TEXTO PAGINA: 12
Pág. 197766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 cos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 25806, Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería. - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus normas modificatorias y reglamentarias. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM que aprueba la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Po- der Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001". V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 Las personas comprendidas en los alcances de la presente Directiva conforme al numeral III, están obli- gadas a desempeñar sus funciones con absoluta neutra- lidad política, estando prohibidos de utilizar la función o el cargo asignado para ejercer presión sobre los particulares o los demás trabajadores del sector, a favor de algún partido, movimiento o agrupación política o de algún candidato en particular. 5.2 Los funcionarios y servidores públicos del Ministerio o sus organismos públicos descentraliza- dos, que no ejercen cargo de confianza, sin excepción, están prohibidos de realizar cualquier actividad polí- tica partidaria o electoral durante el proceso electo- ral del año 2001 en los horarios y oportunidades a que se refiere el literal c) del numeral 1.3 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecuti- vo durante el proceso electoral del año 2001", aproba- da por Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, bajo res- ponsabilidad. Igualmente dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización políti- ca, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. 5.3 Los funcionarios y servidores públicos del Minis- terio de Pesquería y sus organismos públicos descentra- lizados que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con los grupos beneficiarios de los regímenes de ayuda económica, infraestructuras pes- queras y acuícolas, equipamiento pesquero, proyectos y programas pesqueros y acuícolas, definidos en la pre- sente Directiva, están prohibidos de utilizar esta condi- ción para ejercer, presión, inducir u orientar el voto de los beneficiados con la finalidad de favorecer o perjudi- car a una organización política o candidato que partici- pe en el proceso electoral del año 2001, bajo responsa- bilidad. 5.4 Asimismo, está prohibido utilizar los locales institucionales, las infraestructuras pesqueras por- tuarias, desembarcaderos artesanales, infraestruc- tura acuícola y en general, cualquier otra instala- ción del sector público pesquero, aun cuando su administración se encuentre a cargo de una institu- ción privada, para organizar reuniones o actos polí- ticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2001. Del mismo modo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del sector público pesquero para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a las personas natura- les o jurídicas que tengan la calidad de administra- dores de las infraestructuras pesqueras en virtud de convenios suscritos con el Ministerio de Pesquería y/ o sus organismos públicos descentralizados confor- me a la legislación pesquera vigente, así como a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financia-miento de las agencias de cooperación internacio- nal. 5.5 Queda terminantemente prohibido el uso de la página web del Ministerio de Pesquería y de sus orga- nismos públicos descentralizados, así como del correo electrónico, que sea administrado y/o contratado por estas entidades, para la difusión de propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2001. 5.6 El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PE y, a la presente Directiva, constituye falta grave pasible de ser sancionada me- diante destitución, previo procedimiento administrati- vo disciplinario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. VI. DISPOSICION FINAL Además de lo dispuesto en el numeral 3.12 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Po- der Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001" aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, las quejas y denuncias contra los organismos, funciona- rios y servidores públicos del Ministerio de Pesquería y sus organismos públicos descentralizados que contra- vengan la citada norma y la presente Directiva, podrán ser presentadas ante la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Pesquería, para los fines legales correspondientes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Lima, 25 de enero de 2001 17067 Otorgan permiso a Teknofish S.A. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2001-PE/DNE Lima, 24 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00526002 con escritos de fechas 21 y 22 de diciembre del 2000 y 11 de enero del 2001, presentados por la empresa TEKNO- FISH S.A. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CONNIE JEAN"; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas natura- les o jurídicas requerirán para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando ha- yan sido contratadas por empresas peruanas para ex- traer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería;