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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2001 (31/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de enero de 2001 regímenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. El informe debe contener un análisis de la situación normativa de los regímenes pensionarios, los procesos judiciales y procedimientos administrativos vinculados con la materia, la situación de las personas desincorpo- radas de los regímenes previsionales, propuestas de solu- ción, entre otros; todos ellos enmarcados dentro de la finalidad de garantizar el derecho a la seguridad social. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Espe- cial La Comisión está conformada por: - El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su representante. - El Ministro de Justicia, o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas, o su represen- tante. - El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, o su representante. - El Defensor del Pueblo, o su representante. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o su representante. - Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990. - Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 3º.- De la Presidencia de la Comisión El Ministro de Trabajo y Promoción Social preside la Comisión Especial y, en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Si no está presente en la Comisión Especial ningún Ministro de Estado, la pre- side el representante del Ministro de Trabajo y Promo- ción Social. Artículo 4º.- Designación de los representantes de los pensionistas Los representantes de los pensionistas de los sistemas pensionarios regulados por los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, son designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 5º.- Participación de terceros La Comisión, para el mejor desempeño de sus funcio- nes, puede invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como a especialistas en el tema. Asimismo, puede solicitar información relacionada a la situación económica-financiera, judicial y administrati- va, de los sistemas previsionales a cargo del Estado, la que debe ser entregada por el titular de la entidad en el tiempo que se le precise, bajo responsabilidad funcional. Artículo 6º.- Secretaría Técnica La Oficina de Normalización Previsional (ONP), ac- túa como secretaria técnica de la Comisión Especial. Artículo 7º.- Contenido del informe Dentro de los 120 días naturales posteriores a su instalación, la Comisión tendrá que presentar el informe referido en el Artículo 1º de la presente norma, el que debe contener, además, las recomendaciones que ten- drán que adoptarse sobre el particular. La instalación se realiza en la fecha convocada por el Presidente de la Comisión Especial. Artículo 8º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Tra- bajo y Promoción Social, el Ministro de Justicia, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17272M T C Modifican la Tercera Disposición Com- plementaria del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27189, Ley de Trans- porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Meno- res, señala que la licencia de conducir vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional; Que, el Reglamento de la citada Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, indica que las licen- cias de conducir vehículos menores serán otorgadas por las municipalidades provinciales y tendrán validez a nivel nacional hasta el 31 de diciembre del año 2000, disposición que es necesario dejar sin efecto, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la Tercera Disposición Com- plementaria del Reglamento Nacional de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009- 2000-MTC, según el siguiente Texto: "Tercera.- Las licencias de conducir de vehículos me- nores, serán otorgadas por las Municipalidades Provin- ciales y tendrán validez a nivel nacional hasta que se expida el Reglamento Nacional de Tránsito a que se refiere el Artículo 23º, inciso a) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que establecerá el formato y características que les sean aplicables". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17273 Autorizan Acuerdo de Código Compar- tido suscrito entre TACA PERÚ y Ae- rovías de México S.A. de C.V. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2000-MTC/15.16 Lima, 14 de diciembre del 2000 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A.- TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.