinario, seguido a doña NOYMI NORA SOTO NUÑEZ, en el cargo de Empleada contratada de Policía Municipal con el nivel STF, de la Municipalidad Provincial de Satipo; CONSIDERANDO: Que, el Oficio Nº 614-00/OAI-DREJ, del Ministerio de Educación, Dirección Regional de Junín, hace conocer el contenido del Oficio Nº 031-DCEA.114/ADE-J-2000, fir- mado por el Secretario y el Director del Colegio Estatal Agropecuario Nº 114 - San Miguel del distrito de Ulcuma- yo, provincia de Junín, pone en conocimiento al señor Coordinador del área de Desarrollo Educativo de JUNIN, que en la verificación a las Actas consolidadas de la Evaluación Integral de los años 1973 a 1977 los Apellidosy Nombres NO REGISTRA la alumna NOYMI NORA SOTO NUÑEZ, en tanto el Certificado de Estudios Nº 111541 expedida el 24-5-93, a la alumna Noymi Nora Soto Nuñez no corresponde a la citada Casa de Estudios, lo que resulten responsables con la FALSIFICACIÓN deben ser sancionados drásticamente, que posteriormente median- te carta de fecha 27 de mayo de 1993 con el registro de Mesa de Partes Nº 2430, este documento falso ha sido presentado a la Municipalidad Provincial de Satipo para adjuntar a su File personal, este acto constituye sorpren- der la buena fe de la Municipalidad Provincial de Satipo con la presentación del Certificado de Estudios falsificado, acreditando ilegalmente los estudios realizados; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 421-00-A/MPS de fecha 1-12-2000, se instauró Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la servidora NOYMI NORA SOTO NUÑEZ, por las causales de haber sorprendido la buena fe de la Municipalidad Provincial de Satipo, al acreditarse con Certificado de Estudios, del 1ro. al 5to. de Secundaria, Nº 111541, del Colegio Estatal Agropecuario Nº 114 - San Miguel del distrito de Ulcumayo, cuyo documento en el proceso de revisión se acredita fehacientemente la falsifi- cación conforme a los documentos que fluye de la Dirección del mencionado Colegio y derivado al Area de Desarrollo de Junín y posteriormente canalizado a través de la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Junín, estos hechos ameritan una responsa- bilidad Administrativa y Penal; Que, el Certificado mencionado ha sido presentado a la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante Carta de fecha 27 de mayo de 1993, signado con el registro de Mesa de Partes Nº 2430, en la que solicitaba adjuntar a su file personal; Que, estos actos constituyen faltas de carácter discipli- nario prevista en Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Art. 28º Inc. "L", concordante con el Art. 427º del Código Penal; Que, por otro lado la mencionada servidora procesada ha cumplido en presentar los descargos correspondientes en la que reconoce la falta cometida y asume toda la responsabilidad de los hechos de haber presentado el documento falsificado; Que, el Artículo 25º del mismo cuerpo de Ley establece que los servidores son responsables, Civil, Penal y Admi- nistrativamente por el cumplimiento de las normas lega- les y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinaria por las faltas que cometan; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el informe final; Con las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION, a partir del 8-1-2001, a doña Noymi Nora Soto Nuñez, en el cargo de Empleada Contratada de Policía Municipal, con el nivel STF, de la Municipalidad Provincial de Satipo, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario Art. 28º Inc. "L" del D. Leg. Nº 276, concordante con el Art. 427º del Código Penal, conforme se indica en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Aseso- ría Legal la iniciación de la acción Judicial en la comisión del delito contra la Fe Pública. Artículo Tercero.- La servidora destituida no podrá reingresar al servicio público durante 5 años conforme al Art. 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Cuarto.- Encárguese dar cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Legal y Unidad de Personal. Artículo Quinto.- Así mismo hágase de conocimiento del Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros y Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ANIBAL HUARI ORDOÑEZ Alcalde 16615