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Pág. 197554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 régimen especial, en conformidad con el Artículo 258º de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circu- lación y el tránsito; Que, la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17º, acápite 17.1 inciso e); que es competencia de las Municipalidades Provinciales, dar en concesión en el ámbito de su jurisdic- ción los servicios de transporte terrestre, y en su acápite 17.3 señala que, la inexistencia del régimen común, no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autoriza- ciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción; Que, las autorizaciones y concesiones para prestar servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, conferidas al amparo del Acuerdo de Concejo Nº 239, la Resolución Directoral Municipal Nº 058-99-MML- DMTU, la Resolución Directoral Municipal Nº 282-2000- MML-DMTU y la Resolución Directoral Municipal Nº 409- 2000-MML/DMTU, han vencido el 31 de diciembre del 2000; Que, como resultados del análisis de rutas de inter- conexión elaborado por la Comisión de Emergencia Per- manente de Carácter Técnico Legal de Lima y el Callao, se ha suscrito el Acta de Acuerdos del 22 de diciembre del 2000, mediante la cual se aprueba la primera de las cuatro etapas de la labor encargada; Que, es necesario dictar las medidas que faciliten la adecuación de las actuales autorizaciones y concesiones con el propósito de elevar su calidad de servicio, disminuir su participación sobre la congestión vehicular y contami- nación ambiental, así como permitir la futura implanta- ción de nuevos sistemas operacionales y el desarrollo de un sistema intermodal de transporte urbano (Situm); Que, la Ordenanza Nº 201: Plan del Centro de Lima, aprueba y regula el marco general del ordenamiento del transporte en el Cercado y el Centro Histórico de Lima y su zona de influencia al 2010, la cual, es necesario imple- mentar gradualmente; Que, conforme establece el inciso 5) del Artículo 136º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Alcal- de Metropolitano de Lima, además de las atribuciones inherentes a los demás Alcaldes Provinciales, organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 47º incisos 6) y 8) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declárase de preferente interés público local el reordenamiento del transporte público de las rutas cuyos recorridos comprenden el Carril segregado de transporte de la Vía Expresa del Paseo de la República y el Sector Territorial I, delimitado en él Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 201, por las avenidas Alfonso Ugarte, Paseo Colón, Av. Grau, Av. Abancay y Río Rímac, facultándose a la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano para otorgar autorización excepcional y ampliar las citadas concesiones en tanto no se otorguen la buena pro de los Concursos Públicos que convoque, para cuyo efecto deberá aprobar el cronograma de las respectivas Convocato- rias. Artículo Segundo.- Facultar a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano a convocar y llevar a cabo un proceso de calificación de empresas de transportes de pasajeros, para otorgar autorización excepcional y am- pliar hasta el 31 de diciembre del año 2002 las concesiones de servicio urbano e interurbano sobre rutas de libre acceso y vías restringidas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Expresa y el Sector Territorial I antes señalado, que hubieran vencido o ven- zan antes del plazo de ampliación fijado en el presente artículo, facultándose a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano para otorgar autorización excepcional y ampliar las citadas concesiones en tanto no se realice el acto de calificación previsto, para cuyo efecto deberá apro- bar el cronograma respectivo de calificación. Artículo Tercero.- Facultar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a otorgar autorización excepcional y ampliar las concesiones del servicio sobre rutas existen- tes entre Lima y Callao, dentro de los alcances de los acuerdos que adopte a través de la Comisión de Emergen- cia de Carácter Técnico Legal de Lima y el Callao. Artículo Cuarto.- La autorización excepcional esta- blecida en la presente norma, se otorgará previo cumpli-miento de los procedimientos y requisitos que apruebe la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Quinto.- Facúltese a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a dictar los procedimientos y dispo- siciones complementarias necesarias para el cumplimien- to del presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 16573 Crean Proyecto Especial Metropolita- no "Promoción de Empresas Producti- vas" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 126 Lima, 18 de diciembre de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 191º y 192º y la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, en sus Artículos 1º, 2º y 10º; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Decreto de Alcaldía Nº 073 del 21 de setiembre de 1998, aprobó los Objetivos Estratégicos para el período 1999-2002, siendo uno de ellos el de "Promover, ampliar y fortalecer la gestión municipal en la generación de empleo; la promoción de empleo y la promoción social: Lima Ciudad Productiva y Solidaria", así mismo por Decreto de Alcaldía Nº 120 del 26 de noviembre de 1999 se aprueba los Objetivos institucionales del Plan de Acción y Presupues- to Municipal del año 2000, que establece "Promocionar la pequeña y microempresa por sectores de actividad econó- mica, tamaño, estructura empresarial y composición del capital"; Que, la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR "Lineamien- tos Técnicos para formular los documentos de gestión en un marco de modernización administrativa", dispone en su Artículo 2.4, que las Entidades Públicas que planifi- quen desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica, proyectos de desarrollo administrativo, y en general, servicios y trabajos de carácter prioritario, po- drán diseñar y aplicar modelos de organización matricial a partir de sus estructuras orgánicas vigentes; Que, el Presidente de la Comisión de Fomento al Desarrollo Económico y Productivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha propuesto la creación del Pro- yecto Especial Metropolitano Promoción de Empresas Pro- ductivas, que tendrá como una de sus fuentes de financia- miento recursos provenientes de la cooperación interna- cional, con el objetivo de contribuir a la promoción de la productividad y competitividad de la micro y pequeña empresa industrial de Lima Metropolitana, brindando asistencia técnica, financiera, oportunidades de mercado, acceso a la información, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de los gobiernos locales, orientado al desa- rrollo económico y a la generación de empleo en la ciudad de Lima, los cuales constituyen los principales componen- tes de su gestión; Que, para lograr el objetivo indicado en el párrafo anterior, y en concordancia con el Artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se requiere contar en la Municipalidad Metropolitana de Lima de un nivel organizacional flexible y dinámico, en la modalidad de proyecto (como parte integrante de la Jefa- tura de gestión: 01 Gobierno y Gerencia Municipal) y que involucre los diferentes agentes de promoción y desarrollo empresarial, así como a los organismos de financiamiento; debiendo tenerse en cuenta que una vez culminada la evaluación costo/beneficio de sus resultados, es potestad de la Alta Dirección definir su continuación posterior, los cuales podrán ser organizados como Centro de Servicios u otra denominación que se identifique con los objetivos y funciones a desarrollar;