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Pág. 197758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano respectivo; j) La expresa manifestación de voluntad que suscri- birá la Escritura Pública o el Formulario Registral en un plazo no mayor a los cinco (5) días de requerido para el efecto y que tendrá por resuelto el contrato, en caso incumpla esta declaración; k) Declaración que conoce y acepta los términos y sanciones dispuestas en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa y su Reglamento. Artículo 11º.- Falta de presentación de la acep- tación En caso que el beneficiario no presentase su acep- tación a la oferta en el plazo señalado en el inciso e) del Artículo 9º, se entenderá que ha decidido no acogerse a lo dispuesto por la Ley, y quedará obligado a desocupar y entregar el inmueble a la empresa en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, con- tados a partir de la fecha en que sea notificado por la empresa para tal efecto. En este caso, la empresa queda en libertad de transferir el inmueble a terce- ros, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 674, su reglamento y demás normas comple- mentarias y modificatorias. Igual criterio se seguirá en caso que se entienda no presentada la aceptación, por no haber cumplido el beneficiario con subsanar las observaciones formula- das por la empresa, o por no cumplir con suscribir la minuta de compraventa, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 12º.- Evaluación de la aceptación La comunicación de aceptación será evaluada por la empresa, dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de encontrarla conforme la aprobará, y proce- derá a elaborar la minuta de compraventa respectiva, debiendo citar al beneficiario con un plazo mínimo de cinco (5) días naturales de anticipación, para la suscrip- ción de la minuta. Si el beneficiario no suscribiese la minuta dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, la enti- dad lo convocará a una nueva fecha, con una anticipa- ción de cinco (5) días naturales. Si en la segunda convocatoria no asistiera para la suscripción de la minuta, se entenderá que el beneficiario ha revocado su aceptación. En caso de omisiones o defectos en la comunicación de la aceptación, se notificará por conducto notarial o a través del Juez de Paz, según corresponda, al beneficia- rio para que las subsane, dentro de un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de ser recibidas las observaciones. De no subsanarse las ob- servaciones dentro del plazo señalado, la aceptación se entenderá revocada. Artículo 13º.- Precio de venta El precio de venta está conformado por el valor de tasación del inmueble. Los gastos notariales, registrales y de cualquier otro tipo, necesarios para la formalización e inscrip- ción de los contratos, serán asumidos por las empre- sas. El precio de venta, en caso de ser pagado al crédito, será cancelado en cuotas iguales, mensuales y devenga- rán una tasa de interés legal efectiva anual vigente al día siguiente de la aceptación de la oferta de venta; así como el IGV que grava los intereses. El plazo se fijará de acuerdo a la siguiente escala, sin exceder en ningún caso los diez (10) años: PRECIO DE VENTA DEL PLAZO DE PAGO INMUEBLE HASTA EN NUEVOS SOLES Hasta 2,000 2 años De 2,001 a4,000 3 años De 4,001 a7,000 4 años De 7,001 a12,000 5 años De 12,001 a20,000 6 años De 20,001 a30,000 8 años De 30,001 a más 10 añosArtículo 14º.- Beneficios sociales como parte de pago Los beneficios sociales, para ser aceptados como parte de pago del precio de venta, deberán estar recono- cidos y aceptados por las empresas o haber sido recono- cidos judicialmente mediante resolución consentida o en ejecución, a la fecha de la presentación de la acepta- ción de la oferta. Artículo 15º.- Cláusulas contractuales Los contratos establecerán obligatoriamente las si- guientes cláusulas: a) Las que se deriven de la aceptación que se señala en el Artículo 10º; b) La forma de pago del precio del inmueble. En caso de ser una venta al crédito, se expresará el número de cuotas en las que se debe pagar el inmueble; c) La existencia de hipoteca legal a favor de la empresa vendedora, por una suma igual al saldo del precio de venta; d) La aceptación por parte de los vendedores que los beneficiarios podrán efectuar pagos a cuenta del precio del inmueble, así como realizar la cancelación anticipa- da del precio del mismo con el objeto de liberar la garantía hipotecaria; e) La aceptación por parte del beneficiario de la facultad que tiene el vendedor de ceder su posición contractual a la persona natural o jurídica pública o privada que éste determine, en cuyo caso los pagos se efectuarán a la orden de la persona que asumirá los derechos y obligaciones del vendedor, desde que la cesión le sea comunicada. La notificación que dé cuenta de la cesión de posición contractual contendrá todos los datos de identificación necesarios del nuevo acreedor y deberá ser entregada a los beneficiarios en un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir de la celebración del contrato de cesión de posición con- tractual. Artículo 16º.- Entes recaudadores La empresa será el ente recaudador de las cuotas que pagarán los beneficiarios. Los entes recaudadores podrán ejercer todas las funciones y atribuciones de administración de la deuda de los beneficiarios. Artículo 17º.- Adjudicación a terceros Las empresas, en caso no fuera aceptada alguna solicitud o que el contrato fuera resuelto, están facultadas para proceder a una nueva venta de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 674, su Reglamen- to y demás normas complementarias y modificato- rias. CAPITULO V SUSCRIPCION DE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCION REGISTRAL Artículo 18º.- Tramitación de la Escritura Pú- blica Las empresas, los CEPRI o las Juntas Liquidadoras deberán presentar ante la Notaría Pública o Juzgado de Paz correspondiente todos los documentos que le fue- ran requeridos. Artículo 19º.- Falta de suscripción de la Escri- tura Pública En caso que el beneficiario no cumpliera con suscribir la Escritura Pública, o con brindar los documentos nece- sarios para la elevación a Escritura Pública de la Minuta correspondiente, las empresas, los CEPRI o las Juntas Liquidadoras podrán resolver el contrato mediante comu- nicación notarial o a través de Juez de Paz, según corres- ponda en cuyo caso podrán transferir el inmueble a terceros conforme lo establecido en el Artículo 17º. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Falsedad de datos y requisitos En caso se llegara a comprobar la falsedad de alguno de los datos, requisitos o documentos contenidos en la