Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 000010 del 24 de noviembre del 2000, faculta al Sr. MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, disponga la prorroga de la dicha norma; Que, existiendo un considerable sector de la poblacion, que no ha podido acogerse a los Beneficios de Regularizacion Tributaria, esta gestion considera necesario ampliar el plazo de la mencionada Ordenanza; En uso de las facultades, conferidas por el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- AMPLIAR, hasta el dia 15 del mes de febrero la vigencia de la Ordenanza Nº 000010 del 24 de noviembre del 2000. 2º.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas y demas areas de su competencia, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16670

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen que titulares de establecimientos de juegos de casinos y maquinas tragamonedas deben presentar a la Municipalidad MORDAZA de su declaracion de ingresos ante el MITINCI
ORDENANZA Nº 01-2001-MDSM San MORDAZA, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º consagra que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo establece tambien la Constitucion Politica, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, entre las que se cuentan los impuestos creados por ley a su favor, conforme al texto de los Articulos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27153 -ley que regula la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas- el destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino, se distribuyen en un 20% (veinte por ciento) como ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinaran con exclusividad a la ejecucion de obras de infraestructura, mientras que para el caso del Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas, segun el Articulo 43º de la misma ley, un 16% (dieciseis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura;

Que, conforme al Articulo 41º de la Ley Nº 27153, la administracion del Impuesto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales pero, sin perjuicio de la fiscalizacion directa que efectue dicho Ministerio, el sujeto pasivo del Impuesto esta obligado a presentar mensualmente ante dicha entidad una declaracion jurada, en la que consigna el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o maquina tragamonedas que explote, asi como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto, obligacion que debe cumplir hasta el ultimo dia habil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto; Que, sin embargo, las cantidades que se transfieren a la Municipalidad de San MORDAZA por concepto de ambos impuestos no se ajustan a la realidad de las actividades que realizan los establecimientos que explotan casinos y maquinas tragamonedas dentro del distrito, ya que es percibible el hecho de mayor afluencia de publico a estos locales y mayor el volumen de operaciones cada mes, debiendo esto guardar estrecha relacion con la distribucion del ingreso; Que, es proposito de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecer el control sobre las liquidaciones que efectuan los establecimientos que se dedican a la explotacion de casinos y maquinas tragamonedas dentro de la jurisdiccion del distrito, a fin que el ingreso que obtienen por el impuesto a dichas actividades sea el fiel reflejo de las operaciones que se realizan mensualmente; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase la obligacion de los titulares de establecimientos que se dedican a la explotacion de casinos y maquinas tragamonedas de presentar ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA una MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario autorizado de la Declaracion Jurada que consigna el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o maquina tragamonedas que explote, asi como el total de premios otorgados, cuyo original se presenta ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para efecto del pago del impuesto correspondiente. Articulo 2º.- La informacion, una vez ingresada a la Municipalidad de San MORDAZA, tendra el caracter de informacion reservada y su utilizacion solo servira para los fines propios de la administracion. Articulo 3º.- El plazo para presentar la informacion sera hasta el ultimo dia habil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º de la presente Ordenanza, constituye una infraccion por parte del titular del establecimiento, sancionable de acuerdo al Codigo 104 - Por negarse a la Inspeccion y/o Control Municipal, equivalente al 20% de la UIT. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado de Alcaldia 16671

Exoneran del pago de tasa del servicio de parqueo vehicular en vias aledanas a centro comercial ubicado en el distrito
ORDENANZA Nº 02-2001-MDSM San MORDAZA, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA

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