Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 197559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio- nales de carácter general; Que, estando a la petición formulada por la Junta de Propietarios del Shopping Center San Miguel, quienes solicitan no se les cobre la tasa del servicio de parqueo vehicular argumentando que la implementación de este servicio les ocasionaría serios problemas económicos pues los niveles de venta se verían seriamente afectados perjudicando a más de 140 tiendas que operan en esta zona; Que, la actual situación que atraviesa el país ha afectado al comercio en general, siendo política de la actual gestión el apoyo a la iniciativa privada que invierte en nuestro distrito. En ese sentido se ha realizado un sondeo de la situación del comercio ubicado en el Shopping Center, llegando a la conclusión que la implementación del servicio del parqueo vehicular en el contexto actual, perjudicaría los niveles de los establecimientos comercia- les de la zona indicada; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 05-2001-DIDU/ MDSM y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Exonérese del pago del Servicio del Parqueo Vehicular, por el período de un año a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en las siguientes vías: - Chamaya Cd. 1 (lado par) - Chamaya Cd. 1 (lado impar) - Napo Cd. 1 (ambos lados del separador central) - Av. La Mar Cd. 23 (lado impar) Artículo 2º.- Facúltese a la señora Alcaldesa del distrito de San Miguel para que dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO Regidor Encargado de Alcaldía 16672 Reglamentan el uso de campos y/o losas deportivas en parques del distrito ORDENANZA Nº 03-2001-MDSM San Miguel, 12 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL VISTO: El Dictamen Nº 01-2001-CDU/MDMSM, de la Comi- sión de Desarrollo Urbano;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía polí- tica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Artículos 65º inciso 13) y 67º incisos 8) y 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853), seña- lan que las Municipalidades tienen como función específi- ca en materia de acondicionamiento territorial, vivienda, seguridad colectiva y educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley, así como normar, coordinar, programar y fomentar la recreación de la niñez y el vecindario, mediante la promoción o la construcción de campos deportivos y parques y promover el uso de sus instalaciones deportivas; Que, se ha podido determinar a través de la queja de los vecinos que, los campos y/o losas deportivas que se ubican en los parques y jardines públicos del distrito vienen siendo utilizados por personas que no residen en San Miguel y que los emplean para desarrollar sus actividades deportivas hasta altas horas de la noche, perturbando así la tranquilidad y el descanso de los vecinos que habitan en la zona; Que, siendo objetivo de la Municipalidad de San Mi- guel procurar el bienestar de sus vecinos debe adoptar las medidas que sean necesarias para que, primero, los cam- pos y/o losas deportivas sean de preferencia utilizados por personas que habiten o residan en el distrito y, segundo, reglamentar el uso de estas instalaciones de manera tal que no se afecte la tranquilidad de los vecinos con el desarrollo de actividades deportivas que se prolonguen hasta altas horas de la noche que es cuando más se requiere del descanso natural; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distri- tal, por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobación del Acta acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CAMPOS Y/O LOSAS DEPORTIVAS EN PARQUES DEL DISTRITO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad reglamentar el ingreso y el desarrollo de actividades deportivas en campos y/o losas deportivas que se encuen- tran en parques y jardines públicos dentro de la jurisdic- ción del distrito, a efectos de procurar que tales activida- des las realicen preferentemente aquellos que viven o residen en San Miguel y establecer los horarios adecuados para el uso de las instalaciones deportivas a fin de garan- tizar la tranquilidad del vecindario. Artículo 2º.- El desarrollo de actividades deportivas en campos y/o losas deportivas a que se refiere el artículo anterior será de preferencia para quienes viven o residen en San Miguel y suspenderá obligatoriamente desde las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, estando por ende habilitados en su uso en las horas no comprendidas dentro de la suspensión. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por Campo y/o Losa Deportiva a la superficie en parques y jardines públicos destinada a recreación activa o el esparcimiento físico, con instalaciones para especta- dores o sin ellas. Artículo 4º.- Los vecinos deberán denunciar ante la Municipalidad cualquier actividad irregular contraria a esta Ordenanza, a través del Coordinador de los Brigadis- tas Ecológicos del Sector, los Delegados Vecinales de Seguridad Ciudadana o en su defecto, al Director de la Dirección de Servicios Comunales. Recibida y verificada la denuncia, la Municipalidad procederá a sancionar al o a los infractores, conforme al procedimiento que contempla la Ordenanza Nº 018-2000-MDSM.