Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

ciones y Contrataciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP - Ejercicio Fiscal 2001 para su aprobacion: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, cada entidad elaborara y aprobara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever, el MORDAZA de bienes y servicios que requiere durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Area de Abastecimiento de la Oficina de Administracion del ITP en virtud de lo expuesto en el parrafo que antecede, ha elaborado el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, cinendose estrictamente a lo expuesto a la disponibilidad presupuestal aprobada para el ejercicio vigente; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y Direccion de Planeamiento; y, De conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 17° inciso h) del Decreto Supremo Nº 019-99-PE Reglamento de Organizacion y Funciones del I.T.P. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, para el Ejercicio Fiscal 2001, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el plan aprobado en el Articulo Primero sea puesto a disposicion de los interesados a traves del Area de Abastecimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARRIQUIRY BLONDET Director Ejecutivo 16675

efecto de que las sanciones aplicables a estas puedan acogerse al Regimen y proceder a su extincion; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 117-2000/ SUNAT a lo senalado en las normas MORDAZA citadas; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.2 Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.3 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2001/SUNAT. Articulo 2º.- SUBSANACION DE INFRACCIONES Para efecto de la subsanacion de las infracciones a las que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La subsanacion de infracciones correspondientes a los incisos del a) al f), se efectuara conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 117-2000/SUNAT. b) Respecto de las infracciones previstas en los incisos e) y f), referidas a no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria o a declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario, adicionalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) Cuando las citadas infracciones hayan sido detectadas por la Administracion, estas se consideraran subsanadas siempre que el deudor hubiera cancelado o acogido al Regimen las resoluciones de determinacion vinculadas. La SUNAT podra requerir la MORDAZA de las declaraciones juradas rectificatorias correspondientes, de considerarlo pertinente. ii) La extincion de la multa se producira unicamente respecto del monto subsanado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 16682

SUNAT
Dictan disposiciones para la subsanacion de infracciones a que se refiere la Ley Nº 27344, que aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, senala que el acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario extingue entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanacion de determinadas infracciones mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificatoria, de ser el caso. Que el inciso a) del numeral 5.2 del Articulo 5º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000EF y modificatoria, senala que las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la citada Ley, cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de comision, detectadas hasta el 30 de agosto de 2000, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o declaracion jurada rectificatoria, salvo que las Instituciones exceptuen a los deudores tributarios de dicha obligacion; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 117-2000/SUNAT, se establecio un procedimiento simplificado a seguir para la subsanacion de infracciones a

Establecen disposiciones para realizacion de pagos mensuales y/o retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben rentas de cuarta categoria
DIRECTIVA Nº 002-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de enero de 2001 MATERIA: Impuesto a la Renta - Cuarta categoria Impuesto Extraordinario de Solidaridad OBJETIVO: Facilitar la comprension y correcta aplicacion de las normas referidas a las retenciones y/o pagos mensuales

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