Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2001 (20/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de enero de 2001

ADUANAS determine en aplicacion de las normas que al efecto dicte. Asimismo, se entendera concedido automaticamente el levante cuando no se efectue el reconocimiento en el plazo senalado, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible al Agente de Aduana o al personal de ADUANAS por dicha omision. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica ni restringe la facultad de ADUANAS de efectuar directamente el reconocimiento fisico de las mercancias. El agente de aduana debera regularizar las declaraciones dentro del plazo senalado en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y conforme al procedimiento establecido por ADUANAS. Articulo 4º.- Auditoria Externa Sin perjuicio de la facultad de fiscalizacion de ADUANAS, los usuarios del SAP deberan presentar anualmente a dicha institucion un informe de auditoria sobre las operaciones realizadas bajo este sistema. Por Resolucion de Superintendencia de Aduanas se determinara el alcance, plazos y demas caracteristicas del informe y se aprobara la relacion de empresas auditoras calificadas para este efecto. Articulo 5º.- Suspension de la delegacion de funciones y del SAP La delegacion de funciones efectuada en virtud de lo dispuesto en la presente MORDAZA y/o la autorizacion para acogerse al SAP, quedaran suspendidas en los siguientes casos: a) Cuando el agente de aduana no realice el reconocimiento fisico de las mercancias seleccionadas para este efecto o no comunique a la Aduana las incidencias encontradas en dicha diligencia. b) Cuando el usuario del SAP ingrese mercancias distintas a las declaradas, en cuanto a calidad, clase, cantidad, valor u origen, y no lo informe a la Aduana dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha del levante de la mercancia, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle. En ambos casos, la suspension sera por el plazo de un (1) ano, periodo durante el cual todos los despachos del agente o usuario, bajo cualquier regimen o sistema, estaran sujetos a reconocimiento fisico en el porcentaje que corresponda al mayor nivel de riesgo del operador de comercio. Articulo 6º.- Disposiciones aplicables y normas operativas Son de aplicacion a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, correspondiendo a ADUANAS emitir las normas operativas que correspondan. Articulo 7º.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustituyase el texto de los parrafos MORDAZA y tercero del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el siguiente: "Para acogerse a este sistema, el usuario no debe haber sido sancionado con resolucion firme por infraccion administrativa vinculada al delito de contrabando, no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, desde la expedicion del auto apertorio, ni haber incurrido en la comision de infracciones sujetas a sancion de multa firme en los tramites y procedimientos de los regimenes de importacion, admision temporal, importacion temporal, deposito o del procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion. Para tal efecto, no se consideraran aquellas sanciones cuyo monto MORDAZA sido menor a 3 UITs. Las declaraciones deberan ser regularizadas dentro del plazo de 15 dias siguientes a la fecha de otorgamiento del levante de conformidad con el procedimiento establecido por ADUANAS."

Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16711

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2001-EF/15 MORDAZA, 18 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 1 y el 7 de enero del 2001 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 25 de diciembre del 2000 al 7 de enero del 2001 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 134-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/1/2001 al 7/1/2001 Maiz CORN/WLD01 103 Arroz CREED RICE MR 170 Azucar SUGRCSCS 232

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 25/12/2000 al 7/1/2001
1_/

Leche Entera en Polvo 1,900 1_/

Cotizacion inferior obtenida del reporte 01 del Dairy Market News del 5-1-2001 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16702 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2001-EF/15 MORDAZA, 18 de enero del 2001

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