Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Capitulo II De los Fletamentos

1. Actualizar la informacion presentada con motivo de solicitar su Permiso de Operacion. 2. Acreditar haber cumplido con presentar la informacion a que se refiere el Articulo 55º del presente Reglamento; y 3. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Articulo 63º.- Las Solicitudes presentadas, conforme a las disposiciones del presente Capitulo se aprobaran por Resolucion Directoral; procediendo la Direccion General a registrar de oficio tal hecho en el Registro de Personas Naturales o Juridicas nacionales que prestan servicio de transporte fluvial. TITULO VI DE LAS EMBARCACIONES Capitulo I Generalidades Articulo 64º.- Para los efectos del presente Reglamento, las Embarcaciones se clasifican de la siguiente manera: a. Por los Servicios que prestan: a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 De Pasajeros; De Carga; Mixtas; De Turismo De Apoyo Logistico Propio; y De Apoyo Social.

Articulo 69º.- El fletamento de Embarcaciones es una atribucion de los titulares de Permiso de Operacion que prestan transporte fluvial de pasajeros y/o carga y turistico, como complemento de su capacidad operativa, siempre que estas cumplan con las caracteristicas tecnicas del servicio que tiene otorgado. No podran fletar Embarcaciones, los titulares de Permisos de Operacion de transporte fluvial de apoyo logistico propio y de apoyo social, por la naturaleza de los mismos. Articulo 70º.- El fletamento de Embarcaciones debera ser solicitado a la Direccion General conforme las condiciones establecidas en el articulo precedente, debiendo acompanar a la misma la documentacion e informacion siguiente: a. Nombre, MORDAZA y caracteristicas tecnicas de la Embarcacion; b. Trafico (s), Servicio (s) y/o Ruta (s) a las que sera destinada; c. MORDAZA del Contrato de Fletamento celebrado; y d. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Articulo 71º.- Dentro de los cinco (5) dias utiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA conforme de la respectiva comunicacion, la Direccion General expedira la MORDAZA de Fletamento correspondiente. Capitulo III Del Incremento o Reduccion de Flota Articulo 72º.- Las Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial de pasajeros y/o carga y turistico; asi como las Empresas y/o Entidades que realizan transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio o de Apoyo Social, podran incrementar o reducir su flota de embarcaciones que se encuentra consignada en sus correspondientes Permisos de Operacion. Articulo 73º.- El incremento o reduccion de flota a que se refiere el articulo anterior sera aprobado por Resolucion de la Direccion General, para la cual debera adjuntar a su solicitud: Para Incremento de Flota:

b. Por su Propulsion b.1 Embarcaciones con propulsion: b.1.1 b.1.2 b.1.3 b.1.4 Motonave; Motochata; Remolcador o Empujador ; y Bote-Motor.

b.2 Embarcaciones sin propulsion: b.2.1 MORDAZA y MORDAZA Cisterna; b.2.2 Barcaza y Barcaza Cisterna; y b.2.3 Albarenga Articulo 65º.- Para efectos del transporte fluvial, se considerara como Unidad de Transporte propiamente dicha: a. Motonave : Embarcacion con propulsion y bodega para carga y acomodo para pasajeros; b. Motochata : Embarcacion con propulsion y bodega para carga; c. Convoy : El conformado por un Remolcador o Empujador con propulsion y una o mas Embarcaciones sin propulsion. La capacidad de transporte en el caso de la motonave estara definida por la capacidad de la (s) bodega (s) con que cuenta la embarcacion y en el caso para el transporte de pasajeros por el numero de camarotes y espacios libres debidamente acondicionados. En el caso del convoy, por la suma de las capacidades de bodega de cada una de las embarcaciones sin propulsion que la integran. Articulo 66º.- Los titulares de los Permisos de Operacion deberan informar obligatoriamente a la Direccion General, respecto de las compras y ventas de Embarcaciones, que incidan en las actividades propias de su Permiso de Operacion inmediatamente despues de realizada la operacion. Articulo 67º.- Las Personas Naturales o Juridicas que compren Embarcaciones de bandera extranjera, que van a enarbolar la bandera peruana, presentaran a la Direccion General, MORDAZA simple del Certificado de Matricula de la Embarcacion, expedido por la Capitania del Puerto competente. Dicho documento debera ser presentado dentro del plazo de quince (15) dias utiles de haber obtenido la expedicion del mismo. Articulo 68º.- En los casos de venta de una Embarcacion de bandera peruana de propiedad de los titulares de Permisos de Operacion expedidos por la Direccion General, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; estos se obligan a presentar la documentacion siguiente: a. MORDAZA simple del Certificado de Cancelacion del registro peruano (en el caso de su venta al extranjero). b. Nombre de la persona natural y/o juridica a la que fuera vendida la Embarcacion. Esta documentacion debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias calendario de haber obtenido la expedicion de la misma.

a. MORDAZA simple del Certificado de Matricula de Naves o del Contrato de Compra Venta. b. MORDAZA simple del Certificado que acredite las condiciones de navegabilidad vigente de la embarcacion o embarcaciones. c. MORDAZA de la Poliza de Seguro de Casco y Maquinaria y de la Poliza de Seguro Contra Accidentes Personales, segun corresponda a la modalidad de transporte. d. Trafico (s), Servicio (s) y/o ruta (s) a la (s) que sera destinada. e. MORDAZA del Comprobante de Pago cancelado por concepto de la Tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Para Reduccion de Flota: a. MORDAZA simple de Cancelacion de Registro Peruano en caso de venta al extranjero. b. MORDAZA simple de Contrato de compra venta si se ha efectuado en el pais. TITULO VII DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Articulo 74º.- Las Direcciones Regionales quedan facultadas para otorgar Permisos de Operacion a Personas Naturales o Juridicas nacionales para que presten servicio de transporte fluvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 Arqueo MORDAZA o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fluvial turistico y de aquellas que cuentan con autorizacion otorgada por la Direccion General. Articulo 75º.- Los Permisos de Operacion a que se refiere el articulo precedente, seran regulados por las citadas Direcciones Regionales, de acuerdo a los terminos y condiciones siguientes: a. El Capital o Patrimonio minimo requerido no sera mayor a cinco (5) UIT. b. La Poliza de Seguro contra Accidentes Personales de sus tripulantes y pasajeros, sera el equivalente al 50% de lo establecido para el caso de los Permisos de Operacion que operan embarcaciones mayores a 30 de AB.

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