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Pág. 197768 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés UEMONSA ECHIGO licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesque- ra: "MISHIMA MARU Nº 8" con una capacidad instala- da de 79 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 10 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contami- nación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2001-PE/DNPP Lima, 24 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00006002, del 5 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 005- 2001-PE/DNE, del 10 de enero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 10 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "WA- KASHIO MARU Nº 87", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de laembarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 81 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral cita- da en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 022-2001-PE/DNPP-Dn, del 15 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera: "WAKASHIO MARU Nº 87" con una capaci- dad instalada de 81 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 10 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de con- trol del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17003 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2001-PE Mediante Oficio Nº 158-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 034-2001-PE publicada en nuestra edición del día 23 de enero de 2001, en la página 197615. En el Artículo 1º.- DICE: "- Ing. Teófilo Pichilingue Núñez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Extracción." DEBE DECIR: "- Ing. Teófilo Pichilingue Núñez, Director de Administración y Control Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción." 16957