Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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DE LOS REGISTROS

personeria juridica, MORDAZA estas Publicas o Privadas, utilizando Embarcaciones propias de bandera peruana, para desarrollar sus actividades sin fines de lucro, que obtengan sus respectivos Permisos de Operacion, para lo cual deberan acreditar con documentacion de que el servicio que preste cumpla con los fines de esta modalidad de transporte. Articulo 36º.- Son aplicables para esta modalidad de transporte fluvial, los Articulos 32º y 33º del presente Reglamento, y estan terminantemente prohibidas de prestar a terceros, transporte fluvial de pasajeros y/o carga, y transporte fluvial turistico, siendo su incumplimiento pasible de sancion. TITULO III DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Capitulo I De la Constitucion Articulo 37º.- Las Personas Juridicas podran adoptar cualquier forma de constitucion empresarial de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el MORDAZA sobre la materia y las condiciones establecidas por el presente Reglamento. Articulo 38º.- Las Personas Juridicas que soliciten Permisos de Operacion para prestar transporte fluvial de apoyo logistico propio y de apoyo social, no requieren modificar su constitucion o dispositivo de creacion segun corresponda. Capitulo II Del Capital Articulo 39º.- Las Personas Naturales o Juridicas, para obtener Permiso de Operacion de transporte fluvial de pasajeros y/o de carga, deberan contar obligatoriamente con un patrimonio o capital minimo de acuerdo a Declaracion Jurada o Testimonio de Constitucion, respectivamente. Articulo 40º.- El Patrimonio o capital minimo de las Personas Naturales o Juridicas, segun corresponda, sera el siguiente: a. Para el Transporte Fluvial Nacional, segun modalidad :
O De Carga O De Pasajeros O Mixto (Carga y Pasajeros)

Capitulo I Del Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial Articulo 45º.- Crease en la Direccion General un Registro Administrativo en el cual estaran inscritas las Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial. En el mencionado Registro, se consignara la informacion siguiente: a. Nombre, denominacion o razon social; b. Domicilio; c. Representantes Legales con indicacion de los Poderes que le han sido otorgados; d. Capital o patrimonio y sus reajustes, segun sea el caso; e. Permisos de Operacion y Renovaciones; f. Sanciones que le hubiesen sido impuestas; y, g. Otras que juzgue necesarias la Direccion General. La Direccion General mantendra actualizada dicha informacion. Capitulo II Del Registro Administrativo Especial de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional Articulo 46º.- Crease el "Registro Administrativo Especial de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional", a cargo de la Direccion General, en el que obligatoriamente debera inscribirse toda empresa extranjera de transporte fluvial internacional para poder participar en el transporte fluvial de carga de nuestro comercio exterior que se moviliza por esa via, asi como de pasajeros. Articulo 47º.- La Empresa Extranjera de Transporte Fluvial Internacional, podra inscribirse en el referido Registro, directamente o por intermedio de su Agente General y/ o Agente Fluvial que MORDAZA designado para que la represente en el MORDAZA, presentando a la Direccion General, la solicitud de inscripcion, con la informacion siguiente: a. Nombre, denominacion o razon social de la empresa, con indicacion de su domicilio; b. Razon Social de su representante en el MORDAZA con indicacion de su domicilio; c. Naturaleza del Servicio que prestara (regular o irregular); d. Rutas, Frecuencias e itinerarios (en el caso de servicio regular); e. Nombre y MORDAZA de las Embarcaciones que asignara al servicio con indicacion de Clasificacion vigente; Caracteristicas tecnicas y bandera de registro de las mismas. f. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista por el MORDAZA del MTC. TITULO V DE LOS PERMISOS DE OPERACION Capitulo I Generalidades Articulo 48º.- El Permiso de Operacion es la autorizacion que concede el Estado para que una Persona Natural o Juridica nacional pueda prestar legalmente servicio de transporte fluvial, en las modalidades y con los requisitos que este Reglamento establece. Articulo 49º.- Las Personas Naturales y Juridicas nacionales que soliciten a la Direccion General Permiso de Operacion de transporte fluvial, deberan contar con Embarcacion (es) propia (s) de bandera peruana. Articulo 50º.- Los Permisos de Operacion seran otorgados, denegados, renovados, suspendidos o cancelados mediante acto administrativo de la Direccion General. Articulo 51º.- Los Permisos de Operacion conceden a las Personas Naturales o Juridicas que los obtienen, un derecho especifico, revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas. Articulo 52º.- La Persona Natural o Juridica que obtiene Permiso de Operacion debe iniciar el servicio objeto del Permiso, dentro de un plazo de seis (6) meses, computados a partir de la fecha en que entra en vigencia la Resolucion Directoral que lo autoriza, siendo su incumplimiento causal de cancelacion del mismo. Articulo 53º.- Los Permisos de Operacion tienen una vigencia o un plazo de duracion de cinco (5) anos, computados

Veinticinco (25) UIT; Veinticinco (25) UIT; y Veinticinco (25) UIT

b. Para el Transporte Fluvial Internacional , Cincuenta (50) UIT. Cuando la Persona Natural o Juridica requiera prestar servicios de transporte fluvial tanto en el ambito nacional como en el internacional, su capital o patrimonio minimo debera corresponder a lo establecido para el transporte fluvial internacional. Articulo 41º.- Cada tres (3) anos, el monto del Capital o Patrimonio minimo fijado por el Articulo 39º del presente Reglamento, debera ser necesariamente reajustado por la Persona Natural o Juridica de que se trate, al monto que corresponda por la aplicacion del valor de la UIT que se encuentre vigente. Dicho reajuste se efectuara dentro del primer semestre del ano en que corresponda efectuarlo. Articulo 42º.- Las Personas Naturales deberan acreditar obligatoriamente ante la Direccion General, el incremento de su patrimonio, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del ano en que corresponda efectuarlo. Articulo 43º.- Las Personas Juridicas deberan acreditar obligatoriamente ante la Direccion General, el cumplimiento de sus respectivos reajustes de Capital minimo, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del ano en que corresponda efectuarlo. Asi tambien, cualquier otro reajuste de capital que determine, sera acreditado ante la Direccion General, dentro de los quince (15) dias calendario de producido. La Direccion General dispondra lo necesario para que se asienten tales reajustes de capital o patrimonio en el Registro Administrativo, a efectos de mantener actualizada la informacion sobre esta materia. Articulo 44º.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Titulo, las Personas Naturales o Juridicas y Entidades con personeria juridica que efectuan transporte fluvial de apoyo logistico propio y de apoyo social.

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