TEXTO PAGINA: 2
Pág. 197756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27249, que autoriza a las empresas del Estado que se encuentran en liquidación o en proceso de privati- zación o de entrega en concesión la adjudicación en venta directa de los inmuebles de su propiedad de uso no operativo calificados como vivienda, el cual consta de veintiún artículos y seis Disposiciones Comple- mentarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Artículo 3º .- Deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27249 LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN O EN PROCESO DE PRIVATIZACIÓN O DE ENTREGA EN CONCESIÓN LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Referencias Las siguientes referencias son aplicables al presen- te Reglamento: a) El término "CEPRI" se entenderá como referido al Comité Especial de Privatización o al Comité Especial de Concesión; b) La palabra "CONATA" se entenderá como alusiva al Consejo Nacional de Tasaciones; c) La alusión a "COPRI" se entenderá que se refiere a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada; d) La mención a "empresa" se entenderá referida a la empresa de propiedad del Estado que se encuentra en liquidación, en privatización o que su actividad y/o infraestructura se encuentre en proceso de entrega en concesión y que se encuentre en el ámbito de la Ley Nº 27249; e) La palabra "Ley" se entenderá que se trata de la Ley Nº 27249, Ley que autoriza a las empresas de propiedad del Estado que se encuentren en liquidación o en proceso de privatización o de entrega en concesión la adjudicación en venta directa de los inmuebles de su propiedad de uso no operativo. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá que es uno del presente Reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están autorizadas a realizar la adjudicación a que se refiere la Ley, las empresas de propiedad del Estado que a la fecha de publicación de la Ley, cumplan con lo siguiente: a) Que se encuentren en proceso de privatización, a cargo de un CEPRI;b) Que se encuentren en proceso de liquidación, a cargo de una Junta Liquidadora; c) Que su actividad y/o infraestructura se encuentre en proceso de entrega en concesión, y que dicho proceso se encuentre a cargo de un CEPRI. La Junta Liquidadora o el CEPRI, según correspon- da, tomará la decisión para acogerse a lo dispuesto por la Ley. No se encuentra en el ámbito del presente Regla- mento la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, la misma que se rige por las normas especiales dictadas para su efecto. CAPITULO II DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 3º.- De los trabajadores y ex trabaja- dores Para efectos del presente Reglamento son "trabaja- dores" quienes, respecto de las empresas, tienen una relación laboral probada. Son "ex trabajadores" quienes han tenido una relación laboral probada. Artículo 4º.- Definición de Ocupantes Para efectos del presente Reglamento son "ocupan- tes" los trabajadores o ex trabajadores de las empresas, sus cónyuges o convivientes, que se encuentran en posesión de un inmueble, entregado al trabajador o ex trabajador como condición de trabajo con anterioridad a la expedición de la Resolución Suprema o del acto administrativo equivalente, que incluye a dicha empre- sa en el proceso de liquidación, privatización o entrega en concesión. Las empresas podrán efectuar empadronamientos para identificar a los poseedores o los ocupantes de los inmuebles cuando el número de las viviendas por adju- dicar así lo determine. Artículo 5º.- Beneficiarios Tendrán derecho a ser beneficiarios, de forma exclu- yente, las siguientes personas: a) El trabajador o ex trabajador; b) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador, el o la cónyuge sobreviviente; c) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador, el o la conviviente sobreviviente sujeto a la sociedad de bienes a que se refiere el Artículo 326º del Código Civil; Las personas antes indicadas deberán cumplir con la condición de "ocupantes" que señala el Artículo 4º del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS INMUEBLES Artículo 6º.- Del uso no operativo Para efectos de la Ley, se considerará que los inmue- bles son vivienda de "uso no operativo" por el solo mérito de haber sido entregados como condición de trabajo y, cuando corresponda, que su disposición no afecte el normal desarrollo de las actividades de las empresas. El CEPRI o la Junta Liquidadora podrán revertir esta categoría. Artículo 7º.- Del Saneamiento Físico Legal Las viviendas se deberán adjudicar con la titulación debidamente saneada. El saneamiento físico legal se ejecutará de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º, literal c) del Decreto Ley Nº 26120, Ley modificatoria del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado. Artículo 8º.- Del Valor del Inmueble Corresponde a la empresa gestionar y lograr la tasación de los inmuebles que efectuará el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Para tal efecto se firmarán los convenios que fueren necesarios. El costo de este procedimiento será asumido por las respectivas empresas.