Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

a partir de la fecha de publicacion de la correspondiente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Seran renovables por similares periodos, a peticion de parte y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento. Articulo 54º.- Los titulares de Permisos de Operacion que presten transporte fluvial de pasajeros y/o de carga; deberan presentar a la Direccion General, la informacion siguiente: a. En el caso del transporte fluvial de pasajeros: Numero de personas transportadas, precisando puertos de origen y de destino; b. En el caso del transporte fluvial de carga: Tonelaje movilizado, precisando toneladas pagantes (peso / volumen) y fletes totales cobrados. Dicha informacion sera obligatoriamente presentada trimestralmente y dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de vencido el trimestre correspondiente. Articulo 55º.- La documentacion que sustenta las solicitudes que presentan las Personas Naturales o Juridicas a la Direccion General por los diferentes aspectos que regula el presente Reglamento, tendra la calidad de Declaracion Jurada para todos sus efectos, en aplicacion de la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. Articulo 56º.- La Persona Natural o Juridica que decida unilateralmente suspender las actividades determinadas en su Permiso de Operacion, debera comunicar a la Direccion General, senalando las causas que la motivaron e indicando su posible duracion, la cual no podra exceder de treinta (30) dias calendario. La no reiniciacion del servicio al vencimiento del plazo senalado, sera considerada como abandono del mismo. Capitulo II De los Requisitos y del Otorgamiento Articulo 57º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales para obtener Permiso de Operacion de transporte fluvial en cualquiera de las modalidades normadas por este Reglamento; deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Direccion General conteniendo los datos siguientes: a.1 Nombre, o razon social; y domicilio; a.2 Nombre del representante legal acompanando MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria (solo para personas juridicas) ; a.3 Modalidad del servicio que pretende realizar, indicando segun corresponda: a.3.1 Transporte Fluvial de Pasajeros y/o de Carga:
A Nacional / Internacional; A Servicio: q Regular o de Linea, precisando MORDAZA (s) de Embarcacion (es), Ruta (s), itinerarios y frecuencias; o q Irregular, indicando MORDAZA (s) de Embarcacion (es) y MORDAZA (s) de Carga (s) a transportarse.

minimo determinado en el Articulo 40º de este Reglamento; asi mismo debe constar expresamente en su objeto las actividades de transporte fluvial de pasajeros y/o de carga. Asimismo, se acompanaran Testimonios de las Escrituras Publicas modificatorias, de existir estas. Las Personas Naturales, deberan acreditar con documentacion fehaciente su domicilio habitual en el pais. b.3 MORDAZA de los Poderes de sus representantes legales b.4 Relacion de Naves, indicando sus caracteristicas tecnicas. En el caso de Empresas que soliciten Permisos de Operacion de Apoyo Logistico Propio o de Apoyo Social, adicionalmente deberan presentar un Informe justificatorio sobre el Permiso de Operacion solicitado, segun sea el caso. b.5 Copias simples de la siguiente Documentacion Tecnica de las Embarcaciones, expedidas por la Capitania de Puerto competente:
v Certificado de Refrenda Semestral de Inspeccion de Seguridad; v Certificado de Reconocimiento Semestral de Cubierta; v Certificado de Arqueo; y v Certificado de Linea de MORDAZA Carga (Unicamente para el caso de Transporte Fluvial de Carga).

b.6 MORDAZA simple de la documentacion que acredite la propiedad de la (s) Embarcacion (es):
v Certificado de Matricula

b.7 MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad respectiva; b.8 Copias simples de las Polizas de Seguro, segun corresponda:
v Transporte Fluvial de Pasajeros y/o Carga: O Casco y Maquinas, y Danos a terceros; O Accidentes Personales de pasajeros y tripulacion. v Transporte Fluvial Turistico: O Casco y Maquinas, y Danos a terceros; O Accidentes Personales de pasajeros y tripulacion. v Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio y de Apoyo Social: O Casco y Maquinas, y Danos a terceros; O Segun corresponda en cada caso, Accidentes Personales de pasajeros y tripulacion.

b.9 MORDAZA de la Notificacion de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), emitida por la SUNAT; y b.10 Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Articulo 58º.- Recepcionada la Solicitud de conformidad con los Articulos precedentes, sera evaluada por las dependencias tecnica y legal de la Direccion General, cuyos informes sustentaran la expedicion de la Resolucion Directoral que otorgue el Permiso de Operacion o deniegue la peticion; dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, computado a partir del dia siguiente de su recepcion en la Mesa de Control del MTC. Vencido dicho plazo sin haberse pronunciado la Direccion General, el Permiso de Operacion se considerara expedido. Articulo 59º.- En los casos que la informacion exigida por este Reglamento no se encuentre completa, el plazo mencionado en el Articulo anterior quedara suspendido desde la fecha en que se solicite tal informacion al interesado, hasta la fecha de recepcion por la Direccion General de la informacion requerida, oportunidad esta en la que quedara sin efecto esa interrupcion. Articulo 60º.- Expedida la Resolucion Directoral que otorga el Permiso de Operacion, la Direccion General dispondra su tramite para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que sera de cuenta de la Persona Natural o Juridica que ha obtenido el correspondiente Permiso de Operacion. Capitulo III De la Renovacion de Permisos de Operacion Articulo 61º.- Entiendase por Renovacion, la prorroga del plazo de vigencia de un Permiso de Operacion, al termino de este. Articulo 62º.- La renovacion de Permisos de Operacion, debe solicitarse dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

a.3.2 Transporte Fluvial Turistico:
A Ambito: q Local / Regional / Nacional / Internacional; y A Servicio: q Regular, precisando circuitos turisticos que operara, MORDAZA (s) de Embarcacion (es), itinerarios y frecuencias; o q Irregular, indicando MORDAZA (s) de Embarcacion (es) y circuitos turisticos que operara.

a.3.3 Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio y de Apoyo Social:
A Descripcion de la actividad, indicando MORDAZA (s) de Embarcacion (es) que operara A MORDAZA (s) de Carga (s) y/o pasajeros a transportar.

b. Adjuntar con dicha Solicitud la siguiente documentacion: b.1 Las Personas Juridicas presentaran MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion, debidamente inscrita en los Registros Publicos. Las Personas Naturales se adecuaran a las disposiciones del MORDAZA parrafo del inciso siguiente. b.2 En la Escritura Publica de Constitucion de las Personas Juridicas debera constar en forma expresa el Capital

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