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Pág. 198381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 17941 Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 021125-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expe- diente Nº 021125-2000, por un valor total de US$ 429,06 (Cuatrocientos Veintinueve y 06/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las Partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. 10 3822.00.29.00 - Los demásArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, según Expediente Nº 021125-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17942 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 021601-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación del bien que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería, según consta en el Expediente Nº 021601-2000, por un valor total de US$ 1 235,25 (Mil Doscientos Treinta y Cinco y 25/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria (Unidad) 01 8502.40.00.00 Convertidores rotativos eléctricos