Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo establecido por el inciso a) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del referido TUO, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, el Articulo 18º de la Resolucion Nº 052-98-EF/ SAFP senala los parametros y requisitos que deberan cumplir las acciones, los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores y sus emisores para que puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas; Que, el articulo MORDAZA indicado no autoriza la inversion en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parametros establecidos en el mencionado articulo; Que, la inversion en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores o en las acciones que estos valores representen esta dirigida a la misma empresa y por tanto poseen el mismo riesgo de inversion; Que, en consecuencia resulta coherente autorizar la inversion en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parametros establecidos en el Articulo 18º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP; Que, en el MORDAZA local de capitales se estan ofertando instrumentos de inversion representativos de activos titulizados provenientes de procesos de titulizacion de instrumentos de inversion que pueden ser adquiridos directamente con los recursos de las Carteras Administradas; Que, como consecuencia de lo anterior resulta necesario adecuar la normativa vigente de modo que se establezcan los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los limites maximos de inversion vigentes; Que, el anexo VIII de la Resolucion Nº 052-98-EF/ SAFP muestra la tabla de equivalencias de clasificacion de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Que, con fecha 1 de junio de 2000 se fusionaron las empresas clasificadoras de riesgo MORDAZA & Phelps Credit Rating (DCR) y FITCH IBCA (FI); Que, producto de la fusion indicada resulta necesario modificar el anexo VIII referido a la tabla de equivalencias de clasificacion de riesgo crediticio entre las clasificadoras de riesgo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion Nº 05298-EF/SAFP, a partir del 1 de MORDAZA de 2000, las solicitudes de autorizacion de inversion a que se hace referencia en la citada resolucion, dejaran de ser requisito para la adquisicion de los correspondientes instrumentos de inversion con los recursos de las Carteras Administradas; Que, en el entendido que los instrumentos de inversion que se encuentran sujetos a la MORDAZA de solicitudes de autorizacion poseen caracteristicas financieras especificas que necesitan de un adecuado estudio para efectos de su valorizacion y de la verificacion del cumplimiento de la normativa vigente, los mismos deben ser previamente evaluados y autorizados por la Superintendencia para que puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas; Que, siendo ello asi, por las razones expuestas corresponde dejar sin efecto lo establecido por la Setima Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio MORDAZA mencionado; Que, por Ley Nº 27328 se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Adminis-

tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolucion Nº 05298-EF/SAFP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase lo dispuesto en los Articulos 18º, 31º y el Anexo VIII, segun anexo adjunto a la presente resolucion, del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Acciones y similares. Requisitos Articulo 18º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente (CSP), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley y en el Articulo 90º del Reglamento, solo podran efectuarse cuando estos valores y los respectivos emisores cumplan con los siguientes parametros, ajustados semestralmente y expresados en nuevos soles a valor MORDAZA, de ser el caso: a) Requerimientos referidos al emisor: i) Patrimonio neto promedio de los ultimos tres (3) anos igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); ii) Capitalizacion de MORDAZA promedio de los ultimos tres (3) anos igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); iii) Utilidades, MORDAZA de impuesto y REI, positivas en los ultimos tres (3) anos, o que la relacion de utilidades promedio MORDAZA de impuesto y REI sobre el total de activos promedio de los ultimos tres (3) anos sea igual o mayor a cinco por ciento (5%); iv) Tiempo de constitucion y/o de operaciones de la empresa no menor a cinco (5) anos. En el caso de empresas resultantes de un MORDAZA de fusion, se considerara a aquella empresa cuyas acciones tengan mayor antiguedad de cotizacion en un mecanismo centralizado. b) Requerimientos referidos a la emision o serie de acciones: i) Relacion de numero de dias de cotizacion respecto al numero de dias de negociacion de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a setenta por ciento (70%); ii) Relacion de volumen negociado respecto a la capitalizacion de MORDAZA de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta por ciento (50%); iii) Promedio diario de negociacion de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00); iv) Promedio diario de operaciones de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a quince (15) operaciones; v) Concentracion accionaria de los diez (10) principales accionistas menor al sesenta por ciento (60%) y concentracion accionaria de los tres (3) principales accionistas menor al cuarenta por ciento (40%) de las acciones en circulacion; vi) Caracteristicas del MORDAZA o Bolsa en el cual se negocian los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito. Los requerimientos senalados en el inciso b) anterior se evaluaran considerando la siguiente metodologia: 1) Las acciones en deposito que constituyan American Depositary Receipts (ADR) inscritos y negociados en el MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, se consideraran que han cumplido los requerimientos senalados en el inciso b); 2) En los demas casos, las correspondientes acciones deberan cumplir necesariamente con el subinciso i); adicionalmente, deberan cumplir con lo dispuesto por el subinciso ii) o, alternativamente, con lo dispuesto de manera conjunta por los subincisos iii) y iv), teniendo en consideracion lo establecido en el subinciso v). En los meses de MORDAZA y noviembre, la Superintendencia publicara un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripcion preferente que cumplan con los requisitos MORDAZA mencionados, de modo que estos instrumentos de inversion puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas.

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