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Pág. 197551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los sujetos que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría. BASE LEGAL: - Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, publicado el 14.4.99, y normas modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 870, publicado el 1.11.96, y normas modificatorias. - Ley Nº 26969, Ley de creación del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad, publicada el 27.8.98. - Ley Nº 27349, publicada el 4.10.2000. - Ley Nº 27394, publicada el 30.12.2000. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.9.94. - Decreto Supremo Nº 029-97- EF, publicado el 22.3.97. - Decreto Supremo Nº 003-2001, publicado el 6.1.2001. - Resolución de Superintendencia Nº 015-2001, publi- cada el 19.1.2000. ANÁLISIS: 1. De conformidad con el Artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y activi- dades similares. 2. Según los Artículos 45º y 46º de la citada Ley, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribu- yente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable por concepto de todo gasto, el 20% de la misma hasta el límite de 24 UIT, así como un monto fijo anual equivalente a 7 UIT, respectivamente. 3. De acuerdo a los Artículos 71º y 74º de la Ley antes mencionada, son agentes de retención las personas, em- presas y entidades obligadas a llevar contabilidad comple- ta o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acredi- ten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, los mismos que deberán rete- ner con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. 4. Según el Artículo 86º de la misma Ley, las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abona- rán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa de 10% sobre su renta bruta mensual, estando obligadas a presen- tar declaración por el pago a cuenta mensual sólo en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago. 5. Mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 26969, se sustituye a partir del 1 de septiembre de 1998, la Contri- bución al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalando que los sujetos, base imponible y alícuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones y deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la Ley. 6. Además, según las Leyes Nºs. 26750 y 27349 y el Decreto Supremo Nº 029-97-EF, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría esta- rán gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidari- dad con la tasa del 5% sobre el exceso que resulte de deducir de sus ingresos mensuales un dozavo de 7 UIT. 7. El Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establece que los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no están sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los recibos por honorarios que no excedan el monto de S/. 700 (setecientos nuevos soles). Asimismo, señala que a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, dichos contribuyentes podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 8. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 015- 2001/SUNAT se dictan las normas relativas a la obliga- ción de efectuar retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría. De acuerdo a dicha resolución los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría únicamente efectuarán pagosmensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad, cuando sus ingresos mensua- les superen los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles) y S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), respectivamente. 9. Dada la emisión de las normas legales antes citadas y el hecho que la mayoría de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría desconocen o no alcanzan a comprender la correcta aplicación de las mismas, resulta necesario, a través de ejemplos–tipo muy sencillos, expli- car la forma en que se deberá proceder a efectuar las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciudadanía sobre las obligaciones tributarias a su cargo. INSTRUCCIONES: Para realizar sus pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como verificar si se han efectuado correctamente sus reten- ciones, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría considerarán los siguientes ejemplos-tipo contenidos en el Instructivo Nº 2, el mismo que forma parte integrante de la presente directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional INSTRUCTIVO Nº 2 EJEMPLOS TIPO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CASO 1: Violeta Tueros es una costurera que se dedica a la confección de prendas de vestir. En el mes de enero de 2001 ha preparado uniformes para la empresa “JJJ S.A.”, obli- gada a efectuar retenciones por llevar contabilidad com- pleta, y dos vestidos para su cliente favorita, la señorita Matos, emitiendo recibos por honorarios profesionales por la suma de S/. 700 a cada una de ellas. Violeta desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES). Instrucciones para Violeta: 1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES. 2. No estás obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales equivale a S/. 1400 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley. 700 + 700 =S/. 1400 3. Tampoco debes pagar el IES en tanto tus ingresos mensuales no superan la suma de S/. 1750. CASO 2: En el mes de enero de 2001, el señor Aurelio Buendía, digitador, prestó servicios a los Bancos “AAA S.A.” y “BBB S.A”, obligados a efectuar retenciones por llevar contabi- lidad completa, y a Pedro Fernández, alumno de la Univer- sidad del Futuro. A los dos primeros les emitió recibos por S/. 700 cada una y, al último, un recibo por S/. 370. Aurelio desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES. Instructivo para Aurelio: 1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES. 2. Tú tampoco estás obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,770 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley. 700 + 700 + 370 =S/. 1770