Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA por ciento (60%) a favor de la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, mediante acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del (Codigo Civil); Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/085-2000 de fecha 19 de diciembre de 2000, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17929

Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, de fecha 14 de enero del 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de MORDAZA, Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, suscrito por PERUPETRO S.A. con Advantage Resources MORDAZA, LLC, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, de fecha 10 de noviembre del 2000, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, en el que se modifica el Programa Minimo de Trabajo correspondiente al MORDAZA y tercer periodo de la fase de exploracion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias u obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado contrato, la empresa Advantage Resources MORDAZA, LLC, Sucursal Peruana, comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el setenta por ciento (70%) de su participacion en el Contrato a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/049-2000 de fecha 10 de agosto del 2000, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos al MORDAZA integrante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, por parte de Advantage Resources MORDAZA, LLC, Sucursal Peruana a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Advantage Resources MORDAZA, LLC, Sucursal Peruana, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Aprueban la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

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