Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2001-TR MORDAZA, 3 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Capitulo II : Ambito de Aplicacion : Definiciones TITULO II DEL TRANSPORTE FLUVIAL Generalidades Del Transporte Fluvial de Pasajeros Del Transporte Fluvial de Carga Del Transporte Fluvial Mixto Del Transporte Fluvial Turistico Del Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio Capitulo VII : Del Transporte Fluvial de Apoyo Social TITULO III Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo I II III IV V VI : : : : : :

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Junin; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; Que, mediante Oficio Nº 92-01-CTAR JUNIN-PE el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA propuso la terna respectiva, conforme a lo dispuesto en el literal g) del Articulo 14º del Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobo el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor EDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 17587

DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Capitulo I Capitulo II : De la Constitucion : Del Capital TITULO IV DE LOS REGISTROS

MTC
Aprueban Reglamento de Transporte Fluvial Comercial
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 683, se declaro de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional el transporte acuatico comercial en el trafico nacional o Cabotaje; Que, asi mismo se declaro la MORDAZA total de rutas en el citado trafico, eliminandose todas las restricciones y obstaculos legales y administrativos que impidan la adecuada y eficiente prestacion de los servicios de transporte acuatico comercial a las Empresas Navieras Nacionales; Que, en ese sentido, se hace necesario establecer el MORDAZA normativo y de procedimientos administrativos del transporte fluvial, con el fin de lograr su ordenamiento operativo y de control, que facilite y promueva el desarrollo de sus actividades; Que, en este contexto resulta necesario expedir el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial que constituya el instrumento legal regulatorio de las actividades de este modo de transporte; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 683; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, el mismo que consta de noventa articulos, una disposicion complementaria y cinco disposiciones transitorias. Articulo 2º.- Derogase o dejase en suspenso, segun el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Capitulo I Capitulo II

: Del Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan Servicio de Transporte Fluvial : Del Registro Administrativo Especial de Empresas Navieras Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional TITULO V

DE LOS PERMISOS DE OPERACION Capitulo I Capitulo II Capitulo III : Generalidades : De los Requisitos y del Otorgamiento : De la Renovacion de Permisos de Operacion TITULO VI DE LAS EMBARCACIONES Capitulo I Capitulo II Capitulo III : Generalidades : De los Fletamentos : De Incremento o Reduccion de Flota TITULO VII DE LAS DIRECCIONES REGIONALES TITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Ambito de Aplicacion Articulo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicaran a los servicios de transporte fluvial

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