Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16709

Derogan los DD.SS. Nºs. 091 y 110-99-EF, sobre normas relativas a la contratacion de servicios y consultorias para asegurar continuidad de programas y proyectos implementados en el ejercicio fiscal 1999
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-99 autorizo a las entidades del sector publico con personeria juridica de derecho publico que contasen con convenios con organismos e instituciones internacionales para la administracion de sus recursos, a contratar directamente los servicios y las consultorias necesarios para asegurar la continuidad de los programas y proyectos implementados en el ejercicio fiscal 1999; Que, los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99EF aprobaron el MORDAZA administrativo y presupuestal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia; Que, el Decreto Supremo Nº 110-99-EF establecio, asimismo, que a partir del 1 de MORDAZA de 1999 los organismos e instituciones del sector publico que no hubiesen celebrado convenios con terceros para la administracion de sus recursos, debian sujetarse a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99-EF para la contratacion de personal administrativo y profesional; Que, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese los Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16710

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, el Estado promueve la participacion de los agentes economicos en la prestacion de los servicios aduaneros mediante la delegacion de funciones al sector privado, la cual se efectuara de manera progresiva, previa coordinacion con ADUANAS y bajo su permanente supervision; Que, en el MORDAZA de la mencionada disposicion, se considera conveniente delegar gradualmente en los agentes de aduana la funcion de reconocimiento fisico de las mercancias importadas, siendo necesario determinar el ambito de la delegacion inicial; Que, el Articulo 45º de la Ley General de Aduanas, regula el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, que permite presentar la declaracion de aduanas MORDAZA del ingreso de las mercancias al territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, dentro del MORDAZA legal del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, se ha considerado conveniente establecer un mecanismo preferente en el que el agente de aduana realice el reconocimiento fisico; Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas a fin de perfeccionar las disposiciones aplicables al mencionado sistema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Articulo 1º.- Delegacion de funciones Delegase en los agentes de aduana la funcion de reconocimiento fisico de las mercancias sujetas al Sistema Anticipado Preferente, la cual sera ejercida previa autorizacion y bajo la permanente supervision de ADUANAS. Para este efecto, el agente de aduana debera acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezca dicha entidad. La autorizacion otorgada por ADUANAS tiene una vigencia de doce meses y su renovacion requiere acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados. Articulo 2º.- Sistema Anticipado Preferente Establecese, dentro del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a que se refiere el Articulo 45º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, el Sistema Anticipado Preferente (SAP), con el objeto de facilitar la inmediata disposicion de las mercancias por los usuarios, aplicando los principios de buena fe y de presuncion de veracidad. Para calificar como usuario del SAP, el interesado debera presentar a ADUANAS una solicitud acompanada de la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Solo podran ingresar bajo esta modalidad las mercancias destinadas a los regimenes de importacion, importacion temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo. El plazo de vigencia de estos dos (2) ultimos regimenes se computara a partir de la fecha del termino de la descarga de la mercancia. Articulo 3º.- Despacho y regularizacion El despacho de las mercancias que ingresen bajo el SAP se sujetara al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y a las normas siguientes: a) Cuando la mercancia no es seleccionada para reconocimiento fisico, el levante sera concedido de manera automatica por la Aduana de despacho con la sola numeracion de la declaracion y pago de los tributos u otorgamiento de garantia, en los casos que corresponda. b) Cuando la mercancia es seleccionada para reconocimiento fisico o dicho reconocimiento es solicitado por el agente de aduana, debera ser efectuado por este dentro de las veinticuatro (24) horas de ingresada al almacen del usuario. De no presentarse incidencias en el despacho, el Agente de Aduana o, de ser el caso, la Aduana concedera el levante de las mercancias al termino del reconocimiento fisico. En caso contrario, el levante quedara condicionado a lo que

Delegan a agentes de aduana el reconocimiento fisico de mercancias sujetas al Sistema Anticipado Preferente y modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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