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Pág. 198176 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 concesión para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscrip- ción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públi- cos de difusión se encuentra el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informes Nºs. 143-99-MTC/ 15.03.UECT y 383-2000-MTC/15.03.UECT, señala que ha- biéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, De- creto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN DI- RECTA DEL PERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite por el plazo de veinte (20) años en todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. para la prestación del servicio público de difusión a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17509 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial en la ruta Ba- rranca-Huacho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 61-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de enero de 2001VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2000-003740 y 2000-003740-A de fechas 19 de diciembre del 2000 y 4 de enero del 2001, organizados sobre concesión de ruta del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS BARRANCA S.A., Informe Técnico Nº 017-2001-MTC/15.18.04.1.RCM y Memorándum Nº 132-2001-MTC/15.18.04, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS BA- RRANCA S.A., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Barranca- Huacho y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación pre- sentada según Informe Técnico Nº 017-2001-MTC/ 15.18.04.1.RCM concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorán- dum Nº 132-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 047-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS BARRANCA S.A., la concesión de ruta: Barranca-Huacho y viceversa, para prestar ser- vicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes térmi- nos: RUTA : BARRANCA-HUACHO y viceversa ORIGEN :BARRANCA DESTINO :HUACHO ITINERARIO :SUPE-MEDIO MUNDO-HUAURA FRECUENCIAS :Diecisiete (17) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-5004 (1993) y VG-3107 (1991) FLOTA DE RESERVA :Dos (2) ómnibus: VG-5198 (1993) y VG-5263 (1992) HORARIOS :Salida de Barranca: 5.00, 6.00, 7.00, 8.00, 9.00, 10.00, 11.00, 12.00, 13.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00, 19.00, 20.00 y 21.00 horas Salida de Huacho: 5.00, 6.00, 7.00, 8.00, 9.00, 10.00, 11.00, 12.00, 13.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00, 18.00, 19.00, 20.00 y 21.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.