Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican tasas del literal A e incluyen bienes en el literal B del Nuevo Apéndi- ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse las tasas establecidas en el literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2204.10.00.00/ Vinos de uva. 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ Vermuts y otros vinos de uva pre- parados con plantas 2205.90.00.00 o sustancias aromáticas 2206.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40% 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar. 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente des- naturalizados, de cualquier gradua- ción. 2208.20.20.00/ Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; 2208.90.90.00 y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás. Artículo 2º.- Inclúyanse en el literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, a los siguientes bienes: PARTIDAS NUEVOS ARANCELARIAS PRODUCTO SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,49 por litro Artículo 3º.- Exclúyase al bien contenido en la partida arancelaria 2201.90.00.10 (agua sin gasear) del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias.Artículo 4º.- Déjase sin efecto la inclusión del bien comprendido en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cer- vezas) en el Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, efectuada por el Decreto Supremo Nº 117-2000- EF. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16708 Sustituyen partidas arancelarias relati- vas al algodón en rama sin desmotar, contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT; Que, resulta conveniente sustituir la partida arancelaria 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenida en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, manteniendo exonerado del Impuesto Gene- ral a las Ventas al algodón en rama sin desmotar, sin perjuicio de la renuncia a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7º del citado Texto Unico Ordenado y normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política y en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse las partidas arancelarias 5201.00.00.10/5202.99.00.00 contenida en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS 5201.00.00.10/ Sólo: algodón en rama sin desmotar 5201.00.00.90 Artículo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adqui- siciones de bienes, servicios y contratos de construcción efectuados a partir de dicha fecha.