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Pág. 197558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 000010 del 24 de noviembre del 2000, faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la dicha norma; Que, existiendo un considerable sector de la población, que no ha podido acogerse a los Beneficios de Regulari- zación Tributaria, esta gestión considera necesario am- pliar el plazo de la mencionada Ordenanza; En uso de las facultades, conferidas por el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- AMPLIAR, hasta el día 15 del mes de febrero la vigencia de la Ordenanza Nº 000010 del 24 de noviembre del 2000. 2º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas y demás áreas de su competencia, el cumpli- miento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 16670 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen que titulares de estableci - mientos de juegos de casinos y máqui- nas tragamonedas deben presentar a la Municipalidad copia de su declara- ción de ingresos ante el MITINCI ORDENANZA Nº 01-2001-MDSM San Miguel, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 191º consagra que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo establece también la Constitución Polí- tica, las municipalidades tienen competencia para admi- nistrar sus bienes y rentas, entre las que se cuentan los impuestos creados por ley a su favor, conforme al texto de los Artículos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la Carta Magna; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27153 -ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas traga- monedas- el destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino, se distribuyen en un 20% (veinte por ciento) como ingresos directamente recauda- dos para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución de obras de infraestructura, mientras que para el caso del Impuesto a los juegos de máquinas tragamone- das, según el Artículo 43º de la misma ley, un 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten má- quinas tragamonedas, los mismos que deben ser destina- dos exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura;Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27153, la administración del Impuesto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales pero, sin perjuicio de la fiscaliza- ción directa que efectúe dicho Ministerio, el sujeto pasivo del Impuesto está obligado a presentar mensualmente ante dicha entidad una declaración jurada, en la que consigna el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto, obligación que debe cumplir hasta el último día hábil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto; Que, sin embargo, las cantidades que se transfieren a la Municipalidad de San Miguel por concepto de ambos impuestos no se ajustan a la realidad de las actividades que realizan los establecimientos que explotan casinos y máquinas tragamonedas dentro del distrito, ya que es percibible el hecho de mayor afluencia de público a estos locales y mayor el volumen de operaciones cada mes, debiendo esto guardar estrecha relación con la distribu- ción del ingreso; Que, es propósito de la Municipalidad Distrital de San Miguel establecer el control sobre las liquidaciones que efectúan los establecimientos que se dedican a la explo- tación de casinos y máquinas tragamonedas dentro de la jurisdicción del distrito, a fin que el ingreso que obtienen por el impuesto a dichas actividades sea el fiel reflejo de las operaciones que se realizan mensualmente; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase la obligación de los titula- res de establecimientos que se dedican a la explotación de casinos y máquinas tragamonedas de presentar ante la Municipalidad Distrital de San Miguel una copia legaliza- da notarialmente o autenticada por Fedatario autorizado de la Declaración Jurada que consigna el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, cuyo original se presenta ante el Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, para efecto del pago del impuesto correspondiente. Artículo 2º.- La información, una vez ingresada a la Municipalidad de San Miguel, tendrá el carácter de infor- mación reservada y su utilización sólo servirá para los fines propios de la administración. Artículo 3º.- El plazo para presentar la información será hasta el último día hábil del mes en el que corres- ponda pagar el Impuesto. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, constituye una infracción por parte del titular del establecimiento, san- cionable de acuerdo al Código 104 - Por negarse a la Inspección y/o Control Municipal, equivalente al 20% de la UIT. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO Regidor Encargado de Alcaldía 16671 Exoneran del pago de tasa del servicio de parqueo vehicular en vías aledañas a centro comercial ubicado en el dis- trito ORDENANZA Nº 02-2001-MDSM San Miguel, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL