TEXTO PAGINA: 11
Pág. 197765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 DORES DE SECHURA, ASOCIACION DE PESCADO- RES ARTESANALES DE LETIRA, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES VICE, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DEL PUERTO DE SANTA ROSA-LAMBAYEQUE y SINDICATO DE LA CALETA DE YACILA contra la Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17001 Aprueban normas específicas para ga- rantizar la neutralidad y transparencia de organismos, funcionarios y servidores públicos del Ministerio y sus organismos públicos descentralizados, durante el pro- ceso electoral del año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2001-PE Lima, 25 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el proceso electoral en curso, así como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, de los Ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, y de las instituciones y empresas públicas; Que a fin de garantizar lo mencionado en el conside- rando anterior mediante Decreto Supremo Nº 004- 2001-PCM se aprobó la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servi- dores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001"; Que la citada Directiva en el numeral 4.1 dispone que los organismos del Poder Ejecutivo dictarán, de ser necesario, directivas específicas para regular la actua- ción de sus dependencias y funcionarios y servidores durante el proceso electoral del año 2001; Que corresponde al Ministerio de Pesquería expedir normas específicas aplicables al sector pesquero para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las "Normas específicas para garantizar la neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Mi- nisterio de Pesquería y sus Organismos Públicos Des- centralizados durante el proceso electoral del año 2001". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería NORMAS ESPECIFICAS PARA GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE PESQUERIA Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2001 I. OBJETIVO Establecer las normas complementarias para la aplicación de la "Directiva sobre neutralidad y trans-parencia de los organismos, funcionarios y servido- res públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001", aprobada por Decreto Su- premo Nº 004-2001-PCM, en el Ministerio de Pes- quería y sus organismos públicos descentralizados, regulando la actuación de los funcionarios y servido- res públicos del sector público pesquero, a fin de asegurar la neutralidad política de los mismos y el uso adecuado de los bienes y recursos del sector público pesquero durante el proceso electoral del año 2001. II. DEFINICIONES Para los efectos de aplicación de la presente Direc- tiva se entenderá por: 1. Organismos públicos descentralizados , com- prende al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, el Insti- tuto Tecnológico Pesquero-ITP y el Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita-CEP PAITA. 2. Infraestructuras pesqueras y acuícolas , comprende los complejos pesqueros, terminales, des- embarcaderos plantas o cámaras de frío, muelles, piscigranjas y piscifactorías, módulos para el mani- puleo, lavado y fileteo de pescado, "laboratorios cos- teros", así como cualquier otra infraestructura por- tuaria del sector público pesquero y sus obras comple- mentarias destinadas al desarrollo de la actividad pesquera. 3. Equipamiento pesquero , todos los equipos, maquinarias y bienes, tales como camiones isotérmi- cos, vehículos de transporte y otros. 4. Proyectos y programas pesqueros y acuí- colas , proyectos o programas de apoyo técnico, finan- ciero o de capacitación destinados al desarrollo prio- ritario de la actividad pesquera artesanal y acuícola, marítima o continental, sean financiados por recur- sos del Tesoro Público, recursos directamente recau- dados y/o fuentes provenientes de la cooperación internacional. 5. Regímenes de ayuda económica , comprende a los sistemas o mecanismos de financiamiento, créditos, ayudas económicas no reembolsables, fondos para la provisión de recursos destinados al desarrollo del sector pesquero y acuícola; y, en general cualquier otro bene- ficio o incentivo destinado a propiciar el desarrollo del sector pesquero cualquiera sea su modalidad sean fi- nanciados por recursos del Tesoro Público, recursos directamente recaudados y/o fuentes provenientes de la cooperación internacional. 6. Funcionarios públicos de confianza, son los funcionarios públicos que ejercen cargos de confianza en el Ministerio de Pesquería y sus organismos públicos descentralizados, conforme al Reglamento de Organi- zación y Funciones de cada institución. 7. Funcionarios y servidores públicos, son los funcionarios y servidores públicos no comprendi- dos en el numeral anterior, que prestan servicios al Ministerio de Pesquería y sus organismos públicos descentralizados, independientemente del régimen al que pertenezcan, tengan vínculo laboral o con- tractual de cualquier naturaleza con dichas entida- des. III. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es aplicable a los funcionarios públicos de confianza, los funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargo de confianza dentro del horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicios dentro y fuera de su centro de trabajo; así como a todo el personal que labora en el Ministerio y sus organismos públicos descentralizados, que tenga víncu- lo laboral o contractual de cualquier naturaleza con dichas entidades. Los funcionarios públicos con licencia para partici- par como candidatos durante el proceso electoral del año 2001, no se encuentran comprendidos en la presen- te Directiva, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como funcionarios o servidores públi-