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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 197540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 295-2000- PE/DNE, del 29 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KIYO MARU Nº 88", en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesque- ro a bordo de la embarcación pesquera de bandera extran- jera denominada "KIYO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el consi- derando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando ; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2001-PE/DNPP-Dn, del 3 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal del armador japonés YUGEN KAISHA SHIN- PO GYOGYO, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "KIYO MARU Nº 88" de bandera japonesa, con una capacidad de 83 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 29 de enero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16578 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2001-PE/DNPP Lima, 17 de enero del 2001Visto el escrito de registro Nº CE-00283003, del 22 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 294-2000- PE/DNE, del 27 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 88", en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 27 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº 88", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el consi- derando anterior, con una capacidad instalada de 81 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directo- ral a que se refiere el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 217-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de diciembre del 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesque- ra "YUKO MARU Nº 88", con una capacidad instalada de 81 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 27 de enero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16579