Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2001 (20/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 197534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de enero de 2001 ADUANAS determine en aplicación de las normas que al efecto dicte. Asimismo, se entenderá concedido automáticamente el levante cuando no se efectúe el reconocimiento en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible al Agente de Aduana o al personal de ADUANAS por dicha omisión. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica ni restringe la facultad de ADUANAS de efectuar directa- mente el reconocimiento físico de las mercancías. El agente de aduana deberá regularizar las declara- ciones dentro del plazo señalado en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y conforme al procedimiento estable- cido por ADUANAS. Artículo 4º.- Auditoría Externa Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de ADUA- NAS, los usuarios del SAP deberán presentar anualmente a dicha institución un informe de auditoría sobre las opera- ciones realizadas bajo este sistema. Por Resolución de Superintendencia de Aduanas se determinará el alcance, plazos y demás características del informe y se aprobará la relación de empresas auditoras calificadas para este efecto. Artículo 5º.- Suspensión de la delegación de fun- ciones y del SAP La delegación de funciones efectuada en virtud de lo dispuesto en la presente norma y/o la autorización para acogerse al SAP, quedarán suspendidas en los siguientes casos: a) Cuando el agente de aduana no realice el reconoci- miento físico de las mercancías seleccionadas para este efecto o no comunique a la Aduana las incidencias encontra- das en dicha diligencia. b) Cuando el usuario del SAP ingrese mercancías distin- tas a las declaradas, en cuanto a calidad, clase, cantidad, valor u origen, y no lo informe a la Aduana dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha del levante de la mercancía, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle. En ambos casos, la suspensión será por el plazo de un (1) año, período durante el cual todos los despachos del agente o usuario, bajo cualquier régimen o sistema, estarán sujetos a reconocimiento físico en el porcentaje que corresponda al mayor nivel de riesgo del operador de comercio. Artículo 6º.- Disposiciones aplicables y normas operativas Son de aplicación a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se aprobarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, correspondiendo a ADUANAS emitir las normas operativas que correspondan. Artículo 7º.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustitúyase el texto de los párrafos segundo y tercero del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el si- guiente: "Para acogerse a este sistema, el usuario no debe haber sido sancionado con resolución firme por infracción admi- nistrativa vinculada al delito de contrabando, no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, desde la expedición del auto apertorio, ni haber incurrido en la comisión de infrac- ciones sujetas a sanción de multa firme en los trámites y procedimientos de los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal, depósito o del procedi- miento de restitución simplificado de derechos arancelarios dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. Para tal efecto, no se consi- derarán aquellas sanciones cuyo monto haya sido menor a 3 UITs. Las declaraciones deberán ser regularizadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante de conformidad con el procedimiento establecido por ADUANAS."Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16711 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2001-EF/15 Lima, 18 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica- bles a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 1 y el 7 de enero del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 25 de diciembre del 2000 al 7 de enero del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 134-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CORN/WLD01 CREED RICE MR SUGRCSCS Del 1/1/2001 al 7/1/2001 103 170 232 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 25/12/2000 al 7/1/2001 1,900 1_/ 1_/ Cotización inferior obtenida del reporte 01 del Dairy Market News del 5-1-2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16702 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2001-EF/15 Lima, 18 de enero del 2001