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Pág. 197533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16709 Derogan los DD.SS. Nºs. 091 y 110-99-EF, sobre normas relativas a la contratación de servicios y consultorías para asegurar continuidad de programas y proyectos implementados en el ejercicio fiscal 1999 DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-99 autorizó a las entidades del sector público con personería jurídica de derecho público que contasen con convenios con organismos e instituciones internacionales para la administración de sus recursos, a contratar directamente los servicios y las consultorías necesarios para asegurar la continuidad de los programas y proyectos implementados en el ejercicio fiscal 1999; Que, los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99- EF aprobaron el marco administrativo y presupuestal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia; Que, el Decreto Supremo Nº 110-99-EF estableció, asi- mismo, que a partir del 1 de julio de 1999 los organismos e instituciones del sector público que no hubiesen celebrado convenios con terceros para la administración de sus recur- sos, debían sujetarse a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99-EF para la contratación de personal administrativo y profesional; Que, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16710 Delegan a agentes de aduana el reconocimiento físico de mercancías sujetas al Sistema Anticipado Prefe- rente y modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, el Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros mediante la delegación de funciones al sector privado, la cual se efectuará de manera progresiva, previa coordinación con ADUANAS y bajo su permanente supervi- sión; Que, en el marco de la mencionada disposición, se considera conveniente delegar gradualmente en los agen- tes de aduana la función de reconocimiento físico de las mercancías importadas, siendo necesario determinar el ámbito de la delegación inicial; Que, el Artículo 45º de la Ley General de Aduanas, regula el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, que permite presentar la declaración de aduanas antes del ingreso de las mercancías al territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Regla- mento; Que, dentro del marco legal del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, se ha considerado conveniente esta- blecer un mecanismo preferente en el que el agente de aduana realice el reconocimiento físico; Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas a fin de perfeccionar las dispo- siciones aplicables al mencionado sistema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Artículo 1º.- Delegación de funciones Delégase en los agentes de aduana la función de recono- cimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Antici- pado Preferente, la cual será ejercida previa autorización y bajo la permanente supervisión de ADUANAS. Para este efecto, el agente de aduana deberá acreditar el cumplimien- to de los requisitos que establezca dicha entidad. La autorización otorgada por ADUANAS tiene una vigencia de doce meses y su renovación requiere acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos antes seña- lados. Artículo 2º.- Sistema Anticipado Preferente Establécese, dentro del Sistema Anticipado de Despa- cho Aduanero a que se refiere el Artículo 45º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, el Sistema Anticipado Preferente (SAP), con el objeto de facilitar la inmediata disposición de las mercan- cías por los usuarios, aplicando los principios de buena fe y de presunción de veracidad. Para calificar como usuario del SAP, el interesado debe- rá presentar a ADUANAS una solicitud acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisi- tos que se establezcan por Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas. Sólo podrán ingresar bajo esta modalidad las mercan- cías destinadas a los regímenes de importación, importa- ción temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. El plazo de vigencia de estos dos (2) últimos regímenes se computará a partir de la fecha del término de la descarga de la mercancía. Artículo 3º.- Despacho y regularización El despacho de las mercancías que ingresen bajo el SAP se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y a las normas siguientes: a) Cuando la mercancía no es seleccionada para recono- cimiento físico, el levante será concedido de manera auto- mática por la Aduana de despacho con la sola numeración de la declaración y pago de los tributos u otorgamiento de garantía, en los casos que corresponda. b) Cuando la mercancía es seleccionada para reconoci- miento físico o dicho reconocimiento es solicitado por el agente de aduana, deberá ser efectuado por éste dentro de las veinti- cuatro (24) horas de ingresada al almacén del usuario. De no presentarse incidencias en el despacho, el Agente de Aduana o, de ser el caso, la Aduana concederá el levante de las mercancías al término del reconocimiento físico. En caso contrario, el levante quedará condicionado a lo que