Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

TITULO II SANCIONES E INFRACCIONES Articulo 5º.- Toda persona que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza o de las normas que se dicten de manera reglamentaria, sera sancionada administrativamente con Multa, de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones de San MORDAZA (RAS). Articulo 6º.- Incorporese en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS), en el rubro de Infracciones de Parques y Jardines, la siguiente infraccion: CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION 711 Por ingresar o desarrollar actividades deportivas dentro del horario de suspension municipal %UIT

2.5%

Articulo 7º.- Ademas de la Multa a que se refiere el articulo anterior, el infractor debera, segun el caso, volver las cosas a su estado anterior o pagar el costo de su reposicion; y, en todos los casos indemnizar los danos y perjuicios ocasionados. La Direccion de Servicios Comunales, si el hecho fuera grave, podra formular la denuncia penal respectiva, por los delitos previstos en el Codigo vigente. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa para que, via Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Seguridad Ciudadana y Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza acorde a sus propias funciones. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado de Alcaldia 16673

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Sancionan con destitucion a servidora de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2001-A/MPS Satipo, 5 de enero del 2001 VISTO, El Informe Nº 005-00-CPA/MPS, con el registro de Mesas de Partes Nº 6366, de fecha 29-122000, de la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario, seguido a MORDAZA NOYMI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Empleada contratada de Policia Municipal con el nivel STF, de la Municipalidad Provincial de Satipo; CONSIDERANDO: Que, el Oficio Nº 614-00/OAI-DREJ, del Ministerio de Educacion, Direccion Regional de MORDAZA, hace conocer el contenido del Oficio Nº 031-DCEA.114/ADE-J-2000, firmado por el Secretario y el Director del Colegio Estatal Agropecuario Nº 114 - San MORDAZA del distrito de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, pone en conocimiento al senor Coordinador del area de Desarrollo Educativo de MORDAZA, que en la verificacion a las Actas consolidadas de la Evaluacion Integral de los anos 1973 a 1977 los Apellidos

y Nombres NO REGISTRA la alumna NOYMI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto el Certificado de Estudios Nº 111541 expedida el 24-5-93, a la alumna Noymi MORDAZA MORDAZA Nunez no corresponde a la citada MORDAZA de Estudios, lo que resulten responsables con la FALSIFICACION deben ser sancionados drasticamente, que posteriormente mediante carta de fecha 27 de MORDAZA de 1993 con el registro de Mesa de Partes Nº 2430, este documento falso ha sido presentado a la Municipalidad Provincial de Satipo para adjuntar a su File personal, este acto constituye sorprender la buena fe de la Municipalidad Provincial de Satipo con la MORDAZA del Certificado de Estudios falsificado, acreditando ilegalmente los estudios realizados; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 421-00-A/MPS de fecha 1-12-2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora NOYMI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de haber sorprendido la buena fe de la Municipalidad Provincial de Satipo, al acreditarse con Certificado de Estudios, del 1ro. al 5to. de Secundaria, Nº 111541, del Colegio Estatal Agropecuario Nº 114 - San MORDAZA del distrito de Ulcumayo, cuyo documento en el MORDAZA de revision se acredita fehacientemente la falsificacion conforme a los documentos que fluye de la Direccion del mencionado Colegio y derivado al Area de Desarrollo de MORDAZA y posteriormente canalizado a traves de la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, estos hechos ameritan una responsabilidad Administrativa y Penal; Que, el Certificado mencionado ha sido presentado a la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante Carta de fecha 27 de MORDAZA de 1993, signado con el registro de Mesa de Partes Nº 2430, en la que solicitaba adjuntar a su file personal; Que, estos actos constituyen faltas de caracter disciplinario prevista en Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Art. 28º Inc. "L", concordante con el Art. 427º del Codigo Penal; Que, por otro lado la mencionada servidora procesada ha cumplido en presentar los descargos correspondientes en la que reconoce la falta cometida y asume toda la responsabilidad de los hechos de haber presentado el documento falsificado; Que, el Articulo 25º del mismo cuerpo de Ley establece que los servidores son responsables, Civil, Penal y Administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las acciones de caracter disciplinaria por las faltas que cometan; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el informe final; Con las facultades conferidas al Despacho de Alcaldia por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a partir del 8-1-2001, a MORDAZA Noymi MORDAZA MORDAZA Nunez, en el cargo de Empleada Contratada de Policia Municipal, con el nivel STF, de la Municipalidad Provincial de Satipo, por haber incurrido en falta de caracter disciplinario Art. 28º Inc. "L" del D. Leg. Nº 276, concordante con el Art. 427º del Codigo Penal, conforme se indica en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal la iniciacion de la accion Judicial en la comision del delito contra la Fe Publica. Articulo Tercero.- La servidora destituida no podra reingresar al servicio publico durante 5 anos conforme al Art. 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Cuarto.- Encarguese dar cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y Unidad de Personal. Articulo Quinto.- Asi mismo hagase de conocimiento del Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros y Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion Junin. Registrese, comuniquese y cumplase. ROGGER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16615

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