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Pág. 197547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 En todo caso, en la oportunidad correspondiente, las AFP podrán solicitar ante la Superintendencia la evalua- ción necesaria para la inclusión de nuevos valores dentro de la relación a que se hace referencia en el párrafo precedente. No obstante, se encuentra autorizada la inversión en las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y certi- ficados de suscripción preferente que no cumplan los requerimientos señalados anteriormente, siempre que los indicados valores sean debidamente clasificados por ries- go. Asimismo, se encuentra autorizada la inversión en los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parámetros establecidos en el presente artículo. Cuando los indicados valores repre- sentativos de derechos sobre acciones sean emitidos en el extranjero la correspondiente negociación deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pen- siones en el Exterior. En caso que un instrumento deje de cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, o deje de estar clasificado por riesgo, según sea el caso, las AFP deberán constituir para los mismos un Encaje equivalente a la tasa aplicable a los instrumentos clasificados en la categoría E, la misma que se mantendrá vigente mientras perdure dicha situación. Adicionalmente, de no cumplirse con los requisitos establecidos, las AFP deberán vender las respectivas te- nencias del instrumento en el plazo que fije la Superinten- dencia en cada caso, contado a partir de la siguiente publicación a que se refiere el presente artículo, siempre que en la misma no aparezca incluido el correspondiente instrumento. Asimismo, tratándose de instrumentos que dejen de estar clasificados por riesgo, las AFP deberán vender dichos valores en el plazo que señale la Superintendencia en cada caso, contado a partir del vencimiento del segundo trimestre de no actualización de la clasificación de riesgo. Instrumentos elegibles Artículo 31º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inver- sión representativos de activos titulizados a que se refiere el Artículo 314º de la Ley del Mercado de Valores, que se constituyan a partir de fideicomisos de titulización, con- forme al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos aprobado por CONASEV. Las inversiones realizadas por las AFP con recursos de las Carteras Administradas en instrumentos representa- tivos de activos titulizados que provengan de patrimonios autónomos conformados por activos que pueden ser adqui- ridos directamente con dichos recursos, serán considera- das dentro de los límites máximos autorizados para la inversión en los activos que constituyen el patrimonio autónomo. Sin perjuicio de ello, las tenencias de las Car- teras Administradas en estos instrumentos no podrán exceder en ningún caso los límites máximos para la inver- sión en instrumentos representativos de activos tituliza- dos.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo establecido por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la modificación dis- puesta en el Artículo 31º de la Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP, que entrará en vigencia el 1 de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº VIII EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION DE RIESGO CREDITICIO Para efectos de lo establecido en el presente Título se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias:Clasificación de largo plazo: SPP Standard & Moody's Fitch Thompson Poor's Bank Watch AAA AAA Aaa AAA AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA+ AA AA Aa2 AA AA AA- AA- Aa3 AA- AA- A+ A+ A1 A+ A+ A A A2 A A A- A- A3 A- A- BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB Clasificación de corto plazo: SPP Standard & Moody's Fitch Thompson Poor's Bank Watch S-1 A-1 P-1 F-1 TBW-1 S-2 A-2 P-2 F-2 TBW-2 S-3 A-3 P-3 F-3 TBW-3 16661 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Fijan clasificación de los Sistemas Eléc- tricos Puquina-Omate-Ubinas, Atala- ya, Campo Verde e Incuyo RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 001-2001 P/CTE Lima, 17 de enero de 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Vistos los Informes SED/CTE Nºs. 02, 03, 04 y 05-2001 elaborados por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) y el Informe AL-DC-001-2001 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias, lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 101-97-EM/DGE y lo señalado en el Artículo Segun- do de la Resolución Nº 022-97 P/CTE; y, CONSIDERANDO: Que, las Empresas de Distribución Eléctrica Electro- sur S.A., Electro Ucayali S.A y Electro Sur Medio S.A.A., mediante Oficios G-01396-2000, G-1076-2000, GG-1585- 2000 y GG-890-2000 solicitaron la evaluación y clasifica- ción de los Sistemas Eléctricos Puquina-Omate-Ubinas, Atalaya, Campo Verde e Incuyo respectivamente, para lo cual remitieron la información correspondiente, la misma que fue revisada por la CTE; Que, para el cálculo de las tarifas aplicables a los clientes finales del sector típico 3 se requiere establecer los factores de expansión de pérdidas para Electro Ucayali S.A.; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 001-2001 de fecha 17 de enero de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese la clasificación de los si- guientes Sistemas Eléctricos: Empresa Sistema Eléctrico Sector típico Electrosur S.A. Puquina-Omate-Ubinas 4 Electro Ucayali S.A. Atalaya 2 Electro Ucayali S.A. Campo Verde 3 Electro Sur Medio S.A.A. Incuyo 4 Artículo Segundo.- Fíjese los Factores de Expansión de Pérdidas para el Sector Típico 3 de la Concesionaria de Distribución Electro Ucayali S.A. aplicables hasta el 31/ 10/2001: