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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (04/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198173 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 1. Actualizar la información presentada con motivo de solicitar su Permiso de Operación. 2. Acreditar haber cumplido con presentar la información a que se refiere el Artículo 55º del presente Reglamento; y 3. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. Artículo 63º.- Las Solicitudes presentadas, conforme a las disposiciones del presente Capítulo se aprobarán por Resolución Directoral; procediendo la Dirección General a registrar de oficio tal hecho en el Registro de Personas Naturales o Jurídicas nacionales que prestan servicio de transporte fluvial. TITULO VI DE LAS EMBARCACIONES Capítulo I Generalidades Artículo 64º.- Para los efectos del presente Reglamento, las Embarcaciones se clasifican de la siguiente manera: a. Por los Servicios que prestan : a.1 De Pasajeros; a.2 De Carga; a.3 Mixtas; a.4 De Turismo a.5 De Apoyo Logístico Propio; y a.6 De Apoyo Social. b. Por su Propulsión b.1 Embarcaciones con propulsión: b.1.1 Motonave; b.1.2 Motochata; b.1.3 Remolcador o Empujador ; y b.1.4 Bote-Motor. b.2 Embarcaciones sin propulsión: b.2.1 Chata y Chata Cisterna; b.2.2 Barcaza y Barcaza Cisterna; y b.2.3 Albarenga Artículo 65º.- Para efectos del transporte fluvial, se considerará como Unidad de Transporte propiamente dicha: a. Motonave : Embarcación con propulsión y bodega para carga y acomodo para pasajeros; b. Motochata : Embarcación con propulsión y bodega para carga; c. Convoy : El conformado por un Remolcador o Empuja- dor con propulsión y una o más Embarcaciones sin propul- sión. La capacidad de transporte en el caso de la motonave estará definida por la capacidad de la (s) bodega (s) con que cuenta la embarcación y en el caso para el transporte de pasajeros por el número de camarotes y espacios libres debidamente acondicionados. En el caso del convoy, por la suma de las capacidades de bodega de cada una de las embarcaciones sin propulsión que la integran. Artículo 66º.- Los titulares de los Permisos de Operación deberán informar obligatoriamente a la Dirección General, respecto de las compras y ventas de Embarcaciones, que incidan en las actividades propias de su Permiso de Opera- ción inmediatamente después de realizada la operación. Artículo 67º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que compren Embarcaciones de bandera extranjera, que van a enarbolar la bandera peruana, presentarán a la Dirección General, copia simple del Certificado de Matrícula de la Embarcación, expedido por la Capitanía del Puerto compe- tente. Dicho documento deberá ser presentado dentro del plazo de quince (15) días útiles de haber obtenido la expedi- ción del mismo. Artículo 68º.- En los casos de venta de una Embarcación de bandera peruana de propiedad de los titulares de Permi- sos de Operación expedidos por la Dirección General, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; éstos se obligan a presentar la documentación siguiente: a. Copia simple del Certificado de Cancelación del regis- tro peruano (en el caso de su venta al extranjero). b. Nombre de la persona natural y/o jurídica a la que fuera vendida la Embarcación. Esta documentación deberá ser presentada dentro del plazo de diez (10) días calendario de haber obtenido la expedición de la misma.Capítulo II De los Fletamentos Artículo 69º.- El fletamento de Embarcaciones es una atribución de los titulares de Permiso de Operación que prestan transporte fluvial de pasajeros y/o carga y turístico, como complemento de su capacidad operativa, siempre que éstas cumplan con las características técnicas del servicio que tiene otorgado. No podrán fletar Embarcaciones, los titulares de Per- misos de Operación de transporte fluvial de apoyo logís- tico propio y de apoyo social, por la naturaleza de los mismos. Artículo 70º.- El fletamento de Embarcaciones deberá ser solicitado a la Dirección General conforme las condicio- nes establecidas en el artículo precedente, debiendo acom- pañar a la misma la documentación e información siguien- te: a. Nombre, tipo y características técnicas de la Embarca- ción; b. Tráfico (s), Servicio (s) y/o Ruta (s) a las que será destinada; c. Copia del Contrato de Fletamento celebrado; y d. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. Artículo 71º.- Dentro de los cinco (5) días útiles compu- tados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación conforme de la respectiva comunicación, la Dirección Gene- ral expedirá la Constancia de Fletamento correspondiente. Capítulo III Del Incremento o Reducción de Flota Artículo 72º.- Las Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial de pasajeros y/o carga y turístico; así como las Empresas y/o Entidades que realizan transporte fluvial de Apoyo Logístico Propio o de Apoyo Social, podrán incrementar o reducir su flota de embarcacio- nes que se encuentra consignada en sus correspondientes Permisos de Operación. Artículo 73º.- El incremento o reducción de flota a que se refiere el artículo anterior será aprobado por Resolución de la Dirección General, para la cual deberá adjuntar a su solicitud: Para Incremento de Flota: a. Copia simple del Certificado de Matrícula de Naves o del Contrato de Compra Venta. b. Copia simple del Certificado que acredite las condicio- nes de navegabilidad vigente de la embarcación o embarca- ciones. c. Copia de la Póliza de Seguro de Casco y Maquinaria y de la Póliza de Seguro Contra Accidentes Personales, según corresponda a la modalidad de transporte. d. Tráfico (s), Servicio (s) y/o ruta (s) a la (s) que será destinada. e. Copia del Comprobante de Pago cancelado por concep- to de la Tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. Para Reducción de Flota: a. Copia simple de Cancelación de Registro Peruano en caso de venta al extranjero. b. Copia simple de Contrato de compra venta si se ha efectuado en el país. TITULO VII DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Artículo 74º.- Las Direcciones Regionales quedan facul- tadas para otorgar Permisos de Operación a Personas Natu- rales o Jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fluvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 Arqueo Bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fluvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por la Dirección General. Artículo 75º.- Los Permisos de Operación a que se refiere el artículo precedente, serán regulados por las citadas Direc- ciones Regionales, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: a. El Capital o Patrimonio mínimo requerido no será mayor a cinco (5) UIT. b. La Póliza de Seguro contra Accidentes Personales de sus tripulantes y pasajeros, será el equivalente al 50% de lo establecido para el caso de los Permisos de Operación que operan embarcaciones mayores a 30 de AB.