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Pág. 198060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico en los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR Ayacucho y CTAR Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Secretario Técnico de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a que se refiere la parte consi- derativa, a las siguientes personas: - Sr. HUGO RICARDO GARCIA - GODOS LEON CTAR AYACUCHO - Sr. ROBERTO RUBIN DE CELIS MENDEZ CTAR MADRE DE DIOS Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17479 Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial Pichis Palcazú del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2001-PRES Lima, 1 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2000- PRES, se designó al Ing. Faustino Venegas Medina como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, es necesario dar por concluida dicha designa- ción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26923, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Faustino Venegas Medina como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17480PESQUERÍA Establecen condiciones y requisitos para acogerse a beneficios de pago de multas impuestas por la Comisión de Sanciones en relación al recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2001-PE Lima, 1 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 20 de diciembre de 2000, se dispuso que el Ministerio de Pesquería, conforme a las condiciones que se establezcan por Resolución Ministerial, podría aprobar a través de su Comisión de Sanciones, facilidades de pago y descuentos de las multas por las infracciones incurridas, incluyendo aquellas que estén en cobranza coactiva; Que la situación adversa creada por el fenómeno El Niño 1997-1998 y La Niña 1999-2000, y las dificultades económicas y financieras en empresas dedicadas a la actividad pesquera relacionada con el recurso merluza, debido a las alteraciones oceano-atmosféricas que afec- taron la disponibilidad del recurso en condiciones acep- tables para su pesquería; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario aprobar las condiciones y requi- sitos que la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería debe requerir a los interesados para acogerse a beneficios de pago de multas impuestas en relación al recurso merluza; Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido sancionadas por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca en relación a la talla mínima del recurso merluza, incluyendo aquellas que tengan en trámite un recurso impugnativo pendiente de resolución a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y las que se encuentren en proceso de cobran- za coactiva, podrán efectuar el pago de la multa impues- ta con una reducción del 90% de su valor, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior, deberán solicitar a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, dentro de los 30 días calen- dario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, acogerse al beneficio antes descrito, debien- do para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos: - Adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa, la que deberá ser cancelada aplicando lo dispues- to en el Artículo Primero. - En caso de multas pendientes de pago, sobre las cuales se ha interpuesto un recurso impugnativo en la vía administrativa, deberá adjuntarse a la solicitud, además de la constancia de pago a que se refiere el artículo anterior el desistimiento correspondiente, debiendo cumplir con la formalidad de firma legaliza- da ante notario público y con acreditar poder vigente para acreditar dicha acción, en caso de personas jurí- dicas. Artículo 3º.- Las solicitudes que se presenten cum- pliendo los requisitos pertinentes en cada caso serán aprobadas automáticamente por la Comisión de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería. En el caso de no cumplir con los requisitos serán desestimadas, mediante la reso- lución que corresponda.