Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198169

en el MORDAZA, en concordancia a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 644, el Decreto Legislativo Nº 683 y demas normas complementarias sobre la materia. Articulo 2º.- Las disposiciones del presente Reglamento, no son de aplicacion para las Empresas Navieras Nacionales, que presten transporte maritimo - fluvial con Naves de Alto Bordo, las mismas que estaran sujetas a la legislacion que rige para aquellas que prestan servicios de transporte maritimo. Capitulo II Definiciones Articulo 3º.- Solo para los efectos del presente Reglamento se entendera por: ARQUEO BRUTO.- Es la expresion del volumen total de una Embarcacion, establecida de acuerdo a las normas internacionales y nacionales vigentes. ARTEFACTO FLUVIAL.- Es toda construccion flotante carente de propulsion y gobierno, destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades acuaticas o de explotacion de los recursos acuaticos, tales como diques flotantes, gruas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas, plataformas flotantes u otros similares. DIRECCION GENERAL.- La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. DIRECCION REGIONAL.- La Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR). EMBARCACION FLUVIAL.- Es toda construccion principal o independiente, apta para la navegacion y destinada a transitar por las vias fluviales, que cuenta con gobierno y propulsion propia. TRANSPORTE FLUVIAL.- Es la actividad o servicio que prestan las personas naturales o juridicas segun sea el caso, con el objeto de movilizar / trasladar / conducir personas, animales o cosas por las vias fluviales navegables, mediante embarcaciones o artefactos fluviales adecuados. TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL.- Es el transporte que se realiza a traves de las vias fluviales navegables del territorio nacional. TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL.- Es el transporte que se realiza a traves de las vias fluviales navegables cuyo ambito sobrepasa el territorio nacional. TITULO II DEL TRANSPORTE FLUVIAL Capitulo I Generalidades Articulo 4º.- El Transporte Fluvial se clasifica: a. Por su Ambito:
q Nacional q Internacional

de participacion de embarcaciones de bandera extranjera en este MORDAZA de transporte, solo correspondera como complemento de la capacidad de bodega propia de bandera peruana, bajo la condicion de fletadas por los titulares. Articulo 7º.- El transporte fluvial internacional, cualquiera fuere su origen/destino sera prestado por Personas Naturales o Juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA, autorizadas por la Direccion General, con embarcaciones de bandera peruana o extranjera bajo la condicion de fletadas, teniendo su base principal de operaciones en el territorio nacional. Articulo 8º.- El transporte fluvial de Servicio Regular o de Linea, es el que prestan las Personas Naturales o Juridicas cumpliendo servicios en ruta (s) determinada (s), con frecuencias e itinerarios programados. Articulo 9º.- El transporte fluvial de Servicio Irregular, es el que prestan las Personas Naturales o Juridicas nacionales, operando sin cumplir los requerimientos del servicio regular o de linea. Capitulo II Del Transporte Fluvial de Pasajeros Articulo 10º.- El transporte fluvial de pasajeros sera efectuado por las Personas Naturales o Juridicas nacionales que cuenten con Embarcaciones especialmente disenadas y con compartimentos apropiados para la prestacion de este MORDAZA de transporte; bajo condiciones de seguridad y comodidad. Articulo 11º.- Las embarcaciones que se utilicen para prestar transporte fluvial de pasajeros, deberan contar con los requisitos minimos siguientes: a. Asientos fijos y confortables; b. Camarotes y espacios libres acondicionados para hamacas, asi como con servicio de cocina, cuando se trate de Embarcacion (es) que efectua (n) transporte fluvial cuya duracion sea mayor de un dia; c. Sistemas de radio-comunicaciones y audio; anclas y bengalas; d. Servicios higienicos apropiados; e. Sistema de ventilacion natural y/o mecanico; f. Botiquin de primeros auxilios; g. Chalecos salvavidas de acuerdo al numero de tripulantes y pasajeros; y, h. Extintores en numero, peso y MORDAZA de acuerdo al tamano de la Embarcacion. Articulo 12º.- Por razones de seguridad, se encuentra expresamente prohibido que las Embarcaciones que MORDAZA utilizadas en el transporte fluvial de pasajeros adicionalmente remolquen o empujen otro MORDAZA de Embarcacion; asi como no podran transportar explosivos, municiones, ni sustancias peligrosas que atenten contra la salud, integridad, bienestar y seguridad de los pasajeros. Articulo 13º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales que prestan servicio de transporte fluvial regular de pasajeros, deberan dar estricto cumplimiento a las Rutas, frecuencias e itinerarios que tienen autorizados. La modificacion de frecuencias, itinerarios y horarios sera previamente autorizada por la Direccion General y comunicada a la Capitania de Puerto competente. La modificacion entrara en vigencia, una vez modificada la autorizacion correspondiente. Articulo 14º.- La suspension del servicio de transporte fluvial de pasajeros debera ser comunicada a la Direccion General y a la Capitania de Puerto competente, MORDAZA de los 15 dias calendario de la fecha en que se ha programado dicha suspension, dando a conocer los motivos de la misma. La suspension que no sea comunicada en el plazo establecido sera considerada como abandono del servicio y pasible de cancelacion del Permiso de Operacion respectivo. Articulo 15º.- Las Personas Naturales o Juridicas nacionales que realizan transporte fluvial de pasajeros, estan obligadas a contratar y mantener vigentes la Poliza de Seguros de Casco y Maquinaria que incluye danos a terceros y la Poliza de Seguros contra Accidentes Personales de sus pasajeros y la tripulacion, informando a la Direccion General de la contratacion, renovacion o cancelacion de las Polizas de Seguro correspondientes. La Poliza de Seguros contra Accidentes Personales de sus pasajeros y tripulacion, debera cubrir los siguientes riesgos: a. Muerte; b. Invalidez permanente; c. Incapacidad total temporal; d. Costos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica y de sepelio; y, e. Responsabilidad Civil ante terceros. La Direccion General mediante resolucion fijara los montos minimos que cubriran las Polizas de los Seguros mencionados.

b. Por su Forma:
q Servicio Regular o de Linea; q Servicio Irregular.

c. Por su Modalidad:
q q q q q q

De Pasajeros; De Carga; Mixto (Carga y Pasajeros); Turistico; De Apoyo Logistico Propio; y De Apoyo Social.

Articulo 5º.- El transporte fluvial de pasajeros y/o de carga podra ser realizado en el ambito nacional en forma exclusiva, o en forma simultanea con el de ambito internacional. Articulo 6º.- El transporte fluvial nacional, cualquiera fuere su origen/destino, se encuentra reservado exclusivamente a favor de las Personas Naturales o Juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA, que cuentan con el correspondiente Permiso de Operacion otorgados por la Direccion General, con embarcaciones de bandera peruana. Los casos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.