Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7516

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 197529

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27402
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27403
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Articulo unico.- Objeto de la ley Precisase que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de la Ley Nº 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendose el goce de la remuneracion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16706

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE
Articulo unico.- Modificacion del Articulo 3º de la Ley Nº 26644 Modificase el Articulo 3º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los dias de adelanto se acumularan al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera despues de la fecha probable de parto, los dias de retraso seran considerados como descanso medico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16705

DECRETOS DE URGENCIA
Prorrogan lo dispuesto en el D.U. Nº 011-99, sobre otorgamiento de bonificacion a favor de personal de entidades del sector publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, prorrogado para el ejercicio 2000 mediante Decreto de

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