Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

cion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16581

Otorgan a Gyoren del Peru S.A.C. licencia para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2001-PE/DNPP MORDAZA, 17 de enero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00296003 del 28 de diciembre del 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 002-2001PE/DNE del 4 de enero del 2001, se otorgo, a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KIKU MARU Nº 58", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 5 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 82 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 002-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 006-2001-PE/DNPP-Dn del 4 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KA-

BUSHIKI KAISHA YAMAYO licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "KIKU MARU Nº 58" con una capacidad instalada de 82 t/ dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 5 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16582

PROMUDEH
Aprueban normas para garantizar la neutralidad politica en los servicios, actividades y programas del Ministerio, durante el MORDAZA electoral del ano 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2001 MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Administracion Publica debe preservar como valor permanente la objetividad y la neutralidad politica de todos los que se encuentran a su servicio, para garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; Que constituye deber esencial de todo aquel que ejerce una funcion o actividad publica, en cumplimiento del deber de neutralidad politica, abstenerse de utilizar la funcion o la actividad encomendadas para inducir a los particulares o subalternos a respaldar causas o campanas politicopartidarias, de hacer un uso indebido de los recursos del Sector para los mismos efectos; o, influir -de cualquier modo- en los procesos electorales; Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM se ha dispuesto que los Organismos del Poder Ejecutivo, especialmente los que administran programas de apoyo social, dictaren las directivas especificas para regular la actuacion de sus dependientes, funcionarios y servidores durante el MORDAZA electoral del ano 2001, en funcion de las particularidades de cada Sector; Considerando ademas, que con fecha 11 de setiembre de 1997, la Declaracion de MORDAZA de la VIII Conferencia Internacional Anticorrupcion celebrada en nuestro MORDAZA, establece la necesidad que cada Estado regule el deber de neutralidad politica de sus administraciones; De conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; y, por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001PCM; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar las "Normas Especificas para garantizar la neutralidad politica en los servicios,

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