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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (04/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 198161 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explo- tación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el consideran- do precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 27, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo Nº D/058-2000 de fecha 28 de setiembre del 2000, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 27, elevándolo al Poder Ejecutivo para su considera- ción y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías seña- ladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de Actuali- zación en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, deli- mitación y nomenclatura del Lote 27, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 27, que consta de una (1) Cláusula Prelimi- nar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucur- sal del Perú, con intervención del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17569 Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 64 DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM, de fecha 3 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión y Modi- ficación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, mediante el cual Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú, cede el 50% de su participación a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Perú, luego de lo cual, el Contratista quedó conformado de la siguiente manera: Atlantic Richfield Peru, Inc, Sucursal del Perú 50% Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Perú 50% Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre la partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conlle- varán al mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, la empresa Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú, comunica a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el veinticinco por ciento (25%) de la participación total en el Contrato, a Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y el veinticinco por ciento (25%) de la participación total en el Contrato a Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, quedando conformado el Contratista como sigue: Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Perú 50% Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú 25% Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 25% Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/012-2000 de fecha 14 de marzo del 2000, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se precisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de aplicación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo integrante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, modificado por Decreto Su- premo Nº 049-99-EM, por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; así como la modificación del citado Contra-