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Pág. 198172 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 a partir de la fecha de publicación de la correspondiente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Serán renovables por similares períodos, a petición de parte y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento. Artículo 54º.- Los titulares de Permisos de Operación que presten transporte fluvial de pasajeros y/o de carga; deberán presentar a la Dirección General, la información siguiente: a. En el caso del transporte fluvial de pasajeros: Número de personas transportadas, precisando puertos de origen y de destino; b. En el caso del transporte fluvial de carga: Tonelaje movilizado, precisando toneladas pagantes (peso / volumen) y fletes totales cobrados. Dicha información será obligatoriamente presentada tri- mestralmente y dentro del plazo de treinta (30) días calenda- rio de vencido el trimestre correspondiente. Artículo 55º.- La documentación que sustenta las solici- tudes que presentan las Personas Naturales o Jurídicas a la Dirección General por los diferentes aspectos que regula el presente Reglamento, tendrá la calidad de Declaración Jura- da para todos sus efectos, en aplicación de la Ley de Simpli- ficación Administrativa y su Reglamento. Artículo 56º.- La Persona Natural o Jurídica que decida unilateralmente suspender las actividades determinadas en su Permiso de Operación, deberá comunicar a la Dirección General, señalando las causas que la motivaron e indicando su posible duración, la cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario. La no reiniciación del servicio al vencimien- to del plazo señalado, será considerada como abandono del mismo. Capítulo II De los Requisitos y del Otorgamiento Artículo 57º.- Las Personas Naturales o Jurídicas nacio- nales para obtener Permiso de Operación de transporte fluvial en cualquiera de las modalidades normadas por este Reglamento; deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Dirección General conteniendo los datos siguientes: a.1 Nombre, o razón social; y domicilio; a.2 Nombre del representante legal acompañando copia de su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranje- ría (sólo para personas jurídicas) ; a.3 Modalidad del servicio que pretende realizar, indi- cando según corresponda: a.3.1 Transporte Fluvial de Pasajeros y/o de Carga : ÄÄ Nacional / Internacional; ÄÄ Servicio: q Regular o de Línea, precisando Tipo (s) de Embarca- ción (es), Ruta (s), itinerarios y frecuencias; o q Irregular, indicando Tipo (s) de Embarcación (es) y Tipo (s) de Carga (s) a transportarse. a.3.2 Transporte Fluvial Turístico: ÄÄ Ambito: q Local / Regional / Nacional / Internacional; y ÄÄ Servicio: q Regular, precisando circuitos turísticos que operará, Tipo (s) de Embarcación (es), itinerarios y frecuencias; o q Irregular, indicando Tipo (s) de Embarcación (es) y circuitos turísticos que operará. a.3.3 Transporte Fluvial de Apoyo Logístico Propio y de Apoyo Social : ÄÄ Descripción de la actividad, indicando Tipo (s) de Embarcación (es) que operará ÄÄ Tipo (s) de Carga (s) y/o pasajeros a transportar. b. Adjuntar con dicha Solicitud la siguiente documenta- ción: b.1 Las Personas Jurídicas presentarán copia simple de la Escritura Pública de Constitución, debidamente inscrita en los Registros Públicos. Las Personas Naturales se adecuarán a las disposiciones del segundo párrafo del inciso siguiente. b.2 En la Escritura Pública de Constitución de las Perso- nas Jurídicas deberá constar en forma expresa el Capitalmínimo determinado en el Artículo 40º de este Reglamento; así mismo debe constar expresamente en su objeto las acti- vidades de transporte fluvial de pasajeros y/o de carga. Asimismo, se acompañarán Testimonios de las Escrituras Públicas modificatorias, de existir éstas. Las Personas Naturales, deberán acreditar con docu- mentación fehaciente su domicilio habitual en el país. b.3 Copia de los Poderes de sus representantes legales b.4 Relación de Naves, indicando sus características técnicas. En el caso de Empresas que soliciten Permisos de Opera- ción de Apoyo Logístico Propio o de Apoyo Social, adicional- mente deberán presentar un Informe justificatorio sobre el Permiso de Operación solicitado, según sea el caso. b.5 Copias simples de la siguiente Documentación Técni- ca de las Embarcaciones, expedidas por la Capitanía de Puerto competente: v Certificado de Refrenda Semestral de Inspección de Seguridad; v Certificado de Reconocimiento Semestral de Cubierta; v Certificado de Arqueo; y v Certificado de Línea de Máxima Carga (Únicamente para el caso de Transporte Fluvial de Carga). b.6 Copia simple de la documentación que acredite la propiedad de la (s) Embarcación (es): v Certificado de Matrícula b.7 Copia simple de la Licencia Municipal de Funciona- miento, expedida por la Municipalidad respectiva; b.8 Copias simples de las Pólizas de Seguro, según corres- ponda: v Transporte Fluvial de Pasajeros y/o Carga: Ø Casco y Máquinas, y Daños a terceros; Ø Accidentes Personales de pasajeros y tripulación. v Transporte Fluvial Turístico: Ø Casco y Máquinas, y Daños a terceros; Ø Accidentes Personales de pasajeros y tripulación. v Transporte Fluvial de Apoyo Logístico Propio y de Apoyo Social : Ø Casco y Máquinas, y Daños a terceros; Ø Según corresponda en cada caso, Accidentes Persona- les de pasajeros y tripulación. b.9 Copia de la Notificación de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), emitida por la SUNAT; y b.10 Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. Artículo 58º.- Recepcionada la Solicitud de conformidad con los Artículos precedentes, será evaluada por las depen- dencias técnica y legal de la Dirección General, cuyos infor- mes sustentarán la expedición de la Resolución Directoral que otorgue el Permiso de Operación o deniegue la petición; dentro del plazo máximo de treinta (30) días útiles, compu- tado a partir del día siguiente de su recepción en la Mesa de Control del MTC. Vencido dicho plazo sin haberse pronunciado la Direc- ción General, el Permiso de Operación se considerará expedido. Artículo 59º.- En los casos que la información exigida por este Reglamento no se encuentre completa, el plazo mencionado en el Artículo anterior quedará suspendido desde la fecha en que se solicite tal información al interesado, hasta la fecha de recepción por la Dirección General de la información requerida, oportunidad esta en la que quedará sin efecto esa interrupción. Artículo 60º.- Expedida la Resolución Directoral que otorga el Permiso de Operación, la Dirección General dispon- drá su trámite para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que será de cuenta de la Persona Natural o Jurídica que ha obtenido el correspondiente Permiso de Operación. Capítulo III De la Renovación de Permisos de Operación Artículo 61º.- Entiéndase por Renovación, la prórroga del plazo de vigencia de un Permiso de Operación, al término de éste. Artículo 62º.- La renovación de Permisos de Operación, debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento, debiendo cumplir con los requi- sitos siguientes: