Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2001 (31/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2001

regimenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. El informe debe contener un analisis de la situacion normativa de los regimenes pensionarios, los procesos judiciales y procedimientos administrativos vinculados con la materia, la situacion de las personas desincorporadas de los regimenes previsionales, propuestas de solucion, entre otros; todos ellos enmarcados dentro de la finalidad de garantizar el derecho a la seguridad social. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Especial La Comision esta conformada por: - El Ministro de Trabajo y Promocion Social, o su representante. - El Ministro de Justicia, o su representante. - El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante. - El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, o su representante. - El Defensor del Pueblo, o su representante. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), o su representante. - Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990. - Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 3º.- De la Presidencia de la Comision El Ministro de Trabajo y Promocion Social preside la Comision Especial y, en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Si no esta presente en la Comision Especial ningun Ministro de Estado, la preside el representante del Ministro de Trabajo y Promocion Social. Articulo 4º.- Designacion de los representantes de los pensionistas Los representantes de los pensionistas de los sistemas pensionarios regulados por los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, son designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 5º.- Participacion de terceros La Comision, para el mejor desempeno de sus funciones, puede invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como a especialistas en el tema. Asimismo, puede solicitar informacion relacionada a la situacion economica-financiera, judicial y administrativa, de los sistemas previsionales a cargo del Estado, la que debe ser entregada por el titular de la entidad en el tiempo que se le precise, bajo responsabilidad funcional. Articulo 6º.- Secretaria Tecnica La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), actua como secretaria tecnica de la Comision Especial. Articulo 7º.- Contenido del informe Dentro de los 120 dias naturales posteriores a su instalacion, la Comision tendra que presentar el informe referido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, el que debe contener, ademas, las recomendaciones que tendran que adoptarse sobre el particular. La instalacion se realiza en la fecha convocada por el Presidente de la Comision Especial. Articulo 8º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion Social, el Ministro de Justicia, y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17272

MTC
Modifican la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados
DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, senala que la licencia de conducir vehiculos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendra validez a nivel nacional; Que, el Reglamento de la citada Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, indica que las licencias de conducir vehiculos menores seran otorgadas por las municipalidades provinciales y tendran validez a nivel nacional hasta el 31 de diciembre del ano 2000, disposicion que es necesario dejar sin efecto, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0092000-MTC, segun el siguiente Texto: "Tercera.- Las licencias de conducir de vehiculos menores, seran otorgadas por las Municipalidades Provinciales y tendran validez a nivel nacional hasta que se expida el Reglamento Nacional de MORDAZA a que se refiere el Articulo 23º, inciso a) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el mismo que establecera el formato y caracteristicas que les MORDAZA aplicables". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 17273

Autorizan Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre TACA PERU y Aerovias de Mexico S.A. de C.V. para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de diciembre del 2000 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERU y AEROVIAS DE MEXICO S.A.

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