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Pág. 197764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 ción en la Manipulación y el Procesamiento de Pescado Fresco", destinados a futuras acciones de capacitación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Interna- cional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Proyecto: "Modernización de la Capacitación del Sec- tor Pesquero", ejecutado entre la Universidad de Piura y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) consistente en bienes (equipos y materiales) para el "Programa de Capacitación en la Manipula- ción y el Procesamiento de Pescado Fresco", valoriza- dos en US$ 45 546,71 (Cuarenta y cinco mil quinien- tos cuarenta y seis con 71/100 dólares americanos) según relación que se adjunta en anexo y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Asignar al Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú (ITP) los equipos y materiales donados, disponiéndose su incorporación al inventario patrimo- nial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer al BID-FOMIN por su im- portante contribución, realizada a través del proyecto a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16999 Declaran inadmisibles recursos de re- consideración contra la R.M. Nº 290- 2000-PE, que prohíbe el uso de redes de cerco en la captura del recurso calamar común RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2001-PE Lima, 22 de enero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07561003 del 15 de noviembre de 2000, mediante el cual, la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO NUEVO PAITA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE, del 9 de noviembre de 2000, se prohíbe el uso de redes de cerco por embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales, para la extracción del recurso "calamar común" (Loligo gahi) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, asimismo, se constituye como infracción administrativa contrave- nir lo dispuesto en dicha resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 290-2000-PE; Que del análisis efectuado a la naturaleza de la Resolución Ministerial impugnada, se infiere que la misma es una norma jurídica reglamentaria, por su carácter general al afectar a una pluralidad indetermi- nada de sujetos y por cuanto innova el ordenamiento jurídico pesquero, incorporando en éste una normajurídica que perdura en el tiempo, a diferencia de los actos administrativos singulares que se agotan con su cumplimiento sin modificar la normatividad vigente, por lo que no resulta aplicable a dicha resolución el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y, en consecuencia, no es impugnable en la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en los Artículos 1º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO NUEVO PAITA contra la Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2001-PE Lima, 22 de enero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 08016003 del 1 de noviembre de 2000, mediante el cual, la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO NUEVO PAITA, ASOCIACION DE PESCA- DORES DE SECHURA, ASOCIACION DE PESCADO- RES ARTESANALES DE LETIRA, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES VICE, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DEL PUERTO DE SANTA ROSA-LAMBAYEQUE y SINDICATO DE LA CALETA DE YACILA interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 290-2000-PE, del 9 de noviembre de 2000, se prohíbe el uso de redes de cerco por embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales, para la extracción del recurso "calamar común" (Loligo gahi) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, asimismo, se constituye como infracción administrativa contrave- nir lo dispuesto en dicha resolución; Que a través del escrito del visto, las recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 290-2000-PE; Que del análisis efectuado a la naturaleza de la Resolución Ministerial impugnada, se infiere que la misma es una norma jurídica reglamentaria, por su carácter general al afectar a una pluralidad indetermi- nada de sujetos y por cuanto innova el ordenamiento jurídico pesquero, incorporando en éste una norma jurídica que perdura en el tiempo, a diferencia de los actos administrativos singulares que se agotan con su cumplimiento sin modificar la normatividad vigente, por lo que no resulta aplicable a dicha resolución el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y, en consecuencia, no es impugnable en la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en los Artículos 1º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACION MU- TUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO NUEVO PAITA, ASOCIACION DE PESCA-