Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los sujetos que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria. BASE LEGAL: - Ley del Impuesto a la Renta, Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, publicado el 14.4.99, y normas modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 870, publicado el 1.11.96, y normas modificatorias. - Ley Nº 26969, Ley de creacion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, publicada el 27.8.98. - Ley Nº 27349, publicada el 4.10.2000. - Ley Nº 27394, publicada el 30.12.2000. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.9.94. - Decreto Supremo Nº 029-97- EF, publicado el 22.3.97. - Decreto Supremo Nº 003-2001, publicado el 6.1.2001. - Resolucion de Superintendencia Nº 015-2001, publicada el 19.1.2000. ANALISIS: 1. De conformidad con el Articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoria las obtenidas por: a) El ejercicio individual de cualquier profesion, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoria. b) El desempeno de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. 2. Segun los Articulos 45º y 46º de la citada Ley, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable por concepto de todo gasto, el 20% de la misma hasta el limite de 24 UIT, asi como un monto fijo anual equivalente a 7 UIT, respectivamente. 3. De acuerdo a los Articulos 71º y 74º de la Ley MORDAZA mencionada, son agentes de retencion las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, los mismos que deberan retener con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. 4. Segun el Articulo 86º de la misma Ley, las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria abonaran con caracter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa de 10% sobre su renta bruta mensual, estando obligadas a presentar declaracion por el pago a cuenta mensual solo en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago. 5. Mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 26969, se sustituye a partir del 1 de septiembre de 1998, la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, senalando que los sujetos, base imponible y alicuota del impuesto, asi como las exoneraciones, inafectaciones y deducciones y demas normas necesarias para su aplicacion, son los establecidos para la Contribucion al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley. 6. Ademas, segun las Leyes Nºs. 26750 y 27349 y el Decreto Supremo Nº 029-97-EF, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria estaran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad con la tasa del 5% sobre el exceso que resulte de deducir de sus ingresos mensuales un dozavo de 7 UIT. 7. El Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establece que los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria no estan sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los recibos por honorarios que no excedan el monto de S/. 700 (setecientos nuevos soles). Asimismo, senala que a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, dichos contribuyentes podran solicitar a la SUNAT la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 8. Mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 0152001/SUNAT se dictan las normas relativas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoria. De acuerdo a dicha resolucion los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria unicamente efectuaran pagos

mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando sus ingresos mensuales superen los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciseis nuevos soles) y S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), respectivamente. 9. Dada la emision de las normas legales MORDAZA citadas y el hecho que la mayoria de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoria desconocen o no alcanzan a comprender la correcta aplicacion de las mismas, resulta necesario, a traves de ejemplos­tipo muy sencillos, explicar la forma en que se debera proceder a efectuar las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciudadania sobre las obligaciones tributarias a su cargo. INSTRUCCIONES: Para realizar sus pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como verificar si se han efectuado correctamente sus retenciones, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria consideraran los siguientes ejemplos-tipo contenidos en el Instructivo Nº 2, el mismo que forma parte integrante de la presente directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional INSTRUCTIVO Nº 2 EJEMPLOS MORDAZA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA CASO 1: MORDAZA MORDAZA es una costurera que se dedica a la confeccion de prendas de vestir. En el mes de enero de 2001 ha preparado uniformes para la empresa "JJJ S.A.", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y dos vestidos para su cliente favorita, la senorita MORDAZA, emitiendo recibos por honorarios profesionales por la suma de S/. 700 a cada una de ellas. MORDAZA desea saber si debe soportar alguna retencion o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES). Instrucciones para Violeta: 1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retencion alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES. 2. No estas obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales equivale a S/. 1400 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que senala la Ley. 700 + 700 = S/. 1400

3. Tampoco debes pagar el IES en tanto tus ingresos mensuales no superan la suma de S/. 1750. CASO 2: En el mes de enero de 2001, el senor MORDAZA MORDAZA, digitador, presto servicios a los Bancos "AAA S.A." y "BBB S.A", obligados a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a MORDAZA MORDAZA, alumno de la Universidad del Futuro. A los dos primeros les emitio recibos por S/. 700 cada una y, al ultimo, un recibo por S/. 370. MORDAZA desea saber si debe soportar alguna retencion o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES. Instructivo para Aurelio: 1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retencion alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES. 2. Tu tampoco estas obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,770 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que senala la Ley. 700 + 700 + 370 = S/. 1770

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