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Pág. 198174 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 c. La propiedad de Embarcaciones deberá ser acreditada con copia del Certificado de Matrícula expedida por la Capi- tanía de Puerto que corresponde. d. El estado de navegabilidad de las Embarcaciones deberá ser acreditado con copia del Certificado de Seguridad correspondiente. e. Cuando se trate de Personas Naturales sólo deberá exigirse el Documento Nacional de Identidad (DNI). f. En el caso de Personas Jurídicas, se exigirá copia de Escritura Pública de Constitución y de su modificatorias si las hubiera. g. Las Personas Naturales que operan con Embarcacio- nes menores de 2 TRB sólo requerirán inscribirse en el Registro de Personas Naturales que al efecto aperturen las Direcciones Regionales. Artículo 76º.- Las Direcciones Regionales deberán infor- mar trimestralmente, sobre los Permisos de Operación otor- gados y el movimiento de carga y pasajeros a la Dirección General, bajo responsabilidad. Artículo 77º.- La Dirección General llevará a cabo visi- tas de inspección a las Direcciones Regionales cuando lo considere conveniente a efectos de verificar que las Personas Naturales o Jurídicas que cuenten con Permiso de Operación otorgados por éstas, se encuentren prestando servicios den- tro del alcance del mismo, así como cumpliendo con las disposiciones legales sobre la materia. TITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 78º.- La Dirección General se encargará de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las accio- nes de control y fiscalización de las actividades de las Perso- nas Naturales o Jurídicas y Entidades que prestan servicios de transporte fluvial en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales comple- mentarias y conexas. Artículo 79º.- A efectos de lo establecido en el artículo precedente, la Dirección General dictará las normas, direc- tivas y procedimientos que resulten necesarios. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 80º.- Toda acción u omisión que constituya violación o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, se consideran infracción, las mismas que darán lugar para aplicar las sanciones siguientes: 1. Amonestación; 2. Suspensión de Permiso de Operación; y 3. Cancelación del Permiso de Operación. La multa es una sanción accesoria a la principal y su monto será fijado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias relacionadas al incumpli- miento. Artículo 81º.- Para los efectos del Artículo precedente, mediante Resolución Ministerial expedida por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y a propuesta de la Dirección General, se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 82º.- Toda infracción será sancionada adminis- trativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Las sanciones serán impuestas median- te Resolución Directoral motivada por la Dirección General. Artículo 83º- Serán considerados reincidentes los titula- res de Permiso de Operación que dentro del lapso de un año computado a partir de la última sanción, cometieran otra infracción. Artículo 84º.- En el caso de las Personas Naturales o Jurídicas que cuentan con Permiso de Operación otorga- dos por las Direcciones Regionales, las sanciones serán impuestas por Resolución de éstas, atendiendo a la grave- dad de los hechos y las circunstancias que motivaron la violación o incumplimiento de las normas contenidas en su Reglamento. Artículo 85º.- Las multas se establecen sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mismas que no serán menores de 0.10 UIT ni mayores de veinte (20) UIT, vigentes a la fecha de aplicación de la sanción. Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería del MTC, dentro de los quince (15) días calendario de efectuada la notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Directoral respectiva. En el caso de las multas aplicadas por las Direcciones Regionales, éstas serán establecidas sobre la base del valor de la UIT, las mismas que no serán menores de 0.25 UIT nimayor de 5 UIT vigentes a la fecha de aplicación de la Sanción El pago de la multa será efectuado ante la Dirección Regional que aplicó la multa, dentro de los 15 días calendario de efectuada la notificación o publicación de la Resolución Directoral respectiva. Artículo 86º.- La Suspensión implica la privación tem- poral del Permiso de Operación por un período de uno (1) a seis (6) meses, según la gravedad de la infracción. Durante el período que dure la suspensión del Permiso de Operación pertinente, el titular del mismo no podrá directa o indirectamente prestar los servicios que tiene autorizados. Artículo 87º.- Por la Cancelación se anula en forma definitiva el Permiso de Operación conferido. La cancelación del Permiso de Operación implica para la Persona Natural o Jurídica, el quedar inhabilitada por un período no menor de dos (2) años, para solicitar un nuevo Permiso de Operación. Artículo 88º.- Tanto la suspensión como la cancelación del Permiso de Operación, deberán hacerse efectivas a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la respec- tiva Resolución. Las personas naturales o jurídicas que se encontrasen con embarcaciones en operación al momento de entrar en vigencia la(s) sanción (es), éstas podrán concluir el viaje que se encontraban realizando. Artículo 89º.- Los Permisos de Operación de transpor- te fluvial en servicio regular, que no sean prestados duran- te un plazo de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que estos fueron otorgados, tanto en forma conse- cutiva, como acumulativa en períodos parciales dentro de un (1) año; quedarán cancelados automáticamente; sin perjuicio que posteriormente se formalice tal situación, con la expedición de la Resolución emitida por la Dirección General. Artículo 90º.- La imposición de cualquier sanción, es independiente de la obligación de la infractora de remitir la información y/o documentación a que se está obligada dentro del plazo indicado en la Resolución que se dicte para el efecto. En caso de subsistir el incumplimiento, será causal para la aplicación de una sanción más grave. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- La Dirección General queda facultada para adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplica- ción de las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Personas Naturales y Jurídicas que cuen- ten con Permiso de Operación para prestar transporte flu- vial, o que se encuentren tramitando sus Permisos de Opera- ción; se adecuarán a las disposiciones del presente Regla- mento, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, computado a partir del día siguiente de la fecha en que éste entre en vigencia. La mencionada adecuación incluye la ratificación de sus respectivos Permisos de Operación, conforme a las disposi- ciones de este Reglamento. Segunda.- Vencido el plazo a que se refiere la Disposi- ción Transitoria precedente: a. Quedarán automáticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operación de Transporte Fluvial que se hubieran concedido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento; y b. La Dirección General coordinará con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Sector Defensa) y/o con las Capitanías de Puerto competentes, para que de acuerdo a las funciones que tienen asignadas por ley, prohíban el zarpe y operaciones de las Embarcaciones de las Personas Naturales o Jurídicas que no hubieran dado cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria. Tercera.- Las Empresas Navieras Extranjeras que realizan transporte fluvial, se adecuarán a las disposicio- nes pertinentes del presente Reglamento, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, computado a partir del día siguiente de la fecha en que él mismo entre en vigencia. Vencido el plazo indicado, la Dirección General coordina- rá con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Sector Defensa) y/o con las Capitanías de Puerto competentes, para que de acuerdo a las funciones que tienen otorgadas por ley, prohíban el zarpe y operaciones de las Embarcaciones de las Empresas Navieras Extranjeras que no hubieran dado cumplimiento a la presen- te Disposición Transitoria. Cuarta.- La Dirección General, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario propondrá el Reglamento de