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Pág. 197539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar al recurrente licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 70 t/día, licencia que tendrá vigen- cia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 300-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 009-2001-PE/DNPP-Dn del 4 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) TENYU MARU Nº 28 70 31 de enero del 2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automá- ticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- GEORGE LUIS KAWANO VERA, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que ga- ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16576 Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesquerasde bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "HOSEI MARU 23", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 5 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "HOSEI MARU 23", para desarro- llar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga- miento de licencia para la operación de la planta de conge- lado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 85 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 015-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZAKI, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera: "HOSEI MARU 23" con una capacidad instalada de 85 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 5 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16577 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00287003, del 26 de diciembre de 2000, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO.