Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 197757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA Artículo 9º.- De la oferta de venta Adoptada la decisión de acogerse a lo dispuesto por la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, la empresa gestionará la tasación de las viviendas ante CONATA y aprobará el procedimiento de oferta y acep- tación para efectuar la adjudicación, el mismo que brindará información oportuna y completa a los benefi- ciarios; en caso no se apruebe el procedimiento, las empresas adjudicarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las empresas dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de recibidas las respectivas tasaciones y de concluido el saneamiento físico legal, ofertarán en venta las viviendas a los beneficiarios. La oferta de venta deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser dirigida por conducto notarial o a través del Juez de Paz según corresponda; b) La identificación del inmueble ofertado; c) La indicación del precio de venta, el cual incluye los conceptos detallados en el Artículo 13º; d) Las facilidades y plazos para el pago del precio de venta, a las que podrán acogerse los beneficiarios, que incluirán condiciones especiales si el pago se efectúa al contado; e) La indicación del plazo de quince (15) días calen- dario que se les otorga a los beneficiarios, a partir del día siguiente de la recepción de la oferta de venta, para comunicar su aceptación. Artículo 10º.- Requisitos de la aceptación La aceptación a la oferta de compra deberá presen- tarse bajo constancia de recepción, dentro del plazo señalado en el literal e) del Artículo 9º. No se admitirán contraofertas, entendiéndose por tales a las aceptacio-nes tardías, condicionadas o modificatorias a los térmi- nos o condiciones de las ofertas de venta. La aceptación deberá ser cursada en el formato que se adjuntará a la comunicación de oferta de venta. Lo expresado por el beneficiario en el formato tendrá la calidad de declaración jurada, la cual contendrá los siguientes requisitos: a) Datos completos del beneficiario; b) En caso de ser cónyuge sobreviviente, deberá adjuntarse copias certificadas de las partidas de matri- monio civil y de defunción del titular; c) En caso de ser conviviente sobreviviente del tra- bajador o ex trabajador, se deberá adjuntar los docu- mentos que acrediten tal condición, conforme al Código Civil, adicionalmente a la copia certificada de la partida de defunción del titular; d) Fotocopia simple del documento de identidad del beneficiario y de su cónyuge en caso de ser casado; e) Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina de Registros Públicos o el Registro Predial Urbano, según corresponda, de la provincia en la que se encuentra el inmueble objeto de la aceptación; f) La declaración del beneficiario de no poseer ni ser propietario de otro inmueble no inscrito, destinado a casa habitación en el ámbito provincial donde se en- cuentre el inmueble; g) La indicación del plazo de pago al que decida acogerse, teniendo en cuenta la escala a la que alude el Artículo 13º; h) La expresa manifestación de voluntad del benefi- ciario, en el sentido de dar por revocada de pleno derecho la aceptación a la oferta de venta, en caso de no cumplir con subsanar las observaciones formuladas por la empresa a la comunicación de aceptación, o por no cumplir con suscribir la minuta de compraventa; i) La expresa manifestación de voluntad del benefi- ciario que la transferencia de propiedad del inmueble se producirá a la fecha de inscripción de la compraventa y la hipoteca legal por saldo de precio, en el Registro de