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Pág. 197552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 3. Sin embargo, debes pagar S/.1 sol por el IES, el cual se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750: 1770 – 1750 =S/. 20 5% de 20 =S/. 1 CASO 3: En el mes de enero de 2001, el señor Mario Díaz, diseñador gráfico, prestó servicios de publicidad a las empresas “AAA S.A.C ”, “BBB S.A” y “CCC S.A.A”, obliga- das a efectuar retenciones por llevar contabilidad comple- ta, y a la señora López, modelo profesional. A las tres primeras les emitió recibos por S/. 670 cada uno y, a la última, un recibo por S/. 700. Mario desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES. Instrucciones para Mario: 1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES. 2. Debes efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 271 dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2,710, superando los S/. 2,216 que señala la Ley: 670 + 670 + 670 + 700 =S/. 2710 10% de 2710 =S/. 271 3. También debes pagar S/. 48 por el IES, el mismo que se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750: 2710 – 1750 =S/. 960 5% de 960 =S/. 48 CASO 4: En el mes de enero de 2001, el señor Rubén Díaz, arquitecto independiente, diseñó unas maquetas para la empresa “AAA S.R.L”, obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a Miguelito Ruiz, egresado de la facultad de arquitectura, emitiendo a cada uno de ellos un recibo por S/. 800. Rubén desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES. Instrucciones para Rubén: 1. En primer lugar, Miguelito Ruiz no podrá efectuar- te ninguna retención del Impuesto a la Renta porque no está obligado ni autorizado para hacerlo al no llevar contabilidad completa. Sin embargo, debes soportar la retención de S/. 80 por Impuesto a la Renta equivalente al 10% por el recibo emitido a la empresa “AAA S.R.L.”: 10% de 800 =S/. 80 2. También la empresa “AAA S.R.L” te retendrá S/. 40 por concepto del IES, el cual se calculará así: 5% de 800 =S/. 40 3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley. 4. Tampoco debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 1,750 que señala la Ley. 5. Fíjate, Rubén, que en este caso, te han retenido el IES por S/. 40, suma que constituye un “saldo a favor” para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva, para lo cual deberás declarar todos tus ingresos y consignar en la declaración dicho saldo. CASO 5: En el mes de enero de 2001, la señora Paulina Gómez, diseñadora de interiores, prestó servicios a la empresa “AAA E.I.R.L.”, obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a la señorita García en la remo-delació n de su oficina, emitiendo a cada una de ellas un recibo por S/. 1000 cada uno. Paulina desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES. Instrucciones para Paulina: 1. En primer lugar, la señorita García no podrá efec- tuarte ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligada ni autorizada. Sin embargo, la empresa “AAA E.I.R.L” te retendrá por Impuesto a la Renta S/. 100 equivalente al 10% del recibo emitido: 10% de 1000 =S/. 100 2. También la empresa “AAA E.I.R.L.” te retendrá por concepto de IES S/. 50 equivalente al 5% del recibo emiti- do: 5% de 1000 =S/. 50 3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, no supera los S/. 2216 que señala la Ley. 4. Sí debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, supera los S/. 1750 que señala la Ley. 2000 – 1750 =S/. 250 5% de 250 =S/. 12.50 =S/. 13 5. Sin embargo como te retuvieron S/. 50, deberás restarle al resultado las retenciones que te efectuaron, con lo cual obtendrás un saldo a tu favor de S/. 37: IES retenido =S/. 50 Saldo a favor del contribuyente =S/. 50 – 13 =S/. (37) Fíjate, Paulina, que en este caso, el total de tu impues- to retenido excede el monto del IES que tienes que pagar. Esos S/. 37 constituyen un “saldo a favor” para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva. CASO 6: Carmen Rosa Muñíz es una ingeniera independiente que en el mes de febrero de 2001 prestará servicios a las empresas “XXX S.A.” y “ZZZ S.A.”, obligadas a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y al señor Armando Martínez (pensionista sin negocio). A cada uno de ellos les emitirá un recibo por S/. 1500. Carmen Rosa desea conocer si alguno de sus clientes le debe retener impuestos, o si ella estará obligada a efectuar pagos mensuales del I mpuesto a la Renta y/o el IES. Instrucciones para Carmen Rosa: 1. Como los recibos que vas a emitir son mayores a S/. 700 (setecientos nuevos soles), las empresas “XXX S.A.” y “ZZZ S.A.” sí están obligadas a retenerte, cada una, S/. 150 por Impuesto a la Renta y S/. 75 por IES. Impuesto a la Renta: 10 % de 1500 =S/. 150 por cada recibo 150 x 2 =S/. 300 por los 2 recibos Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) : 5 % de 1500 =S/. 75 por cada recibo 75 x 2 =S/. 150 por los 2 recibos 2. Como el señor Armando Martínez no te retuvo impuestos (porque no está obligado ni autorizado para hacerlo), tú misma debes acercarte a declarar y pagar de la siguiente manera: Impuesto a la Renta : Recuerda que cuando presentes la declaración-pago mensual del Impuesto a la Renta, primero debes declarar todos los ingresos que recibiste en el mes: Total de ingresos =1500 x 3 =S/. 4500