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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 198374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instrui- rá a la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, para que elabore las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Repúbli- ca, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17811 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a representante de empresa responsable de perjuicio económico en agravio de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2001-PCM Lima, 6 de febrero del 2001 Visto, el Memorándum Nº 007-2001-PCM/OGAJ-600 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Adminis- tración Nº 053-2000-PCM de fecha 8 de agosto de 2000 se declara la nulidad del Concurso Público Nº 002-2000- PCM desde la etapa de evaluación de propuestas, nula la postura de la empresa Compañía de Vigilancia La Real S.A. y se deja sin efecto el Contrato Nº 002-2000-PCM/ OGA.700 celebrado con la referida empresa, de conformi- dad con la Observación 8.2.2. del Informe Nº 007-2000- PCM/OAI-400, debido a la presentación de una declara- ción jurada con información presuntamente falsa, sus- crita por el representante legal de la citada empresa, con respecto al número de personal de vigilantes activos al 31.12.99 correspondiente a CREALSA; Que, mediante Resolución Nº 375-2000.TC.S1 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se sanciona a la Empresa Compañía de Vigilancia La Real S.A. - CREALSA con inhabilitación temporal de tres (3) meses en el ejercicio del derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, encon- trándose acreditada la falsedad de la declaración jurada de la empresa CREALSA presentada en el Concurso Público Nº 002-2000-PCM-OGA-700, en el sentido de que al 31.12.99 la referida empresa no tenía 457 vigilantes activos como declaró, sino sólo 285 vigilantes activos, conforme a lo informado por la DICSCAMEC mediante Oficio Nº 5826-2000-IN-1704; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la infracción cometida por CREALSA trajo como conse- cuencia la declaración de la nulidad del Concurso Públi- co Nº 002-2000-PCM desde la etapa de la evaluación de propuestas y la contratación de otro proveedor del ser- vicio sometido a concurso público, lo que ha originado perjuicio económico a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, verificada la falsedad de la declaración jura- da, conforme a la Resolución Nº 375-2000-TC.S1 del Tribunal Superior de Contrataciones y Adquisiciones, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, a efectos de autorizar el inicio de las acciones judiciales de carácter penal contra el repre- sentante legal de la empresa CREALSA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la Compañía de Vigilancia La Real S.A. - CREALSA y la referida empresa, en base a los considerados expuestos anteriormente. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17793 AGRICULTURA Crean la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2001-AG Lima, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 del 24 de julio de 1969, sus normas reglamen- tarias, modificatorias, ampliatorias y conexas confor- man una legislación dispersa que es necesario actualizar y concordar con las tendencias actuales sobre manejo del recurso hídrico y recursos naturales vinculados; Que, mediante Ley Nº 26821, del 25 de junio de 1997, se promulgó la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Soste- nible de los Recursos Naturales la cual norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, es- tableciendo sus condiciones y las modalidades de otorga- miento a particulares, en cumplimiento del mandato con- tenido en la Constitución Política del Estado y en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la actual legislación de aguas y recursos naturales vinculados a lo establecido en la Ley Nº 26821, proponiendo ejecutar acciones de corto plazo para lograr un manejo conjunto a nivel de cuenca a través de una integración institucio- nal a este nivel; Que, además, es objetivo del actual Gobierno de Transición establecer los lineamientos de una política a mediano y largo plazo en el manejo del recurso hídrico y recursos naturales vinculados, que nos permitan acce- der a un régimen institucional moderno y legalmente sustentado; Que, en tal sentido es necesario constituir una Comi- sión Técnica Nacional de Aguas y Suelos que permita el logro de los objetivos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 modificada por Ley Nº 26822 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos a cargo del Ministerio de Agricultura, cuyos objetivos son evaluar, elaborar y proponer los lineamientos y acciones que permitan el manejo y con- servación de los recursos hídricos y recursos naturales vinculados. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: - Julio Guerra Tovar, quien ejercerá la función de Secretario Ejecutivo, - Carlos Emanuel Tejada - Jorge Escurra Cabrera