Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 27, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo Nº D/058-2000 de fecha 28 de setiembre del 2000, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 27, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 27, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 27, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17569

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, Nor Oriente del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, mediante el cual Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, cede el 50% de su participacion a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, luego de lo cual, el Contratista quedo conformado de la siguiente manera: Atlantic Richfield Peru, Inc, Sucursal del Peru Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru 50% 50%

Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre la partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran al mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, la empresa Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el veinticinco por ciento (25%) de la participacion total en el Contrato, a Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y el veinticinco por ciento (25%) de la participacion total en el Contrato a Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, quedando conformado el Contratista como sigue: Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 50% 25% 25%

Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/012-2000 de fecha 14 de marzo del 2000, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos al MORDAZA integrante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 049-99-EM, por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado Contra-

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