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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 197541 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KU- MIAI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "MISHIMA MARU Nº 5", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 7 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "MISHIMA MARU Nº 5", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el consi- derando anterior, con una capacidad instalada de 103 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directo- ral a que se refiere el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 012-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "MISHIMA MARU Nº 5", con una capacidad instalada de 103 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 7 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16580 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003 del 28 de diciembre del 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japonés YOSHIHIRO OZA- KI. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNE del 4 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI, para que opere la embarca- ción pesquera de bandera japonesa HOSEI MARU Nº 13, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 5 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "HOSEI MARU Nº 13", para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 82 t/día, licencia que tendrá vigen- cia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorga- dos mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 013-2001-PE/DNPP-Dn del 9 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) HOSEI MARU Nº 13 82 5 de febrero del 2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automática- mente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva-