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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$ LIMA/HUAURA VEGUETA 0.00 100.00 LIMA/YAUYOS TAURIPAMPA 0.00 60.00 MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 0.00 2,199.71 PUQUINA 0.00 0.29 PASCO/OXAPAMPA POZUZO 0.00 100.00 PASCO/PASCO HUACHON 0.00 200.00 PIURA/HUANCABAMBA HUARMACA 0.00 4.09 PIURA/PIURA LA UNION 0.00 20.00 PIURA/SECHURA VICE 0.00 40.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 36.44 PALCA 0.00 3.56 0.00 15,783.33 17791 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas so- licitadas por Bally Gaming Inc., y Sili- con Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002111-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de trece memorias de solo lectura y el Informe Nº 015-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir trece memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002249 V8M0046B0601-10 Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002250 V8PY37500102-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002251 V7M100002104-20 Bally Gaming Inc. EE.UU. 04. A0002252 V7M400002104-20 Bally Gaming Inc. EE.UU. 05. A0002253 PS0000Y39421-00 Bally Gaming Inc. EE.UU. 06. A0002254 V7G12FF00104-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 07. A0002255 V7G22FF00104-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 08. A0002256 V7G100000004-07 Bally Gaming Inc. EE.UU. 09. A0002257 V7G200000004-07 Bally Gaming Inc. EE.UU. 10. A0002258 V7G100000004-08 Bally Gaming Inc. EE.UU. 11. A0002259 V7G200000004-08 Bally Gaming Inc. EE.UU. 12. A0002260 V7G120000004-07 Bally Gaming Inc. EE.UU. 13. A0002261 V7G220000004-07 Bally Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 17795 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002422-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Silicon Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de 04 memorias de solo lectura y el Informe Nº 018-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presen- tar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cuatro memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002262 BBN TYPE_A Versión 5.70.01 Silicon Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002263 165-0030-0 Silicon Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002264 165-0017-0 Silicon Gaming Inc. EE.UU. 04. A0002265 165-0062-0 Silicon Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 17797