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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 197542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16581 Otorgan a Gyoren del Perú S.A.C. licen- cia para la operación de planta de con- gelado a bordo de embarcación de ban- dera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00296003 del 28 de diciembre del 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 002-2001- PE/DNE del 4 de enero del 2001, se otorgó, a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KIKU MARU Nº 58", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 5 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "KIKU MARU Nº 58", para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 82 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 006-2001-PE/DNPP-Dn del 4 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KA-BUSHIKI KAISHA YAMAYO licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "KIKU MARU Nº 58" con una capacidad instalada de 82 t/ día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 5 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que ga- ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asímismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16582 PROMUDEH Aprueban normas para garantizar la neutralidad política en los servicios, actividades y programas del Ministe- rio, durante el proceso electoral del año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2001 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe preservar como valor permanente la objetividad y la neutralidad política de todos los que se encuentran a su servicio, para garantizar que el derecho de participación política se ejerza con abso- luta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; Que constituye deber esencial de todo aquél que ejerce una función o actividad pública, en cumplimiento del deber de neutralidad política, abstenerse de utilizar la función o la actividad encomendadas para inducir a los particulares o subalternos a respaldar causas o campañas político- partidarias, de hacer un uso indebido de los recursos del Sector para los mismos efectos; o, influir -de cualquier modo- en los procesos electorales; Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM se ha dispuesto que los Organismos del Poder Ejecutivo, especialmente los que administran programas de apoyo social, dictaren las directivas específicas para regular la actuación de sus dependientes, funcionarios y servidores durante el proceso electoral del año 2001, en función de las particularidades de cada Sector; Considerando además, que con fecha 11 de setiembre de 1997, la Declaración de Lima de la VIII Conferencia Inter- nacional Anticorrupción celebrada en nuestro país, estable- ce la necesidad que cada Estado regule el deber de neutra- lidad política de sus administraciones; De conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 893, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; y, por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001- PCM; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las "Normas Específicas para garantizar la neutralidad política en los servicios,