Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2001-PE/DNPP MORDAZA, 17 de enero del 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16580 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2001-PE/DNPP MORDAZA, 17 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003 del 28 de diciembre del 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones YOSHIHIRO OZAKI. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 003-2001PE/DNE del 4 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, para que opere la embarcacion pesquera de bandera japonesa HOSEI MARU Nº 13, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 5 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "HOSEI MARU Nº 13", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 82 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 003-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 013-2001-PE/DNPP-Dn del 9 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION HOSEI MARU Nº 13 CAPACIDAD (t/dia) 82 VIGENCIA HASTA 5 de febrero del 2001

Visto el escrito de registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 003-2001PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "MISHIMA MARU Nº 5", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 7 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "MISHIMA MARU Nº 5", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 103 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral a que se refiere el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 012-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "MISHIMA MARU Nº 5", con una capacidad instalada de 103 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 7 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preserva-

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