Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

Articulo 16º.- La Persona Natural o Juridica nacional que realiza servicios de transporte fluvial de pasajeros debera remitir a la Direccion General MORDAZA del Rol de Pasajeros de cada viaje que realice, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del zarpe de la Embarcacion. Articulo 17.- La Empresa Naviera Extranjera que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo Especial de Empresas Navieras Extranjeras y que realiza transporte fluvial de pasajeros en el ambito internacional, en servicio regular o de linea y/o irregular; obligatoriamente debera presentar a la Direccion General a traves de su agente fluvial en el MORDAZA, MORDAZA del Rol de Pasajeros, en el plazo de quince (15) dias calendario a partir de la fecha del arribo y zarpe de la Embarcacion. Capitulo III Del Transporte Fluvial de Carga Articulo 18º.- Los tipos de carga se clasifican en: a. Carga General (incluye Contenedores); b. Cargas de Graneles Solidos; c. Cargas de Graneles Liquidos; d. Cargas de Graneles Liquidos Especializados (productos quimicos, aceites y similares); e. Cargas Refrigeradas y/o Congeladas; f. Cargas de Gas Licuado; y g. Otras cargas. La Direccion General se encuentra facultada para modificar la clasificacion precedente. Articulo 19º.- El transporte fluvial de carga sera efectuado con Embarcaciones de caracteristicas tecnicas adecuadas a los requerimientos de los tipos de carga a que se refiere el articulo precedente, las mismas que seran MORDAZA a conocer documentariamente a la Direccion General por el propietario, asi como de otras autorizaciones que se requieran para este MORDAZA de embarcaciones. El transporte fluvial de carga en el ambito nacional, solo podra ser realizado conforme a lo dispuesto por los Articulos 5º y 6º de este Reglamento. Articulo 20º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales que realizan transporte fluvial de carga, estan obligadas a contratar y mantener vigente la Poliza de Seguros de Casco y Maquinaria y danos a terceros y la Poliza de Seguros contra Accidentes Personales de su tripulacion, informando a la Direccion General de la contratacion, renovacion o cancelacion de las Polizas de Seguro correspondientes. La Poliza de Seguro contra Accidentes Personales de su tripulacion, debera incluir similares riesgos como los consignados por el MORDAZA parrafo del Articulo 15º de este Reglamento. La Direccion General mediante resolucion fijara los montos minimos que cubrira las Polizas de Seguro mencionadas. Articulo 21º.- Una vez celebrado el contrato de transporte fluvial de carga, la Persona Natural o Juridica expedira el correspondiente Conocimiento de Embarque, conforme a las normas internacionales establecidas para el transporte de carga. Asimismo, expedira el correspondiente Manifiesto de Carga, documento que ampara dicho transporte ante las Autoridades Nacionales. Articulo 22º.- De conformidad con el tercer parrafo del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 683 y la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Personas Naturales o Juridicas nacionales que prestan transporte fluvial de carga, en el ambito nacional y/o internacional, en servicio regular o de linea y/o irregular; obligatoriamente deberan presentar a la Direccion General, directamente o por intermedio de sus Agentes Fluviales, MORDAZA de los Manifiestos de Carga respecto de las Embarcaciones que tienen en operacion, en el que necesariamente se incluira la informacion siguiente: a. Informacion referente a la Embarcacion; b. Nombre del Capitan; c. Descripcion de la mercaderia transportada: c.1 MORDAZA de la mercaderia; c.2 Toneladas metricas pagantes transportadas; c.3 Fletes unitarios y totales cobrados; d. Puertos de origen/destino; y, e. Nombre del embarcador y del consignatario. Articulo 23º.- Las Empresas Navieras Extranjeras que se encuentran debidamente registradas, que realizan transporte fluvial de carga en el ambito internacional, en servicios regular o de linea y/o irregular; obligatoriamente deberan

presentar a la Direccion General, por intermedio de sus Agentes Generales y/o Fluviales, MORDAZA de los Manifiestos de Carga de las Embarcaciones que tienen en operacion, debiendo consignarse la informacion a que hace referencia Articulo 22º del presente Reglamento. Articulo 24º.- Los Manifiestos de Carga a que se refieren los Articulos 22º y 23º precedentes, que carezcan de alguno de los datos que conforman la informacion requerida, se consideraran como no recibidos. En todo los casos, el incumplimiento de la MORDAZA dentro de los plazos fijados, tambien constituyen infraccion que motivara la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 25º.- Las Personas Naturales o Juridicas con Permiso de Operacion, propietarias de embarcaciones o unidades de transporte mayores de 30 de Arqueo MORDAZA seran responsables que las operaciones de embarque y desembarque de cargas que realicen unicamente a traves de puertos y/ o embarcaderos autorizados, asi como los servicios de estiba y desestiba de las cargas que transporten se lleven a cabo por empresas o cooperativas con licencia vigente. Capitulo IV Del Transporte Fluvial Mixto Articulo 26º.- El transporte fluvial mixto (pasajeros y carga), sera efectuado por Personas Naturales o Juridicas nacionales y con Embarcaciones que cumpla con las exigencias establecidas en el presente Reglamento para el transporte de pasajeros y de carga. Articulo 27º.- Las Empresas Navieras Extranjeras que realizan transporte fluvial mixto en el ambito internacional, en servicio regular o de linea y/o irregular, obligatoriamente deberan presentar a la Direccion General a traves de su agente fluvial MORDAZA de los Manifiestos de Carga y el Rol de Pasajeros de las Embarcaciones que tienen en operacion. Articulo 28º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales que realizan transporte fluvial mixto estan obligadas a contratar y mantener vigente la Poliza de Seguros de Casco y Maquinaria y danos a terceros y la Poliza de Seguros contra Accidentes Personales de sus pasajeros y la tripulacion, informando a la Direccion General, de la contratacion y renovacion de las Polizas de Seguro correspondientes. Capitulo V Del Transporte Fluvial Turistico Articulo 29º.- El transporte fluvial turistico se encuentra regulado por las normas establecidas en el Reglamento de Transporte Turistico vigente y por las normas del presente Reglamento en lo que sea aplicable. Articulo 30º.- El transporte fluvial turistico podra ser efectuado unicamente por Personas Naturales o Juridicas autorizadas por la Direccion General, en los ambitos local, regional, nacional e internacional, interconectando centros de interes turistico utilizando Embarcaciones de bandera peruana de caracteristicas tecnicas apropiadas para esta modalidad de transporte. Articulo 31.- Son aplicables para esta modalidad de transporte fluvial, las disposiciones consignadas en los Articulos 10º al 16º del presente Reglamento. Capitulo VI Del Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio Articulo 32º.- El Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio, debera ser efectuado exclusivamente por Personas Naturales o Juridicas nacionales como complemento de sus actividades y que cuenten con sus respectivos Permisos de Operacion. Dicha modalidad de transporte solo sera realizada con Embarcaciones propias de bandera peruana. Articulo 33º.- El Permiso de Operacion para prestar esta modalidad de transporte, podra ser otorgado solo para el ambito nacional; fijandose en el las precisiones y limitaciones necesarias en cada caso. Articulo 34º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales que obtengan Permiso de Operacion bajo esta modalidad de transporte, estaran terminantemente prohibidas de prestar a terceras personas, transporte fluvial de pasajeros y/o de carga, transporte fluvial turistico y transporte fluvial de apoyo social. El incumplimiento de esta disposicion sera pasible de sancion. Capitulo VII Del Transporte Fluvial de Apoyo Social Articulo 35º.- El Transporte Fluvial de Apoyo Social, debera ser efectuado exclusivamente por Entidades con

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