Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 197559

El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, estando a la peticion formulada por la Junta de Propietarios del Shopping Center San MORDAZA, quienes solicitan no se les cobre la tasa del servicio de parqueo vehicular argumentando que la implementacion de este servicio les ocasionaria serios problemas economicos pues los niveles de venta se verian seriamente afectados perjudicando a mas de 140 tiendas que operan en esta zona; Que, la actual situacion que atraviesa el MORDAZA ha afectado al comercio en general, siendo politica de la actual gestion el apoyo a la iniciativa privada que invierte en nuestro distrito. En ese sentido se ha realizado un sondeo de la situacion del comercio ubicado en el Shopping Center, llegando a la conclusion que la implementacion del servicio del parqueo vehicular en el contexto actual, perjudicaria los niveles de los establecimientos comerciales de la MORDAZA indicada; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 05-2001-DIDU/ MDSM y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San MORDAZA por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Exonerese del pago del Servicio del Parqueo Vehicular, por el periodo de un ano a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en las siguientes vias: - MORDAZA Cd. 1 (lado par) - MORDAZA Cd. 1 (lado impar) - Napo Cd. 1 (ambos lados del separador central) - Av. La Mar Cd. 23 (lado impar) Articulo 2º.- Facultese a la senora Alcaldesa del distrito de San MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza, via Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado de Alcaldia 16672

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Articulos 65º inciso 13) y 67º incisos 8) y 9), de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853), senalan que las Municipalidades tienen como funcion especifica en materia de acondicionamiento territorial, vivienda, seguridad colectiva y educacion, cultura, conservacion de monumentos, turismo, recreacion y deportes, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a ley, asi como normar, coordinar, programar y fomentar la recreacion de la ninez y el vecindario, mediante la promocion o la construccion de MORDAZA deportivos y parques y promover el uso de sus instalaciones deportivas; Que, se ha podido determinar a traves de la queja de los vecinos que, los MORDAZA y/o losas deportivas que se ubican en los parques y jardines publicos del distrito vienen siendo utilizados por personas que no residen en San MORDAZA y que los emplean para desarrollar sus actividades deportivas hasta altas horas de la noche, perturbando asi la tranquilidad y el descanso de los vecinos que habitan en la zona; Que, siendo objetivo de la Municipalidad de San MORDAZA procurar el bienestar de sus vecinos debe adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para que, primero, los MORDAZA y/o losas deportivas MORDAZA de preferencia utilizados por personas que habiten o residan en el distrito y, MORDAZA, reglamentar el uso de estas instalaciones de manera tal que no se afecte la tranquilidad de los vecinos con el desarrollo de actividades deportivas que se prolonguen hasta altas horas de la noche que es cuando mas se requiere del descanso natural; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 66º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobacion del Acta acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE MORDAZA Y/O LOSAS DEPORTIVAS EN PARQUES DEL DISTRITO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar el ingreso y el desarrollo de actividades deportivas en MORDAZA y/o losas deportivas que se encuentran en parques y jardines publicos dentro de la jurisdiccion del distrito, a efectos de procurar que tales actividades las realicen preferentemente aquellos que viven o residen en San MORDAZA y establecer los horarios adecuados para el uso de las instalaciones deportivas a fin de garantizar la tranquilidad del vecindario. Articulo 2º.- El desarrollo de actividades deportivas en MORDAZA y/o losas deportivas a que se refiere el articulo anterior sera de preferencia para quienes viven o residen en San MORDAZA y suspendera obligatoriamente desde las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, estando por ende habilitados en su uso en las horas no comprendidas dentro de la suspension. Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por MORDAZA y/o Losa Deportiva a la superficie en parques y jardines publicos destinada a recreacion activa o el esparcimiento fisico, con instalaciones para espectadores o sin ellas. Articulo 4º.- Los vecinos deberan denunciar ante la Municipalidad cualquier actividad irregular contraria a esta Ordenanza, a traves del Coordinador de los Brigadistas Ecologicos del Sector, los Delegados Vecinales de Seguridad Ciudadana o en su defecto, al Director de la Direccion de Servicios Comunales. Recibida y verificada la denuncia, la Municipalidad procedera a sancionar al o a los infractores, conforme al procedimiento que contempla la Ordenanza Nº 018-2000-MDSM.

Reglamentan el uso de MORDAZA y/o losas deportivas en parques del distrito
ORDENANZA Nº 03-2001-MDSM San MORDAZA, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 01-2001-CDU/MDMSM, de la Comision de Desarrollo Urbano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.