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Pág. 198385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 senta por ciento (60%) a favor de la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se precisó que en todos los casos sometidos a dicho Directo- rio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de aplicación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del (Código Civil); Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuer- do Nº D/085-2000 de fecha 19 de diciembre de 2000, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM, por parte de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; así como la modificación del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17929 Aprueban la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Ex- ploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 87 DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, de fecha 14 de enero del 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, Moyo- bamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, zona Selva del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A. con Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, de fecha 10 de noviembre del 2000, se aprobó la Modi- ficación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, en el que se modifica el Programa Mínimo de Trabajo correspondien- te al segundo y tercer período de la fase de exploración; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías u obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula déci- mo sexta del citado contrato, la empresa Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el setenta por ciento (70%) de su participación en el Contrato a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucur- sal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/049-2000 de fecha 10 de agosto del 2000, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, eleván- dolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respec- tiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo inte- grante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, por parte de Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucur- sal Peruana, así como la modificación del citado Con- trato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervención del Ban- co Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 87, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.