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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 197535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica- bles a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 8 y el 14 de enero del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CORN/WLD01 CREED RICE MR SUGRCSCS Del 8/1/2001 al 14/1/2001 100 175 235 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16703 Establecen disposiciones para la apli- cación de factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sis- tema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2001-EF/15 Lima, 19 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, se estable- ce que se aplicará el Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes contenidos en el nuevo Apéndice III y en el literal B del nuevo Apéndice IV del mencionado dispositivo; Que el Artículo 61º del citado Texto Unico Ordenado, establece que mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódi- camente factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 219-97-EF/15, se estableció la metodología para aplicar factores de actua- lización monetaria de montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que resulta conveniente modificar la metodología esta- blecida en la Resolución Ministerial Nº 219-97-EF/15, para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selec- tivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Montos Fijos Base: Montos fijos establecidos por Decre- to Supremo en el Nuevo Apéndice III o el Literal B del NuevoApéndice IV, vigentes a la fecha de realización de los procedimientos establecidos en esta norma. IPC: Indice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado mensualmente en el Diario Ofi- cial El Peruano por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III y del Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, se actualizarán trimestralmente, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se hallará el factor que resulte de dividir el IPC del último mes, entre el IPC correspondiente al mes anterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al Sistema Específico aprobados por Decreto Supremo. El resulta- do obtenido será redondeado a cuatro (4) decimales. b) El factor resultante se multiplicará por los Montos Fijos Base de los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y del Literal B del Nuevo Apéndice IV. Los montos fijos actualizados serán redondeados a dos (2) decimales. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas determinará y publicará, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a cada trimestre, los montos fijos actualizados, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III o en el Literal B del Nuevo Apéndice IV. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial regirá a partir del día siguiente de su publica- ción. Artículo 5º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 219-97-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16704 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Director Regional de Educación de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2001-ED Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 218-2000-ED, de fecha 29 de diciembre de 2000, se designó a don Einstein Marcial Quesada Ganoza, como Director Regional de Edu- cación de Ancash, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Eins- tein Marcial Quesada Ganoza, como Director Regional de Educación de Ancash, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 16713