Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican tasas del literal A e incluyen bienes en el literal B del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse las tasas establecidas en el literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS ARANCELARIAS 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 PRODUCTOS Vinos de uva. Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromaticas Sidra, perada, aguamiel y demas bebidas fermentadas.

Articulo 4º.- Dejase sin efecto la inclusion del bien comprendido en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas) en el Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, efectuada por el Decreto Supremo Nº 117-2000EF. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16708

Sustituyen partidas arancelarias relativas al algodon en MORDAZA sin desmotar, contenidas en el Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, resulta conveniente sustituir la partida arancelaria 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenida en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, manteniendo exonerado del Impuesto General a las Ventas al algodon en MORDAZA sin desmotar, sin perjuicio de la renuncia a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 7º del citado Texto Unico Ordenado y normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica y en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse las partidas arancelarias 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenida en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: PARTIDA ARANCELARIA 5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 PRODUCTOS Solo: algodon en MORDAZA sin desmotar

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40% 2207.10.00.00 2207.20.00.00 Alcohol etilico sin desnaturalizar. Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; y demas aguardientes de cana; gin y ginebra; y los demas.

2208.20.20.00/ 2208.90.90.00

Articulo 2º.- Incluyanse en el literal B del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, a los siguientes bienes: PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 PRODUCTO Cervezas NUEVOS SOLES S/. 1,49 por litro

Articulo 3º.- Excluyase al bien contenido en la partida arancelaria 2201.90.00.10 (agua sin gasear) del Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias.

Articulo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, solo podran deducir como credito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion efectuados a partir de dicha fecha.

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