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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

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Pág. 198373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSUCODE COMUNICADO Nº 003-2001 (PRE) BONIFICACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS Y EMPRESAS PROMOCIONALES El CONSUCODE recuerda a las Entidades del Sector Público que, de acuerdo con el Art. 36º de la Ley Nº 27050, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 puntos en los concursos de méritos para cubrir vacantes de su personal. El Art. 38º de la mencionada Ley, establece que las empresas e instituciones Estatales preferirán, asimismo, los productos o servicios ofrecidos por micro y pequeñas empresas integradas por personas discapacitadas, tomando en cuenta similares condiciones de suministro, calidad y precio para su compra o adquisición. Jesús María, 5 de febrero de 2001