Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. (Art. 50º de la Ley Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, modificada por la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG). Toda mencion de hecha en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a "autoridades", "autoridad competente" o "autoridad ambiental" se entendera referida a la autoridad sectorial competente, es decir, al Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla. Asimismo, toda prohibicion hecha en dicha MORDAZA legal de contaminar el medio ambiente, se entendera referida a la que exceda los niveles tolerables de contaminacion establecidos para cada efluente por la autoridad sectorial competente, tomando en consideracion la degradacion acumulativa. (Novena Disposicion Complementaria de la Ley Nº 757). Contaminante Ambiental: Toda materia o energia, que al incorporarse y/o actuar en el medio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas. (Art. 2º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica). Contaminacion Ambiental: Accion que resulta de la introduccion por el hombre, directa e indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentracion, al superar los niveles maximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, MORDAZA que el medio receptor adquiera caracteristicas diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad. (Art. 2º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica). Estandares de Calidad Ambiental (ECAs). Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, en el aire o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. (Anexo II del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles) Estudio de Impacto Ambiental (EIA): a) Los estudios de impacto ambiental contendran una descripcion de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fisico y social, a corto y largo plazo, asi como la evaluacion tecnica de los mismos. Deberan indicar, igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el dano a niveles tolerables, e incluira un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. (Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 313, Articulo 9º). b) Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realizacion de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero que deben evaluar y describir los aspectos fisico-naturales, biologicos, socioeconomicos y culturales en el area de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de realizacion del proyecto, indicando medidas de prevision y control a aplicar para lograr un desarrollo armonico entre las operaciones de la industria y el medio ambiente. (Art. 2º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica).

Limites Maximos Permisibles (LMPs). Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. (Anexo II del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles). Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA: Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalurgicas los adelantos tecnologicos y/o medidas alternativas que tengan como proposito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles maximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente. (Art. 2º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica). 4.2. Competencia de los Sectores Conforme al ordenamiento legal peruano, las competencias ambientales estan definidas en funcion de la actividad que genera el riesgo ambiental. Sin embargo, normalmente existen competencias concurrentes y hasta superpuestas en caso de que la actividad causante del riesgo ambiental afecte la calidad de diferentes medios receptores, es decir, del recurso natural correspondiente (agua, aire, suelos) o la salud humana. Sector Energia y Minas Por lo anteriormente expuesto, las empresas mineras estan sometidas al Ministerio de Energia y Minas en razon de su actividad, pero deben obtener la autorizacion del Ministerio de Salud en razon de que el medio receptor de los relaves es una MORDAZA - sea esta considerada artificial o natural. Si la MORDAZA tuviera, MORDAZA del inicio de sus operaciones, recursos hidrobiologicos comprobados, el Ministerio de Pesqueria tambien tendria que autorizar los vertimientos. En el caso objeto de este informe, el Sector competente es el Ministerio de Energia y Minas, conforme a la definicion de autoridad ambiental que antecede y a lo que establece el Articulo 4º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad MineroMetalurgica, el que ademas senala que este Ministerio sera el unico ente gubernamental encargado de, entre otras funciones, "aprobar los EIAs y PAMAs" y "fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalurgicas, en los centros operativos y areas de influencia, determinando la responsabilidad del titular, en caso de producirse una violacion a las disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en el." El mismo Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica establece que, en caso de disposicion de relaves, estos deben ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca de las plantas de beneficio (Art. 36º). Pero cuando no sea factible hacerlo por razones topograficas, geologicas o edafologicas los relaves pueden ser conducidos y depositados en cuerpos lacustres o el mar, mediante la tecnologia adecuada que garantice la estabilidad fisica y quimica de los relaves, de tal manera que no constituya riesgo para la MORDAZA, fauna MORDAZA y/o lacustre (Art. 38º). El Ministerio de Energia y Minas ha aprobado una guia para elaborar los PAMAs y otra para el manejo de relaves mineros, asimismo, ha aprobado los limites maximos permisibles de emisiones gaseosas y de efluentes liquidos de las unidades minero-metalurgicas. Sectores Salud y Agricultura De otro lado, el D.S Nº 261-69-AP, Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 de la Ley General de Aguas, establece que ningun vertimiento de residuos solidos, liquidos o gaseosos podran ser efectuados en las aguas maritimas o terrestres sin la previa

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