Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

to, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64 que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17570

favor de las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio del PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del Codigo Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/043-2000 de fecha 14 de MORDAZA del 2000, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-98-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 032-99-EM y Decreto Supremo Nº 060-99-EM, por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y a MORDAZA Companc del Peru S.A.; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17571

Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del departamento de MORDAZA y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 35 para efectos de incluir razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-99-EM, de fecha 27 de noviembre de 1999 se aprobo la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, a favor de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru comunico a PERUPETRO S.A., su intencion de ceder el total de su participacion en el Contrato a

Aceptan renuncias de Directores Regionales de Energia y Minas de los CTAR MORDAZA e Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2001-EM MORDAZA, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 030-99-EM, de fecha 12 de febrero de 1999, se designo al Ing. MORDAZA Gallo MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Energia y Minas del Consejo Transitorio de Administracion Regional Ayacucho; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA Gallo MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Energia y Minas, del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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