Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 197767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministe- riales Nº 334-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamen- te, se estableció un régimen provisional para la extrac- ción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurren- te solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "CONNIE JEAN" de ban- dera de Estados Unidos de Norte América, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe- cies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, aco- giéndose al régimen provisional a que se hace refe- rencia en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa TEKNOFISH S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 077-99- PE modificada por Resolución Ministerial Nº 215- 2000-PE, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, en el Plan de Ordenamiento Pesquero de Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 334-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TEKNOFISH S.A. permiso de pesca, a partir del 15 de enero hasta el 15 de junio del 2001, para operar la embarcación pes- quera de cerco con bandera de los Estados Unidos de Norte América que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo. NOMBRE DE LA NUMERO DE TRN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION CONNIE JEAN 503056 208 110 mm. RSW Artículo 2º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación atunera denominada "CONNIE JEAN" está supeditado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspec- ción técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la citada embarcación. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáti- camente cumplido el plazo establecido en el citado artículo o por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, a la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 215-2000-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17004 Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2001-PE/DNPP Lima, 19 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés UEMONSA ECHIGO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003- 2001-PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés UEMONSA ECHIGO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "MISHIMA MARU Nº 8", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 10 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "MIS- HIMA MARU Nº 8", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 79 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo per- miso de pesca otorgado mediante la Resolución Direc- toral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 16-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;