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Pág. 197550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 ciones y Contrataciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP - Ejercicio Fiscal 2001 para su aprobación: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y el Artículo 3º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, cada entidad elaborará y aprobará un Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones. Dicho plan debe prever, el tipo de bienes y servicios que requiere durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Area de Abastecimiento de la Oficina de Admi- nistración del ITP en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede, ha elaborado el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU PARA EL EJER- CICIO FISCAL 2001, ciñéndose estrictamente a lo ex- puesto a la disponibilidad presupuestal aprobada para el ejercicio vigente; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Legal y Dirección de Planeamiento; y, De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17° inciso h) del Decreto Supremo Nº 019-99-PE Reglamento de Organización y Funciones del I.T.P. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú, para el Ejercicio Fiscal 2001, contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Disponer que el plan aprobado en el Artículo Primero sea puesto a disposición de los interesados a través del Area de Abastecimiento de confor- midad con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Regístrese y comuníquese. PABLO CARRIQUIRY BLONDET Director Ejecutivo 16675 SUNAT Dictan disposiciones para la subsa- nación de infracciones a que se re- fiere la Ley Nº 27344, que aprobó el Régimen Especial de Fraccionamien- to Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2001/SUNAT Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, señala que el acogimiento al Régi- men Especial de Fraccionamiento Tributario extingue - entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanación de determinadas infraccio- nes mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificatoria, de ser el caso. Que el inciso a) del numeral 5.2 del Artículo 5º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000- EF y modificatoria, señala que las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la citada Ley, cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de comisión, detectadas hasta el 30 de agosto de 2000, se entenderán subsanadas con la presen- tación de la declaración jurada o declaración jurada recti- ficatoria, salvo que las Instituciones exceptúen a los deu- dores tributarios de dicha obligación; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 117-2000/SUNAT, se estableció un procedimiento simpli- ficado a seguir para la subsanación de infracciones aefecto de que las sanciones aplicables a éstas puedan acogerse al Régimen y proceder a su extinción; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar lo dis- puesto en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2000/ SUNAT a lo señalado en las normas antes citadas; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.2 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamien- to Tributario aprobado por la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.3 Solicitud de acogimiento : A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 105-2000/SUNAT, modificada por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 011-2001/SUNAT. Artículo 2º.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIO- NES Para efecto de la subsanación de las infracciones a las que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguien- te: a) La subsanación de infracciones correspondientes a los incisos del a) al f), se efectuará conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2000/SUNAT. b) Respecto de las infracciones previstas en los incisos e) y f), referidas a no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria o a declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario, adicional- mente debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) Cuando las citadas infracciones hayan sido detecta- das por la Administración, éstas se considerarán subsana- das siempre que el deudor hubiera cancelado o acogido al Régimen las resoluciones de determinación vinculadas. La SUNAT podrá requerir la presentación de las decla- raciones juradas rectificatorias correspondientes, de con- siderarlo pertinente. ii) La extinción de la multa se producirá únicamente respecto del monto subsanado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 16682 Establecen disposiciones para reali- zación de pagos mensuales y/o reten- ciones del Impuesto a la Renta e Im- puesto Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben rentas de cuarta categoría DIRECTIVA Nº 002-2001/SUNAT Lima, 19 de enero de 2001 MATERIA: Impuesto a la Renta - Cuarta categoría Impuesto Extraordinario de Solidaridad OBJETIVO: Facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a las retenciones y/o pagos mensuales