Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

c. La propiedad de Embarcaciones debera ser acreditada con MORDAZA del Certificado de Matricula expedida por la Capitania de Puerto que corresponde. d. El estado de navegabilidad de las Embarcaciones debera ser acreditado con MORDAZA del Certificado de Seguridad correspondiente. e. Cuando se trate de Personas Naturales solo debera exigirse el Documento Nacional de Identidad (DNI). f. En el caso de Personas Juridicas, se exigira MORDAZA de Escritura Publica de Constitucion y de su modificatorias si las hubiera. g. Las Personas Naturales que operan con Embarcaciones menores de 2 TRB solo requeriran inscribirse en el Registro de Personas Naturales que al efecto aperturen las Direcciones Regionales. Articulo 76º.- Las Direcciones Regionales deberan informar trimestralmente, sobre los Permisos de Operacion otorgados y el movimiento de carga y pasajeros a la Direccion General, bajo responsabilidad. Articulo 77º.- La Direccion General llevara a cabo visitas de inspeccion a las Direcciones Regionales cuando lo considere conveniente a efectos de verificar que las Personas Naturales o Juridicas que cuenten con Permiso de Operacion otorgados por estas, se encuentren prestando servicios dentro del alcance del mismo, asi como cumpliendo con las disposiciones legales sobre la materia. TITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 78º.- La Direccion General se encargara de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalizacion de las actividades de las Personas Naturales o Juridicas y Entidades que prestan servicios de transporte fluvial en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y demas disposiciones legales complementarias y conexas. Articulo 79º.- A efectos de lo establecido en el articulo precedente, la Direccion General dictara las normas, directivas y procedimientos que resulten necesarios. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 80º.- Toda accion u omision que constituya violacion o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, se consideran infraccion, las mismas que daran lugar para aplicar las sanciones siguientes: 1. Amonestacion; 2. Suspension de Permiso de Operacion; y 3. Cancelacion del Permiso de Operacion. La multa es una sancion accesoria a la principal y su monto sera fijado teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion y las circunstancias relacionadas al incumplimiento. Articulo 81º.- Para los efectos del Articulo precedente, mediante Resolucion Ministerial expedida por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a propuesta de la Direccion General, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 82º.- Toda infraccion sera sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Las sanciones seran impuestas mediante Resolucion Directoral motivada por la Direccion General. Articulo 83º- Seran considerados reincidentes los titulares de Permiso de Operacion que dentro del lapso de un ano computado a partir de la MORDAZA sancion, cometieran otra infraccion. Articulo 84º.- En el caso de las Personas Naturales o Juridicas que cuentan con Permiso de Operacion otorgados por las Direcciones Regionales, las sanciones seran impuestas por Resolucion de estas, atendiendo a la gravedad de los hechos y las circunstancias que motivaron la violacion o incumplimiento de las normas contenidas en su Reglamento. Articulo 85º.- Las multas se establecen sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mismas que no seran menores de 0.10 UIT ni mayores de veinte (20) UIT, vigentes a la fecha de aplicacion de la sancion. Las multas deberan ser pagadas en la Tesoreria del MTC, dentro de los quince (15) dias calendario de efectuada la notificacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Directoral respectiva. En el caso de las multas aplicadas por las Direcciones Regionales, estas seran establecidas sobre la base del valor de la UIT, las mismas que no seran menores de 0.25 UIT ni

mayor de 5 UIT vigentes a la fecha de aplicacion de la Sancion El pago de la multa sera efectuado ante la Direccion Regional que aplico la multa, dentro de los 15 dias calendario de efectuada la notificacion o publicacion de la Resolucion Directoral respectiva. Articulo 86º.- La Suspension implica la privacion temporal del Permiso de Operacion por un periodo de uno (1) a seis (6) meses, segun la gravedad de la infraccion. Durante el periodo que dure la suspension del Permiso de Operacion pertinente, el titular del mismo no podra directa o indirectamente prestar los servicios que tiene autorizados. Articulo 87º.- Por la Cancelacion se anula en forma definitiva el Permiso de Operacion conferido. La cancelacion del Permiso de Operacion implica para la Persona Natural o Juridica, el quedar inhabilitada por un periodo no menor de dos (2) anos, para solicitar un MORDAZA Permiso de Operacion. Articulo 88º.- Tanto la suspension como la cancelacion del Permiso de Operacion, deberan hacerse efectivas a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de la respectiva Resolucion. Las personas naturales o juridicas que se encontrasen con embarcaciones en operacion al momento de entrar en vigencia la(s) sancion (es), estas podran concluir el viaje que se encontraban realizando. Articulo 89º.- Los Permisos de Operacion de transporte fluvial en servicio regular, que no MORDAZA prestados durante un plazo de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que estos fueron otorgados, tanto en forma consecutiva, como acumulativa en periodos parciales dentro de un (1) ano; quedaran cancelados automaticamente; sin perjuicio que posteriormente se formalice tal situacion, con la expedicion de la Resolucion emitida por la Direccion General. Articulo 90º.- La imposicion de cualquier sancion, es independiente de la obligacion de la infractora de remitir la informacion y/o documentacion a que se esta obligada dentro del plazo indicado en la Resolucion que se dicte para el efecto. En caso de subsistir el incumplimiento, sera causal para la aplicacion de una sancion mas grave. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- La Direccion General queda facultada para adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Personas Naturales y Juridicas que cuenten con Permiso de Operacion para prestar transporte fluvial, o que se encuentren tramitando sus Permisos de Operacion; se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento, dentro de un plazo de noventa (90) dias calendario, computado a partir del dia siguiente de la fecha en que este entre en vigencia. La mencionada adecuacion incluye la ratificacion de sus respectivos Permisos de Operacion, conforme a las disposiciones de este Reglamento. Segunda.- Vencido el plazo a que se refiere la Disposicion Transitoria precedente: a. Quedaran automaticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operacion de Transporte Fluvial que se hubieran concedido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento; y b. La Direccion General coordinara con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Sector Defensa) y/o con las Capitanias de Puerto competentes, para que de acuerdo a las funciones que tienen asignadas por ley, prohiban el zarpe y operaciones de las Embarcaciones de las Personas Naturales o Juridicas que no hubieran dado cumplimiento a la Primera Disposicion Transitoria. Tercera.- Las Empresas Navieras Extranjeras que realizan transporte fluvial, se adecuaran a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario, computado a partir del dia siguiente de la fecha en que el mismo entre en vigencia. Vencido el plazo indicado, la Direccion General coordinara con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Sector Defensa) y/o con las Capitanias de Puerto competentes, para que de acuerdo a las funciones que tienen otorgadas por ley, prohiban el zarpe y operaciones de las Embarcaciones de las Empresas Navieras Extranjeras que no hubieran dado cumplimiento a la presente Disposicion Transitoria. Cuarta.- La Direccion General, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario propondra el Reglamento de

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