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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 198387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Que, con el fin de posibilitar el acceso y conocimiento de estas publicaciones y de la normatividad general secto- rial al mayor número de usuarios del ámbito nacional e internacional, es conveniente ampliar las funciones del Comité de Publicaciones asignándole la nueva responsa- bilidad de coordinar con la Oficina de Informática y Sistemas el ingreso de la publicación impresa y de la normatividad sectorial de carácter general a la página Web para su difusión vía Internet y posibilitar a los usuarios accesar en tiempo real a la información del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 8) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adiciónase al Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 287-98-EM/SG del 15 de junio de 1998, el literal siguiente: "e) Coordinar con la Oficina de Informática y Siste- mas el ingreso a la página Web del Ministerio, para su difusión vía Internet, las publicaciones impresas y la normatividad general sectorial." Artículo 2º.- Todas las dependencias del Ministerio están obligadas a entregar al Comité de Publicaciones, en medio magnético para su ingreso a la página Web, las publicaciones que hubieran sido aprobadas así como la normatividad general sectorial. Artículo 3º.- La Oficina de Informática y Sistemas recepcionará del Comité de Publicaciones las publica- ciones y normatividad que bajo responsabilidad deba ingresar y mantener en la página Web, así como desarro- llar un sistema interactivo que permita a los usuarios accesar en tiempo real a la información del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17786 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de diciembre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2001-EM/DGM Lima, 26 de enero de 2001 Visto, el Oficio Nº 040-01-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 15 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con elArtículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobier- nos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distri- tales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigen- cia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 040-01-RPM/J del 15 de enero del 2001, el Registro Público de Minería informa a la Direc- ción General de Minería, que durante el mes de diciem- bre del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petito- rios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 79,855.01 (Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 01/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuen- tran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total neto de US$ 7,254.72 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 72/100 Dóla- res Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 72,600.29 (Setenta y Dos Mil Seiscientos y 29/100 Dólares Norteamericanos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondien- te al mes de diciembre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de US$ 15,783.33 (Quince Mil Setecientos Ochenta y Tres y 33/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como US$ 15,143.95 (Quince Mil Ciento Cuarenta y Tres y 95/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provin- ciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu- nicipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petito- rios formulados durante el mes de diciembre; así como, los derechos antiguos procesados del 1/12/00 al 31/12/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Pro- vinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S.$ ANCASH PALLASCA 0.00 60.00 SANTA 0.00 180.00 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.00 100.00