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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo establecido por el inciso a) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada ren- tabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, al amparo de lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Final y Transitoria del Reglamento del referido TUO, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi- catorias se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, el Artículo 18º de la Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP señala los parámetros y requisitos que deberán cumplir las acciones, los valores representativos de dere- chos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores y sus emisores para que puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas; Que, el artículo antes indicado no autoriza la inversión en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parámetros establecidos en el menciona- do artículo; Que, la inversión en valores representativos de dere- chos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores o en las acciones que estos valores representen está dirigida a la misma empresa y por tanto poseen el mismo riesgo de inversión; Que, en consecuencia resulta coherente autorizar la inversión en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 18º de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP; Que, en el mercado local de capitales se están ofertando instrumentos de inversión representativos de activos titu- lizados provenientes de procesos de titulización de instru- mentos de inversión que pueden ser adquiridos directa- mente con los recursos de las Carteras Administradas; Que, como consecuencia de lo anterior resulta necesa- rio adecuar la normativa vigente de modo que se establez- can los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los límites máximos de inversión vigentes; Que, el anexo VIII de la Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP muestra la tabla de equivalencias de clasificación de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Que, con fecha 1 de junio de 2000 se fusionaron las empresas clasificadoras de riesgo Duff & Phelps Credit Rating (DCR) y FITCH IBCA (FI); Que, producto de la fusión indicada resulta necesario modificar el anexo VIII referido a la tabla de equivalencias de clasificación de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Final y Transitoria de la Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP, a partir del 1 de julio de 2000, las solicitudes de autorización de inversión a que se hace referencia en la citada resolución, dejarán de ser requisito para la adqui- sición de los correspondientes instrumentos de inversión con los recursos de las C arteras Administradas; Que, en el entendido que los instrumentos de inversión que se encuentran sujetos a la presentación de solicitudes de autorización poseen características financieras especí- ficas que necesitan de un adecuado estudio para efectos de su valorización y de la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, los mismos deben ser previamente evaluados y autorizados por la Superintendencia para que puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas; Que, siendo ello así, por las razones expuestas corres- ponde dejar sin efecto lo establecido por la Sétima Dispo- sición Final y Transitoria del Título VI del Compendio antes mencionado; Que, por Ley Nº 27328 se incorporó bajo el control y supervisión de la Superinte ndencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase lo dispuesto en los Artículos 18º, 31º y el Anexo VIII, según anexo adjunto a la presente resolución, del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP, por los textos siguientes: “Acciones y similares. Requisitos Artículo 18º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscrip- ción preferente (CSP), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley y en el Artículo 90º del Reglamen- to, sólo podrán efectuarse cuando estos valores y los respectivos emisores cumplan con los siguientes paráme- tros, ajustados semestralmente y expresados en nuevos soles a valor constante, de ser el caso: a) Requerimientos referidos al emisor: i) Patrimonio neto promedio de los últimos tres (3) años igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); ii) Capitalización de mercado promedio de los últimos tres (3) años igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); iii) Utilidades, antes de impuesto y REI, positivas en los últimos tres (3) años, o que la relación de utilidades promedio antes de impuesto y REI sobre el total de activos promedio de los últimos tres (3) años sea igual o mayor a cinco por ciento (5%); iv) Tiempo de constitución y/o de operaciones de la empresa no menor a cinco (5) años. En el caso de empre- sas resultantes de un proceso de fusión, se considerará a aquella empresa cuyas acciones tengan mayor antigüe- dad de cotización en un mecanismo centralizado. b) Requerimientos referidos a la emisión o serie de acciones: i) Relación de número de días de cotización respecto al número de días de negociación de los últimos doce (12) meses igual o mayor a setenta por ciento (70%); ii) Relación de volumen negociado respecto a la capita- lización de mercado de los últimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta por ciento (50%); iii) Promedio diario de negociación de los últimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00); iv) Promedio diario de operaciones de los últimos doce (12) meses igual o mayor a quince (15) operaciones; v) Concentración accionaria de los diez (10) principales accionistas menor al sesenta por ciento (60%) y concentra- ción accionaria de los tres (3) principales accionistas menor al cuarenta por ciento (40%) de las acciones en circulación; vi) Características del mercado o Bolsa en el cual se negocian los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito. Los requerimientos señalados en el inciso b) anterior se evaluarán considerando la siguiente metodología: 1) Las acciones en depósito que constituyan American Depositary Receipts (ADR) inscritos y negociados en el mercado de los Estados Unidos de América, se considera- rán que han cumplido los requerimientos señalados en el inciso b); 2) En los demás casos, las correspondientes acciones deberán cumplir necesariamente con el subinciso i); adi- cionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto por el subinciso ii) o, alternativamente, con lo dispuesto de manera conjunta por los subincisos iii) y iv), teniendo en consideración lo establecido en el subinciso v). En los meses de mayo y noviembre, la Superintenden- cia publicará un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripción preferente que cumplan con los requisitos antes mencionados, de modo que estos instrumentos de inversión puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas.