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Pág. 197555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 Que, se ha emitido la Directiva "Normas y Procedi- mientos para la aceptación, aprobación, recepción, regis- tro y control de donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada con Resolución de Al- caldía Nº 1255 de fecha 18 de diciembre de 1995; así mismo la Directiva Nº 001-2000-MML/OGP/OCTI "Normas y Procedimientos para la Concertación y Aplicación de la Cooperación Técnica Internacional", aprobada por Decre- to de Alcaldía Nº 080 de fecha 14 de setiembre del 2000; Estando a lo disputo por los Artículos 47º, inciso 6) y 136° inciso 10) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y con cargo a dar cuenta al pleno del Concejo Metropolitano; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial Metropolita- no "Promoción de Empresas Productivas", pudiendo utili- zar la denominación "Lima Productiva", que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los recursos de cooperación técnica y otros que le asigne la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objetivo de contribuir a la promoción de la productividad y competitividad de la micro y pequeña empresa industrial de Lima Metropolitana, conforme a los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo 2º.- El Proyecto Especial "Promoción de Em- presas Productivas" tendrá autonomía económica y admi- nistrativa respecto al manejo y desembolso de los fondos provenientes de fuentes de financiamiento tanto internas como las provenientes de la cooperación internacional y/o nacional. Artículo 3º.- Aprobar la estructura orgánica del Pro- yecto Especial Metropolitano Promoción de Empresas Pro- ductivas: - El Comité Directivo, responsable de la administra- ción económica, seguimiento técnico, y monitoreo del pro- yecto, el cual estará integrado por el señor Fernando Barraza Dorador, quien lo presidirá, la señora Cila Mu- guerza Obando y el señor Vicente Sánchez Vásquez. - El Comité Consultivo, integrado por el Presidente de la Comisión de Fomento al Desarrollo Económico y Pro- ductivo, quien la presidirá, y representantes de Organis- mos No Gubernamentales y Organizaciones representati- vas de la Micro y Pequeña Empresa, que realizan acciones conjuntas con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en líneas de trabajo de promoción y desarrollo empresa- rial. - El Comité de Fiscalización, integrado por todos los miembros de la Comisión de Promoción y Desarrollo Eco- nómico y Productivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representantes de organismos de cooperación in- ternacional. - La Dirección Ejecutiva, quien tendrá a su cargo la administración directa del proyecto y de los fondos, infor- mando al Comité Directivo y al Comité Consultivo sobre los avances del proyecto. Artículo 4º.- Autorizar la apertura de una cuenta corriente bancaria especial intangible y las cuentas ban- carias requeridas por la Cooperación Técnica Internacional y/o Nacional, en el sistema financiero de la ciudad de Lima, las que estarán administradas bajo responsabilidad del Proyecto Especial Metropolitano Promoción de Empre- sas Productivas, en las cuales se depositarán los recursos provenientes de fuentes de financiamiento tanto internas como de cooperación técnica, luego de su depósito en la Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con la normatividad referida en el sexto considerando del presente decreto. Artículo 5º.- Designar como miembros titulares de la cuenta corriente bancaria especial intangible y de las otras cuentas bancarias requeridas por la Cooperación Técnica Internacional y/o Nacional, indicadas en el artícu- lo precedente, al señor Vicente Sánchez Vásquez, identi- ficado con DNI 09448538, y a la señora Melva León Schrader, identificada con L.E. 07275572, y como suplen- tes el Presidente del Directorio del Proyecto, señor Fer- nando Barraza Dorador, identificado con L.E. 07743266 y la señora Cila Muguerza Obando, identificada con DNI 08212245. Artículo 6º.- Autorizar a los miembros titulares y suplentes de la cuenta corriente bancaria especial intan- gible y de las otras cuentas bancarias requeridas por la Cooperación Técnica Internacional y/o Nacional, para que realicen los depósitos de los recursos donados según el convenio suscrito para tal fin, como los retiros debidamen- te autorizados de la respectiva cuenta corriente, bajoresponsabilidad, y velando por el adecuado manejo de fondos en cumplimiento a los dispositivos legales vigentes. Artículo 7º.- Establecer que mediante Resolución de Alcaldía, se aprobará las funciones de los órganos del Proyecto Especial Metropolitano Promoción de Empresas Productivas. Artículo 8º.- Autorizar al Presidente de la Comisión de Fomento al Desarrollo Económico y Productivo, a sus- cribir los convenios específicos con los organismos de cooperación técnica, dando cuenta a los miembros de su Comisión y al Comité Directivo del Proyecto Especial Metropolitano Promoción de Empresas Productivas. Artículo 9º.- Establecer que los responsables de la administración del Proyecto Especial Metropolitano Pro- moción de Empresas Productivas informarán men- sualmente a la Oficina General de Planificación sobre el cumplimiento del uso y destino de las donaciones recibi- das, así como del cumplimiento de los convenios que se suscriban para efectos de la cooperación técnica. Artículo 10º.- Disponer que la Dirección Municipal Administrativa, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 11º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 16572 Aprueban bases del "Proceso de Au- torización del Servicio de Transporte en Rutas cuyos recorridos compren- den vías de acceso libre" RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 001-01-MML/DMTU Lima, 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 104, que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modali- dades en la provincia de Lima, establece la modalidad y procedimientos para otorgar concesión de ruta, cuyos recorridos comprenden vías de acceso libre. Asimismo señala en su Artículo 14º, que las condiciones para el otorgamiento de concesiones para el Transporte Público de Pasajeros se encontrarán comprendidas en las Bases; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre , en su Artículo 4º, faculta focalizar su acción a aquellos mercados de Transporte que presenten distorsiones, generadas por la congestión vehicular y la contaminación, con el fin de corregir los mismos; Que, la Ordenanza Nº 131, Marco del Transporte Terrestre en la Provincia de Lima, en el inciso "d" de su Artículo 3º, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgar las concesiones y autorizaciones correspondientes para la gestión del servi- cio. Asimismo los Artículos 33º y 30º literal a) del citado dispositivo señala que, los servicios de transporte regular masivo de pasajeros en rutas de libre acceso, podrán ser objeto de utilización directa, previa autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un plazo que no deberá exceder a los 10 años; Que, en la actualidad existen sectores de población con necesidad de servicio, que no han sido satisfechas en su totalidad por las empresas concesionarias que brindan el servicio; y, existiendo en el Plan Regulador Rutas de la provincia de Lima, un conjunto de rutas con recorridos que comprenden vías de libre acceso, cuyos recorridos no han sido autorizados, es necesario ponerlas a disposición de las personas jurídicas interesadas en brindar servicio en las indicadas rutas; Que, es necesario designar una Comisión que se encar- gue de evaluar los expedientes presentados por las perso- nas jurídicas que participen en el proceso de autorización; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, Ordenanza Nº 131 Marco del Trans- porte Terrestre en la Provincia de Lima, Reglamento del