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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (04/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 198162 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 to, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con las empresas Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Perú, Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17570 Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Ucayali - Lote 35 DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del departamento de Junín y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 35 para efectos de incluir razones económi- cas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-99-EM, de fecha 27 de noviembre de 1999 se aprobó la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, a favor de Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispo- ne que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Su- premo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conlle- varán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú comunicó a PERUPETRO S.A., su inten- ción de ceder el total de su participación en el Contrato afavor de las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio del PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se precisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de aplicación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/043-2000 de fecha 14 de julio del 2000, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-98-EM, modifica- do por Decreto Supremo Nº 032-99-EM y Decreto Supremo Nº 060-99-EM, por parte de Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucur- sal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y a Perez Companc del Perú S.A.; así como la modifica- ción del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprue- ba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A., con la intervención del Banco Cen- tral de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17571 Aceptan renuncias de Directores Re- gionales de Energía y Minas de los CTAR Ayacucho e Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2001-EM Lima, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-99-EM, de fecha 12 de febrero de 1999, se designó al Ing. Gilberto Gallo Melgarejo, en el cargo de Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia presentada por el Ing. Gilberto Gallo Melgarejo, en el cargo de Director Regional de Energía y Minas, del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho, dándose- le las gracias por los servicios prestados.