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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

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Pág. 197530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 Urgencia Nº 004-2000, dispuso el otorgamiento de una bonificación única por productividad para el personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva de las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; Que, resulta conveniente permitir a las entidades comprendidas en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, el otorgamiento de la bonifica- ción única por productividad a que se refiere el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 durante el pre- sente ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Durante el año fiscal 2001, se continuará aplicando lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, para las entidades comprendidas en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 909-2000. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16707 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX a España para participar en la Feria Internacional del Regalo INTERGIFT 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2001-PCM Lima, 19 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 001-2001-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la Feria Internacional del Regalo INTERGIFT 2001, a reali- zarse en ciudad de Madrid - España del 19 al 23 de enero de 2001; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al mencionado evento, con la finalidad de promover una mejor presentación en el mercado español, insertando nuevos productos que desplacen la imagen ac- tual, así como de difundir la oferta exportable de la arte- sanía peruana en el mercado europeo, e identificar nuevos contactos en el mercado español a través de la asistencia a las empresas peruanas participantes; Que, para los efectos antes indicados es indispensable que el referido representante realice actividades previas al evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita CATHE- RINE MERLLY CALISTO COCKBURN, Asesora de la Gerencia del Sector Artesanías de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Madrid - España, del 16 al 25 de enero del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,820.00 - Pasajes :US$ 1,134.00 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el referido viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 16712 AGRICULTURA Dan por concluida designación de Coordinadores Regionales y Subregionales del SENASA Piura, Tumbes y Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2001-AG-SENASA Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el cual en su Artículo 10º, inciso g), establece como una de las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA desig- nar a los representantes de dicha Institución ante las respectivas Direcciones Regionales y Subregionales Agra- rias del Ministerio de Agricultura, en concordancia con el Artículo 20º, el cual establece que el SENASA cuenta con Órganos Desconcentrados a nivel Regional y Subregio- nal; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 036-97- AG-SENASA, 082-97-AG-SENASA y 065-99-AG-SENA- SA, se designaron entre otros, a los ingenieros Eduardo Pisfil Diez, Marco Polo Zapata Flores y José Luis Martí- nez Rivera, como Coordinadores Regionales y Subregio- nales del SENASA Piura, Tumbes y Tacna, respectiva- mente; Que, estando a lo solicitado por el Ing. Eduardo Pisfil Diez, Director del SENASA Piura mediante Oficio Nº 2009- 2000-AG-SENASA-P y siendo política del SENASA, efec- tuar la rotación de personal en todos sus niveles, orientados a buscar mayor eficiencia y complementariedad, es necesa- rio realizar las acciones de personal correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el